Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LA ENMIENDA AL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Decreto No. 110-2002, Aprobada el 28 de Noviembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 234 del 10 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el día 21 de diciembre de 1995, fue aprobada por la Asam blea
General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión
Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Enmienda al párrafo segundo del artículo
43 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
II
Que la Asam blea Nacional aprobó la mencionada Enmienda mediante
Decreto No. 2431del 24 de noviembre de 1999, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 238 del 14 de diciembre de 1999.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
Ratificación de la Enmienda al
Párrafo Segundo del Artículo 43 de la Convención sobre
los Derechos del Niño
Artículo 1.- Ratificar la Enmienda al Párrafo Segundo del
Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la
97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de diciembre de
1995.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de ratificación y
depositarlo en el organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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