Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
DECRETO No. 101, Aprobado el 8 de Julio de 1985
Publicado en La Gaceta No. 138 del 23 de Julio de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el día 27 de Diciembre de 1984, el Encargado de Negocios a.i.,
de Nicaragua, ante el Gobierno de Guatemala, suscribió en dicha
República el convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
II
Que el Anexo "B" "Legislación Centroamericana sobre el Valor
Aduanero de las Mercancías", según el artículo 28 del mismo Anexo
"B" es parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano y será sometido a ratificación en cada uno
de los Estados signatarios, de conformidad con las respectivas
normas legales.
III
Que el convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano fue ratificado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional el día nueve de Enero de mil novecientos
ochenta y cinco, mediante Decreto No. 1557, publicado en la Gaceta
No. 8 de fecha 10 de Enero del corriente año.
IV
Que el Referido Anexo "B" entrará en vigor, para los países en los
cuales ya esté vigente el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, luego de su ratificación, en el momento
en que cada Estado signatario lo deposite en la Secretaría General
de la Organización de Estados Centroamericanos, de acuerdo al
artículo, 28 del Anexo "B".
V
Que el instrumento "Legislación Centro Americana sobre el valor
aduanero de las Mercancías" fue suscrito el siete de Junio del
corriente año por Nicaragua en la reunión de Ministros responsables
de la Integración Económica Centroamericana, en Guatemala.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Ratificar la Legislación Centroamericana sobre
el Valor Aduanero de las Mercancías, nominado Anexo "B" del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
suscrito por Nicaragua el siete de Junio del corriente año en
Guatemala.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante la Organización de Estados
Centroamericanos, ODECA, de conformidad con el Artículo 28
de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las
Mercancías.
Artículo 3.-El Presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Julio de
mil novecientos Ochenta y cinco. "Por la Paz, todos contra la
Agresión."- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
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