Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL MANEJOY
DESTRUCCIÓN DE ARMAS)
DECRETO No.100-99, Aprobada el 24 de Agosto de 1999
Publicada en la Gaceta No.168 del 02 de Septiembre del 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió por el Representante de Nicaragua ante la
Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos
de América, el 9 de Marzo de 1993 la aprobación de la Convención
sobre la prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
destrucción.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Convención por
Decreto 2298 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.133 del 13 de
Julio de 1999.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar la aprobación de la Convención sobre
la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y
empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrito por el
Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones
Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América el 9 de Marzo de
1993.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para
su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará: en vigencia a
partir de su publicación, en «La Gaceta Diario Oficial».
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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