Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE
ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA EN NICARAGUA
Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Marzo de 1974
Publicado en La Gaceta No. 62 del 13 de Marzo de 1976
Decreto N° 3
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decreta:
Primero: Ratificar el Acuerdo de Asistencia Técnica,
Complementaria del Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y
España, para el establecimiento y ejecución de un Plan Nacional de
Formación Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua, suscrito en
esta ciudad el 11 de Noviembre de 1971.
Segundo: Comunicar esta ratificación al Ilustrado Gobierno
de España.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO (f) R. Martínez L.- (f) Edmundo Paguaga
Irías.- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel
Argüello".
A Continuación el Instrumento del Acuerdo
RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE
ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA EN NICARAGUA
De 14 de marzo de 1974
Publicado en La Gaceta No. 62 del 13 de marzo de 1976
Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de
Cooperación Social Entre Nicaragua y España, para el
Establecimiento y Ejecución de un Plan Nacional de Formación
Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua.
Los Gobiernos de Nicaragua y de España, en ejecución de lo
dispuesto en las cláusulas III, 2 y IV.1 del Convenio de
Cooperación Social suscrito entre ambos países el día 25 de marzo
de 1966, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Asistencia
Técnica y a tal efecto han designado como sus respectivos
Plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Nicaragua al Excelentísimo Señor
Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores, y
El Jefe del Estado Español al Excelentísimo Señor Don Gregorio
López Bravo, Ministro de Asuntos Exteriores.
Los cuales, han convenido lo siguiente:
Artículo I.-
Los Gobiernos de Nicaragua y de España acuerdan, mutua y
solidariamente, patrocinar el establecimiento y ejecución de un
Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en
Nicaragua.
Artículo II.-
El Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera estará
dirigido a la formación de los Recursos Humanos afectos al Sector
Pesquero y sus derivados y comprenderá la formación de Mano de Obra
Calificado, de Mandos Intermedios a los niveles de Maestros,
Capataces y Supervisores y de Técnicos Medios.
Artículo III.-
El Órgano ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional será
determinado oportunamente por el Gobierno de Nicaragua.
El Gobierno nicaragüense a través del Ministerio u Organismo
competente ejercerá la supervisión y control de las enseñanzas
previstas en el Plan nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la
legislación vigente, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo
XVII.3 del Convenio Nicaragüense-Hispano de Asistencia Técnica para
la creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua,
suscrito entre ambos países el 30 de junio de 1969.
Artículo IV.-
Para la ejecución del presente Convenio, el Gobierno español se
obliga a:
1. Facilitar al Gobierno nicaragüense el Anteproyecto genérico para
el establecimiento de un Plan Nacional de Formación Profesional
Marítimo Pesquera, elaborado por los Servicios Técnicos de la
Oficina de Cooperación Social Internacional del Ministerio de
Trabajo español.
2. Enviar a Nicaragua un Experto Planificador, con la misión de
adaptar, en cooperación con las autoridades del país, el mencionado
Anteproyecto a las necesidades reales y posibilidades de Nicaragua,
elaborando el Proyecto definitivo de Plan Nacional que, una vez
finalizado, deberá ser sometido a las autoridades españoles y
nicaragüenses para su definitiva sanción.
3. Enviar a Nicaragua una Misión de Asistencia Técnica, constituida
por CINCO expertos calificados en aquellas especialidades que el
Plan Nacional determine como prioritarias.
De estos Expertos, uno actuará como Jefe de la Misión de Asistencia
Técnica española, con las funciones y atribuciones que se le
asignen en la correspondiente Carta de Misión de Asistencia
Técnica.
El Jefe de Misión podría ser el mismo que desempeñe la Jefatura de
Misión de Asistencia Técnica de otros proyectos que se vengan
desarrollando en el país, en materias laborales o sociales.
4. Facilitar, gratuitamente, el material de consulta y didáctico
(cuadernos didácticos y libros básicos) necesario para el inicio de
actividades del Plan Nacional.
5. Conceder y sufragar becas, en número de DIEZ, para completar la
formación del personal directivo y técnico superior que el Gobierno
nicaragüense adscriba al Plan Nacional.
6. En el caso de que el Gobierno nicaragüense desee adquirir en
España maquinaria, equipo y material didáctico para el desarrollo
del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, el
Gobierno español impulsará la concesión de un crédito, al mayor
plazo posible, que ampare dichas adquisiciones.
