Ratificación De La Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DECRETO No. 30-2005, Aprobado el 19 de Mayo del 2005 Publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 10 de diciembre de 1984 fue adoptada y abierta a firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 39/46, la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes," suscrita por el Gobierno de Nicaragua el día 15 de abril de 1985. II Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A.N. Número 4216, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 92 del 13 de mayo de 2005. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo 1.- Ratificar la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, adoptada y abierta a firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día W de diciembre de 1984 y suscrita por Nicaragua el día 15 de abril de 1985. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de mayo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -