Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE
MONTREAL Y BEIJING DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 33-2012, Aprobado el 5 de Octubre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 194 del 11 de Octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que las Enmiendas de Montreal y Beijin del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, fueron
aprobadas por el Poder Legislativo en fecha veinte de septiembre
del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número
ciento ochenta y cuatro (184) del veintisiete de septiembre del
mismo año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DE LAS ENMIENDAS DE MONTREAL Y BEIJING DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Artículo 1. Ratifíquese en cada una de sus partes, la
Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono y sus anexos, adoptada en la Novena
Reunión de las Partes, realizada en la ciudad de Montreal, Canadá
del 15 al 17 de Septiembre del año 1997 y la Enmienda del
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono, adoptada en la ciudad de Beijing, República Popular
China, el 3 de diciembre del año 1999 por la Décimo Primera
Conferencia de las Partes realizada del 29 de noviembre al 3 de
diciembre del año 1999.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante el Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, de conformidad con lo establecido para tales
efectos en el artículo veinte (20), numeral uno (1) del Convenio de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del veintidós de
marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día cinco de Octubre del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores.
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