En tal supuesto, el Gobierno español servirá de mediador al
Gobierno nicaragüense cerca de las empresas y firmas españolas para
la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico,
asegurando iguales cualidades y precios que si se tratara de
adquisiciones para establecimientos propios, fiscalizando los
envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de
España.
Artículo V.-
Los pasajes y honorarios de los Expertos españoles a que se
refieren los compromisos 2 y 3 del Artículo IV serán satisfechos
plenamente por el Gobierno español. Dichos Expertos prestarán
asistencia técnica por un tiempo máximo de CIEN
meses-expertos.
Artículo VI.-
Las becas a que se refiere el compromiso 5 del Artículo IV tendrán
un importe en pesetas suficientes para cubrir los gastos de
enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e
informativos, viajes programados por el interior de España y
pasajes en avión para el regreso a Nicaragua: Tendrán una duración
media de TRES meses.
Artículo VII.-
Los becarios nicaragüenses a los que se refiere el compromiso 5 del
Artículo IV serán seleccionados conjuntamente por las autoridades
españolas y nicaragüenses, de conformidad con las normas de
procedimiento que a tal fin se elaboren de común acuerdo entre las
Partes.
Artículo VIII.-
Los compromisos que en el presente Convenio adquiere el Gobierno
español, serán atribuidos al Ministerio de Trabajo.
Artículo IX.-
Para la ejecución del presente Convenio, el Gobierno nicaragüense
se obliga a:
1. Conceder las facilidades máximas para la ejecución de cuanto
establece el presente Instrumento.
2. Facilitar los locales e instalaciones en los que deba
desarrollarse el Plan Nacional de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera, de acuerdo con los requerimientos del
Proyecto.
3. Facilitar, en su caso, los terrenos y tomar a su cargo la
construcción e instalación de los edificios que fueren necesarios,
así como los gastos de mantenimiento, los generales, los de
personal y cuantos sean precisos para el primer establecimiento de
los centros y para el normal funcionamiento y pervivencia de las
instalaciones.
4. Exonerar de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes
aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como de
cualquier otra índole, a los materiales, maquinaria y equipo que,
con destino al Plan Nacional, se adquieran en España-
5. Otorgar a los Expertos españoles que en virtud del presente
Instrumento envíe el Gobierno español a Nicaragua, las facilidades
de todo tipo que el Gobierno nicaragüense tenga establecidas para
los Expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles, a su
llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional,
previa la presentación de las credenciales que les acrediten como
tales Expertos.
6. Poner a sus propias expensas, a disposición del Plan Nacional,
el personal directivo, docente, técnico, de administración y de
servicios que requiera la buena marcha del Plan, sin más excepción
que la de los Expertos que aporte el Gobierno español.
7. Asumir, a su cargo o a costa de terceros, los gastos de los
pasajes Managua-Madrid de los becarios a los que se refiere el
compromiso 5 del Artículo IV del presente Instrumento.
8. Hacerse plenamente cargo del Plan Nacional de Formación
Profesional Marítimo-Pesquera, una vez finalizada la actuación de
la Misión de Asistencia Técnica española.
Artículo X.-
Los compromisos que en el presente Convenio adquiere el Gobierno
nicaragüense, serán atribuidos al Órgano ejecutivo que establezca
para el desarrollo de este Plan Nacional, y al Ministerio u
Organismo que el mismo Gobierno designe, así como al Instituto de
formación Profesional de Managua, de conformidad con lo que
establece el Artículo III del presente Instrumento, estándoles
encomendado el desarrollo y ejecución de los cometidos que se
señalan en el presente Convenio, así como los que en el futuro se
acuerden expresamente como ampliación o modificación de aquellos y
los que, en definitiva, disponga el Gobierno nicaragüense.
Artículo XI.-
A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Plan Nacional,
se establece una Comisión Consultiva constituida por los siguientes
miembros:
El Ministro de Economía, Industria y Comercio de Nicaragua;
El Ministro de Educación Pública de Nicaragua;
El Ministro del Trabajo de Nicaragua;
El Director del Órgano Ejecutivo que se encargue del desarrollo del
Plan Nacional,
El Director de la Oficina Nacional de Planificación de
Nicaragua;
El Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
El Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española;
El Director Ejecutivo del Plan Nacional de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera.
Artículo XII.-
Todos los titulares de la Comisión Consultiva, excepto el Jefe de
la Misión de Asistencia Técnica española y el Director Ejecutivo
del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera,
podrán delegar en persona que les represente.
