Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION DE LA CONVENCION
INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESION DE LA TRATA DE
BLANCAS.
Decreto Ejecutivo. Aprobado el 15 de Agosto de 1935.
Publicado en La Gaceta No. 201 del 10 de Septiembre de 1935.
JUAN BAUTISTA SACASA,
Presidente de la república de
Nicaragua.
POR CUANTO el día 4 de mayo de 1910 los Gobiernos de la Gran
Bretaña, Alemania, Austria, Hungría, Bélgica, Brasil, Dinamarca,
España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia
suscribieron en Paris una Convención Internacional relativa a la
represión de la trata de blancas, completada por un Protocolo de
clausura de la misma fecha y que forma parte integrante de ella,
instrumentos a los cuales cualquier Estado no signatario puede
adherir, entendiéndose que la adhesión entrañará de pleno derecho
la adhesión concomitante al Arreglo sobre la misma materia del 18
de mayo de 1904;
POR CUANTO el Presidente de la República dictó el acuerdo
del 3º de noviembre de 1934, a virtud del cual adhirió a dicha
Convención y Protocolo y mandó someterlos al conocimiento del
Congreso Nacional para los fines constitucionales;
POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la
República aprobaron la mencionada adhesión en el Decreto del 26 de
febrero del presente año, sancionado por el Poder Ejecutivo el
primero de marzo siguiente;
POR TANTO:
Ratifico y confirmo la adhesión de la República de Nicaragua a
todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención y
Protocolo de referencia, cuyo texto aparece publicado en los
números 173,174,175,176,177 de La Gaceta oficial de la
República, correspondientes a los días 7,8,9,10 y 12 de agosto del
presente año, y expido el presente instrumento, conjuntamente con
los mencionados ejemplares de La Gaceta, para los fines de su
depósito en el Ministerio de Negocios Extranjeros de la República
Francesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la
mencionada Convención.
Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sello de la
Nación, y refrendado por el Secretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio
del Ejecutivo, a los quince días del mes de agosto del mil
novecientos treinta y cinco. (L.S.) (F) JUAN B. SACASA. El Ministro
de Relaciones Exteriores, (L.S.) (F) LEONARDO ARGUELLO.
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