Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES
DECRETO No. 30-2005, Aprobado el 19 de Mayo del 2005
Publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 10 de diciembre de 1984 fue adoptada y abierta a firma
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución
39/46, la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes," suscrita por el Gobierno de
Nicaragua el día 15 de abril de 1985.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante
Decreto A.N. Número 4216, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 92 del 13 de mayo de 2005.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo 1.- Ratificar la CONVENCIÓN CONTRA LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES, adoptada y abierta a firma por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, el día W de diciembre de 1984 y suscrita
por Nicaragua el día 15 de abril de 1985.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el organismo
correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de
mayo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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