Ratificación De La “Convención Para El Fortalecimiento De La Comisión Interamericana Del Atún Tropical Establecida Por La Convención De 1949 Entre Los Estados Unidos De América Y La República De Costa Rica”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETO No. 23-2006, Aprobado el 28 de Marzo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 71 del 10 de Abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 21 de noviembre del año 2003, la República de Nicaragua
suscribió la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de
1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa
Rica (Convención de Antigua), elaborada el 14 de noviembre del
año 2003, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de
América.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante
Decreto A.N. Número 4335 publicada en La Gaceta, Diario Oficial
número 135 del 13 de julio del 2005.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE
1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Arto 1.- Ratificar la Convención para el Fortalecimiento de
la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la
Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la
República de Costa Rica (Convención de Antigua), hecha en
Washington, D.C., Estados Unidos de América el 14 de noviembre del
año 2003 y suscrita por la República de Nicaragua el 21 de
noviembre del mismo año.
Arto 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Organismo
correspondiente.
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de
marzo del año des mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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