Ratificación De La “Convención Para El Fortalecimiento De La Comisión Interamericana Del Atún Tropical Establecida Por La Convención De 1949 Entre Los Estados Unidos De América Y La República De Costa Rica”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETO No. 23-2006, Aprobado el 28 de Marzo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 71 del 10 de Abril del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 21 de noviembre del año 2003, la República de Nicaragua suscribió la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua), elaborada el 14 de noviembre del año 2003, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. II Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A.N. Número 4335 publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 135 del 13 de julio del 2005. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Arto 1.- Ratificar la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua), hecha en Washington, D.C., Estados Unidos de América el 14 de noviembre del año 2003 y suscrita por la República de Nicaragua el 21 de noviembre del mismo año. Arto 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Organismo correspondiente. Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de marzo del año des mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -