Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION DE LA CONVENCION
INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DE LA TRATA DE MUJERES Y
NIÑOS.
Decreto Ejecutivo. Aprobado el 10 de Octubre de 1935.
Publicada en La Gaceta No. 228 del 14 de Octubre de 1935.
JUAN BAUTISTA SACASA,
Presidente de la República de
Nicaragua,
POR CUANTO el día 30 de septiembre de 1921 los Gobiernos de
Alemania, Albania, Austria, Bélgica, Brasil, el Imperio
Británico(con el Canadá, Australia, la Unión Sur África, Nueva
Zelandia y la India),Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Latvia, Lituania, Noruega,
Países Bajos, Persia, Polonia (con Dantzig), Portugal, Rumania,
Siam, Suecia, Suiza y Checoeslovaquia, deseosos de asegurar de una
manera más completa la represión de la trata de blancas a que se
refieren los convenios de Paris del 18 de mayo de 1904 y 4 de mayo
de 1910, suscribieron en Ginebra y bajo los auspicios de la
Sociedad de las Naciones una Convención Internacional para la
Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, instrumento en cuyo
artículo 10 se dispone que los miembros de la Sociedad de las
Naciones que no lo hayan firmado pueden adherir a él;
POR CUANTO el Presidente de la República dictó el acuerdo
del 30 de noviembre de 1934, a virtud del cual adhirió a dicha
Convención y mandó someterla al Conocimiento del Congreso Nacional
para los fines constitucionales:
POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la
República aprobaron la mencionada adhesión en el Decreto del 26 de
febrero del presente año, sancionado por el Poder Ejecutivo el
primero de marzo siguiente;
POR TANTO
Ratifico y confirmo la adhesión de la República de Nicaragua a
todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención de
referencia, cuyo texto aparece publicado en los números 216,217 y
218 de La Gaceta Oficial, correspondientes a los días 28 y 30 de
septiembre y 10 de octubre de este año; y expido el presente
instrumento para los fines de su depósito en la Secretaria de la
Sociedad de las Naciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10 de la mencionada Convención, conjuntamente con los
ejemplares de La Gaceta.
Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sellos de la
Nación, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo,
a los diez días del mes de octubre de mil novecientos treinta y
cinco. (L.S.) JUAN B.SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores
por la ley, (L.S.) ANDRES VEGA BOLAÑOS.
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