Ratificacion De Convenios De La Organizacion Internacional Del Trabajo (Oit)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Decreto No. 729 de 19 de mayo de 1981 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 111 del 23 de mayo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que siendo miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la República de Nicaragua, y ciñéndose a la Constitución del mencionado organismo internacional, corresponde al Gobierno de Reconstrucción Nacional ratificar en interés de los trabajadores del país los Convenios aprobados en distintas reuniones de la misma, POR TANTO: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Ratificar los siguientes Convenios: a) No. 63, aprobado en 24ava. reunión (1938):Estadísticas de salarios y horas de trabajo en las industrias principales mineras y manufactureras, en la edificación y la construcción y en la agricultura; b) No. 88, aprobado en la 31ava. reunión (1948): Organización del servicio de empleo; c) No. 110, aprobado en la 42ava. reunión (1958): Condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; d) No. 115, aprobado en la 44ava. reunión (1960): Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes; e) No. 117, aprobado en la 46ava. reunión (1962): Normas y objetivos básicos, de la política social; f) No. 119, aprobado en la 47ava. reunión (1963): Protección de la maquinaria; g) No. 122, aprobado en la 48ava. reunión (1964): Política del empleo; h) No. 135, aprobado en la 56ava. reunión (1971): Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la empresa; i) No. 136, aprobado en la 56ava. reunión (1971): Protección contra los riesgos de intoxicación por el Benceno; j) No. 137, aprobado en la 58ava. reunión (1973): Repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los Puertos; k) No. 138, aprobado en la 58ava. reunión (1973): Edad mínima de admisión al empleo; 1) No. 139, aprobado en la 59ava. reunión (1974): Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las substancias o agentes cancerígenos; m) No. 140, aprobado en la 59ava. reunión (1974): Licencia pagada de estudios; n) No. 141, aprobado en la 60ava. reunión (1975): Organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social; o) No. 144, aprobado en la 61ava. reunión (1976): Consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo; p) No. 146, aprobado en la 62ava. reunión (1976): Vacaciones anuales pagadas de la gente de mar. Artículo 2.-Autorizar al Ministro del Exterior para expedir la respectiva nota o instrumento de ratificación. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -