Ratificación De Las Enmiendas De Montreal Y Beijing Del Protocolo De Montreal Relativo A Las Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MONTREAL Y BEIJING DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 33-2012, Aprobado el 5 de Octubre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 194 del 11 de Octubre de 2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que las Enmiendas de Montreal y Beijin del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, fueron aprobadas por el Poder Legislativo en fecha veinte de septiembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento ochenta y cuatro (184) del veintisiete de septiembre del mismo año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MONTREAL Y BEIJING DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Artículo 1. Ratifíquese en cada una de sus partes, la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y sus anexos, adoptada en la Novena Reunión de las Partes, realizada en la ciudad de Montreal, Canadá del 15 al 17 de Septiembre del año 1997 y la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 3 de diciembre del año 1999 por la Décimo Primera Conferencia de las Partes realizada del 29 de noviembre al 3 de diciembre del año 1999. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido para tales efectos en el artículo veinte (20), numeral uno (1) del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del veintidós de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de Octubre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -