Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
RATIFICACIÓN DE
PRÉSTAMO
Decreto No. 107, Aprobada el 24 de Julio de 1985
Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes,
el contrato de préstamo otorgado por el Nederlandse
Investerings-Bank Voor Ontwikkelingslanden N.V., a la República de
Nicaragua por la suma de veintidós Millones de Florines(22.000.000
HFL) para financiar la adquisición de bienes y servicios para el
desarrollo de Nicaragua, suscrito el 4 de Junio de 1985.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente con los presupuestos de ingresos y egresos de la
República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta,
Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra
la Agresión."-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
-