Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE
CRÉDITO
DECRETO No. 139, Aprobado el 15 de Noviembre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 231 del 2 de Diciembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes
el Convenio de Crédito con fecha 12 de septiembre de 1985, entre el
Banco Central de Nicaragua y el "The Export - Import Bank of The
Republic of China" de Taipei, República de China, hasta por Tres
Millones de Dólares (US$ 3.000.000.00), pagaderos en un período de
ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 %
sobre saldos deudores y una comisión de compromisos de 1/4 del 1%
anual sobre saldos no desembolsados.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Por la Paz, Todos
Contra la Agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de
la República.
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