Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Decreto No. 729 de 19 de mayo de 1981
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 111 del 23 de mayo de
1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que siendo miembro de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) la República de Nicaragua, y ciñéndose a la Constitución del
mencionado organismo internacional, corresponde al Gobierno de
Reconstrucción Nacional ratificar en interés de los trabajadores
del país los Convenios aprobados en distintas reuniones de la
misma,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Ratificar los siguientes Convenios:
a) No. 63, aprobado en 24ava. reunión (1938):Estadísticas de
salarios y horas de trabajo en las industrias principales mineras y
manufactureras, en la edificación y la construcción y en la
agricultura;
b) No. 88, aprobado en la 31ava. reunión (1948): Organización del
servicio de empleo;
c) No. 110, aprobado en la 42ava. reunión (1958): Condiciones de
empleo de los trabajadores de las plantaciones;
d) No. 115, aprobado en la 44ava. reunión (1960): Protección de los
trabajadores contra las radiaciones ionizantes;
e) No. 117, aprobado en la 46ava. reunión (1962): Normas y
objetivos básicos, de la política social;
f) No. 119, aprobado en la 47ava. reunión (1963): Protección de la
maquinaria;
g) No. 122, aprobado en la 48ava. reunión (1964): Política del
empleo;
h) No. 135, aprobado en la 56ava. reunión (1971): Protección y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los
trabajadores de la empresa;
i) No. 136, aprobado en la 56ava. reunión (1971): Protección contra
los riesgos de intoxicación por el Benceno;
j) No. 137, aprobado en la 58ava. reunión (1973): Repercusiones
sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los
Puertos;
k) No. 138, aprobado en la 58ava. reunión (1973): Edad mínima de
admisión al empleo;
1) No. 139, aprobado en la 59ava. reunión (1974): Prevención y
control de los riesgos profesionales causados por las substancias o
agentes cancerígenos;
m) No. 140, aprobado en la 59ava. reunión (1974): Licencia pagada
de estudios;
n) No. 141, aprobado en la 60ava. reunión (1975): Organizaciones de
trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y
social;
o) No. 144, aprobado en la 61ava. reunión (1976): Consultas
tripartitas para promover la aplicación de las normas
internacionales del trabajo;
p) No. 146, aprobado en la 62ava. reunión (1976): Vacaciones
anuales pagadas de la gente de mar.
Artículo 2.-Autorizar al Ministro del Exterior para expedir
la respectiva nota o instrumento de ratificación.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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