Artículo XIII.-
Una vez expirado el plazo de permanencia en el país de la Misión de
Asistencia Técnica española, la Comisión Consultiva podrá continuar
sus funciones sin la presencia del Ministro de Trabajo español y
del Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española.
Artículo XIV.-
Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de
la Comisión Consultiva las siguientes:
a) El nombramiento de una Junta Técnica de carácter permanente, en
la que sean representados el Gobierno de Nicaragua, los empresarios
y los trabajadores del Sector Marítimo-Pesquera y de la que
formarán parte, preceptivamente, los directores de las
Instituciones Nacionales que tengan a su cargo enseñanzas de
Formación y Perfeccionamiento Marítimo-Pesquera en Nicaragua.
b) Supervisar las marcha del Plan Nacional;
c) Disponer las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia
de las enseñanzas que se impartan;
d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o
modificaciones del presente Instrumento;
e) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea
conveniente para corregir, en tiempo y forma, posibles
anomalías;
f) Entender en cualquier otro asunto relacionado con el Plan
Nacional en el que su intervención redunde en mayor beneficio del
país.
Artículo XV.-
Las enseñanzas que se impartan en virtud del desarrollo del Plan
Nacional de ´Formación Profesional Marítimo-Pesquera se reconocerán
por el Gobierno nicaragüense como enseñanzas oficiales y los
títulos que se expidan serán reputados como válidos para el
ejercicio profesional en el país, a los niveles y categorías que,
en cada caso, correspondan, dentro de las normas legales
vigentes.
Artículo XVI.-
Para la instalación y funcionamiento de nuevos establecimientos
nicaragüenses de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, ya sean
de carácter público o privado, será preceptiva la aprobación
oficial del Gobierno nicaragüense, previo dictamen vinculante
conjunto de la Comisión Consultiva que en virtud de este
Instrumento se crea y de la Comisión Consultiva del Instituto de
Formación Profesional de Managua, las cuales ejercerán, además, la
permanente supervisión de dichos Centros a través de las
respectivas Juntas Técnicas.
Artículo XVII.-
El presente Acuerdo de Asistencia Técnica, complementario del
Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, entrará en
vigor cuando ambas partes se comuniquen recíprocamente el
cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada
una de ellas para su aprobación, sin perjuicio de lo cual podrá
tener vigencia provisional desde la fecha de su firma.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman
"ad-referendum" el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente
auténticos, en la ciudad de Managua, a los once días del mes de
Noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Por la República de Nicaragua Lorenzo Guerrero
Por el Estado Español Gregorio López Bravo
Anexos.-
"N° 1
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda,
Primer: Aprobar el Acuerdo de Asistencia Técnica, Complementario
del Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, para
el establecimiento y ejecución de un plan Nacional de formación
Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua, suscrito por los
Plenipotenciarios de ambos países, en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, el día once de Noviembre de mil novecientos
setenta y uno.
Segundo: Someter dicho Acuerdo a la aprobación de la Honorable
Asamblea Nacional Constituyente.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco
de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- R. Martínez L.- Edmundo Paguaga Irías.- A. Lovo
Cordero.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Julio
César Alegría".
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
Resolución N° 42
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
uso de sus facultades,
Resuelve:
Único: Aprobar el Acuerdo de Asistencia Técnica, Complementaria del
Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, para el
establecimiento y ejecución de un Plan Nacional de Formación
Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua, suscrito por los
Plenipotenciarios de ambos países, en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, el día once de Noviembre de mil novecientos
setenta y uno.
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, Distrito Nacional, catorce de marzo de mil novecientos
setenta y cuatro.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis Felipe
Hidalgo, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R.,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinte de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L.- (f) Edmundo
Paguaga Irías.- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) Luis Valle O.,
Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su
conocimiento, y por su digno medio al Ilustrado Gobierno español,
que la Asamblea Nacional Constituyente, por Resolución N° 42 del 14
de marzo de 1974, dio su aprobación al Acuerdo de Asistencia
Técnica, Complementario del Convenio de Cooperación Social entre
Nicaragua y España, para el establecimiento y ejecución de un Plan
Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua,
suscrito en esta ciudad el 11 de Noviembre de 1971, habiendo sido
sancionado por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de marzo del
corriente año, por lo que mi Gobierno ha dado cumplimiento a los
requisitos requeridos para su aprobación.
Muy complacido me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las regularidades de mi más alto y distinguida
consideración.
Alejandro Montiel Argüello Ministro de Relaciones Exteriores.
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