Ratificación Convenio De Crédito Entre El Banco Central De Nicaragua Y El Export-Import Bank Of China De Taipei (China)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK OF CHINA DE TAIPEI (CHINA) Decreto No. 930 de 10 de diciembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 21 de 27 de enero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de apertura de Crédito suscrito con fecha 11 de noviembre de 1981 entre, el Banco Central, de Nicaragua y el "Export Import Bank of China", de Taipei, República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$3,0.00,000.00), pagadero en un plazo de diez (10) años qué incluyen dos (2) años de gracia con intereses. del 7% anual sobre saldos deudores y una comisión de compromiso :de 1/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega. - Rafael Córdova Rivas. -