Ratificación De Convenio De Crédito Entre El Banco Central De Nicaragua Y El Export Import Bank Of China De Taipei (China)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y EL EXPORT IMPORT BANK OF CHINA DE TAIPEI (CHINA) DECRETO No. 1297, Aprobado el 11 de Agosto de 1983 Publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: Ratificación de Convenio de Crédito entre el Banco Central de Nicaragua y el Export Import Bank of China de Taipei (China) Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de apertura de crédito suscrito con fecha 4 de Marzo de 1983, entre el Banco Central de Nicaragua y el Export Import Bank Of China de Taipei, República de China, hasta por la suma de TRES MILLONES de Dólares (US$3,000.000.00), pagaderos en un plazo de Diez años (10) que incluyen Dos años (2) de gracia con intereses del 7% anual sobre saldos deudores y una comisión de compromiso de ¼% del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -