Ratificación De Las Enmiendas Del Convenio Constitutivo Del Fondo Monetario Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL DECRETO No. 66-2011, Aprobado el 09 de Diciembre del 2011 Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre del 2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que de conformidad a lo establecido el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política, y artículo 124 de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución concedida a la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional. II Que la Asamblea Nacional recibió para su aprobación las Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional acordada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante Resolución 66-2 del 10 de noviembre de 2010 contenido en su Anexo II. III Que la Asamblea Nacional, a través de Decreto Legislativo No.6501 del 30 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.171 del 9 de septiembre del mismo año, aprobó las Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional contenidas en la Resolución 66-2 de su Junta de Gobernadores. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Artículo 1.- Ratificar las Enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2 del 10 de Noviembre de 2010 en su Anexo II. Artículo 2.- El Banco Central de Nicaragua, a través de su Presidente como Gobernador del Fondo Monetario Internacional (FMI) por Nicaragua, será el encargado de comunicar al Fondo Monetario Internacional de la aceptación y aprobación de las enmiendas al Convenio Constitutivo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -