Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE
LA UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ENEL-URE)
DECRETO No. 53-98. Aprobado el 6 Agosto 1998.
Publicado en La Gaceta No. 150, del 12 agosto 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que con la aprobación de la "Ley de Reforma a la Ley Orgánica del
INE", Ley 271 publicada en la Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998
y la "Ley de la Industria Eléctrica", Ley 272 publicada en la
Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998, se dan las condiciones para
iniciar las tareas de privatización del Subsector Eléctrico, la que
constituye una de las transformaciones que demanda el proceso de
reactivación que impulsa el Poder Ejecutivo para acelerar el
despegue económico del país, en beneficio de las grandes mayorías
de nuestra población.
II
Que la Reforma a la Ley Orgánica del INE, con la Comisión
Interministerial de Competitividad, creada por Decreto No. 16-98 y
su Secretaría Ejecutiva, son los instrumentos y unidades
operacionales requeridas para el funcionamiento ordenado de la
"Unidad de Reestructuración de la ENEL", instancia técnica
administrativa que en Octubre de 1997 conformó la Junta Directiva
de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) , con el
propósito de que se ocupe de iniciar, planificar, implementar y
administrar el proceso que señala la Ley de Incorporación de los
particulares en la operación y ampliación del servicio público, por
lo que hace a la ENEL.
III
Que la "Unidad de Reestructuración de la ENEL" (URE) , necesita de
personería y suficiencia legal que le habilite para el cumplimiento
de sus objetivos y negociaciones a realizar.
En uso de sus facultades y de acuerdo con el numeral 4 del Art. 150
Cn.
HA
DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se ratifica la creación de la UNIDAD DE
REESTRUCTURACIÓN DE LA ENEL (URE) acordada por la Junta Directiva
de esa Empresa en Sesión No. 30 del veintinueve de Octubre de mil
novecientos noventa y siete, señalándole como objetivo fundamental
la iniciación, agilización y administración del proceso de
privatización del sub-sector eléctrico.
En esas tareas URE deberá coordinarse con la Comisión
Interministerial de Competitividad a través de la Secretaría
Ejecutiva de dicha Comisión.
La Representación Legal de URE con facultades de Mandatario General
de Administración corresponde al Director Ejecutivo y la
transcripción del presente acuerdo le servirá de suficiente
documento para acreditar su representación.
Artículo 2.- Se faculta a la URE para que dentro del Proceso
de Segmentación de las Divisiones de Generación, Transmisión y
Distribución y como parte del futuro marco jurídico de las empresas
privadas, pueda definir, clasificar, legalizar e inventariar, según
sea el caso, los terrenos, maquinarias, edificios y equipos
(activos) pertenecientes a la ENEL. Disponer y accesar (en
coordinación con la ENEL) a toda la información financiera,
organizativa, jurídica y legal o de cualquiera naturaleza, para los
correspondientes análisis que se enmarcan dentro del proceso de
Reestructuración y Segmentación del Subsector Eléctrico.
Artículo 3.- El presupuesto para el funcionamiento de la URE
será suministrado por la ENEL como contraparte al financiamiento
proveniente del BID y el FOMIN. En su oportunidad, la URE
reembolsará a la ENEL disponiendo de los fondos que produzcan
debido a las ventas de las empresas resultantes de la segmentación
y privatización de las mismas.
Artículo 4.- Los activos físicos que adquirirá o está
utilizando la URE, serán devueltos a la ENEL, o a la Empresa
Nacional que sustituya a ésta en sus funciones y atribuciones, en
el momento de que la URE cumpla sus objetivos, o bien cuando se
acuerde su liquidación.
Artículo 5.- La URE queda facultada para dictar su propio
reglamento operativo.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Agosto
de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE
RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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