Ratificación De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE PRÉSTAMO DECRETO No. 111, Aprobado el 5 de Agosto de 1985 Publicado en La Gaceta No. 158, del 21 de Agosto de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el contrato de préstamo otorgado por el Gobierno de Canadá a la República de Nicaragua por la suma de diez Millones "Cuatrocientos mil dólares canadienses ($10.400.000 cdn) para financiar la adquisición de bienes y servicios de origen canadiense, requeridos para la reconstrucción de la central Geotérmica Momotombo II, suscrito el 5 de Junio de 1985 en Managua. Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la paz, Todos contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -