Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER)
Aprobado el 10 de Julio de 1937
Publicado en La Gaceta No. 160 del 28 de Julio de 1937
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres,
la Delegación de Nicaragua a la VII Conferencia Internacional
Americana suscribió en Montevideo, Uruguay, la Convención sobre
Nacionalidad de la Mujer que consta de cinco Artículos;
POR
CUANTO:
El Poder Ejecutivo le concedió su aprobación, en acuerdo de quince
noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, mandándola someter
al conocimiento del Congreso Nacional;
POR
CUANTO:
El Congreso Nacional en Decreto de tres de febrero de mil
novecientos treinta y siete, ratifico la mencionada Convención,
siendo dicho Decreto sancionado el cinco de febrero del presente
año;
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
la mencionada Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, cuyo texto
aparece publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 77,
correspondiente al diez y seis de abril de mil novecientos treinta
y siete; y expido el presente instrumento en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, a los diez días del mes de julio de mil
novecientos treinta y siete, firmando por mi mano, sellado con el
Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de
Relaciones (f) A. SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones
Exteriores (f) M. CORDERO REYES. L. S
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