Ratificacion Convenios De Prestamos Con Holanda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACION CONVENIOS DE PRESTAMOS CON HOLANDA Decreto No. 737 de 15 de junio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 134 de 19 de junio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se ratifican en todas y cada una de sus partes dos (2) convenios de préstamos otorgados por De Nederlandse Investeringsbak voor Ontwikkelingslanden N. V, a la República de Nicaragua por Diez Millones de Florines (HFL 10,000,000) cada uno, destinados a la adquisición de bienes y servicios para proyectos de agua potable y alcantarillado y para proyectos de salud, respectivamente, suscritos con fecha 20 de febrero de corriente año. Artículo 2.-Los préstamos devengarán intereses del 2 1/2 % anual sobre saldos deudores pagaderos mediante veintitrés (23) cuotas anuales y consecutivas, comenzando a los ocho (8) años de la fecha de suscripción del respectivo convenio. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -