Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS
DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL
DECRETO No. 66-2011, Aprobado el 09 de Diciembre del
2011
Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido el artículo 138, numeral 12) de
la Constitución Política, y artículo 124 de la Ley No.606, Ley
Orgánica del Poder Legislativo, es atribución concedida a la
Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos
internacionales celebrados con países u organismos sujetos de
Derecho Internacional.
II
Que la Asamblea Nacional recibió para su aprobación las Enmiendas
al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional acordada
por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional
(FMI), mediante Resolución 66-2 del 10 de noviembre de 2010
contenido en su Anexo II.
III
Que la Asamblea Nacional, a través de Decreto Legislativo No.6501
del 30 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No.171 del 9 de septiembre del mismo año, aprobó las
Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional contenidas en la Resolución 66-2 de su Junta de
Gobernadores.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Artículo 1.- Ratificar las Enmiendas del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), adoptadas por
la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2 del 10 de
Noviembre de 2010 en su Anexo II.
Artículo 2.- El Banco Central de Nicaragua, a través de su
Presidente como Gobernador del Fondo Monetario Internacional (FMI)
por Nicaragua, será el encargado de comunicar al Fondo Monetario
Internacional de la aceptación y aprobación de las enmiendas al
Convenio Constitutivo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día nueve de Diciembre del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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