Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN A CONVENIO SOBRE
EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN
RENE SCHICK,
Publicado en la Gaceta No. 14 del 17 de Enero de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco los
Ministros de Economía de Centroamérica, en nombre de sus
respectivos Gobiernos, suscribieron en San Salvador, República de
El Salvador, el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo Protocolo
de San Salvador), cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA
IMPORTACIÓN
(Segundo Protocolo de San Salvador)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
EN VIRTUD de los compromisos contraídos en el Artículo I del
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación, suscrito en San José, Costa Rica, el 1º. de Septiembre
de 1959; en el Artículo II del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, suscrito en Managua el 13 de Diciembre
de 1960; y en el Artículo XIX del Protocolo de San José, suscrito
el 31 de Julio de 1962;
CON BASE en el procedimiento vigente para llevar a cabo la
renegociación de aforos contenidos en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus
Protocolos;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Sexto Protocolo a dicho Convenio,
a cuyo efecto han designado sus respectivos Plepotenciarios, a
saber:
Su Excelencia al Señor Jefe del Gobierno de la Republica de
Guatemala, al Señor Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de
Economía, Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El
Salvador, al Señor Abelardo Torres, Ministro de Economía; Su
Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al
Señor Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda; Su
Excelencia al Señor Presidente de la República de Nicaragua, al
Señor Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía; Su Excelencia
el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Bernal
Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
CAPÍTULO I
Equiparación de Gravámenes a la Importación
Artículo I
Los Estados Contratantes convienen, de conformidad con el Artículo
IX del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a
la Importación, en ampliar, mediante el presente Protocolo, la
Lista A del citado Convenio.
Artículo II
Las Partes Contratantes adoptan de inmediato los aforos y la
denominación arancelaria especificados en la Lista A anexa, la cual
forma parte integrante del presente Protocolo.
CAPÍTULO II
Renegociación de Gravámenes contenidos en el Convenio y sus
Protocolos
Artículo III
Los Estados Contratantes convienen en modificar los gravámenes
uniformes y la clasificación arancelaria acordados en el Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y
sus Protocolos, apara los rubros y en la forma que se indica en el
apéndice de este Protocolo que forma parte integrante del
mismo.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo IV
Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de
conformidad con las respectivas normas constitucionales o
legales.
Los instrumentos de ratificación, deberán depositarse en la
Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.
El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que
se deposite el tercer Instrumento de ratificación para los tres
primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de
depósito a sus respectivos instrumentos de ratificación.
Sin embargo, una vez hecho el depósito a que se refiere el párrafo
anterior, este Protocolo se podrá aplicar como ley nacional, aun
antes de su vigencia regional.
Artículo V
La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo y enviará
copias certificadas del mismo a las Cancillerías de cada uno de los
Estados Contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado
General, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación.
Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia
certificada de éste a la Secretaría General de la Organización de
las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el
Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, para los fines de
registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas.
Artículo
VI
La duración del presente Protocolo estará condicionada a la
vigencia del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación.
EN TESTIMONIO DE lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
el día cinco del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y
cinco.
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA Carlos Enrique Peralta
Méndez,
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR Abelardo Torres,
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE HONDURAS Manuel Acosta Bonilla,
Ministro de Economía y Hacienda
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA Silvio Argüello Cardenal,
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Bernal Jiménez Monge,
Ministro de Economía y Hacienda
Nota Aclaratoria: Ver Lista A, Equiparación Inmediata de
Gravámenes a la Importación, en Gaceta No. 14 del 17 de Enero de
1968 página 179-183
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo
Protocolo de San Salvador), suscrito el cinco de Noviembre de mil
novecientos sesenta y cinco en San Salvador, República de El
Salvador.
Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación de
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y seis. RENE
SCHICK. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
Por Cuanto:
El día trece de Junio de mil novecientos sesenta y seis se dictó la
siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,
SABED,
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN No. 222
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
Unico: Aprobar el Protocolo al
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación (Segundo Protocolo de San Salvador), suscrito el cinco
de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco en San Salvador,
República de El Salvador.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, lo
mismo que el texto del protocolo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 27 de abril de 1966. Orlando Montenegro Medrano,
Diputado Presidente. Ramiro Granera Padilla, D.S. Agapito
Fernández, D. S.- Al Poder Ejecutivo. Cámara de Senado.
Managua, D. N., 31 de mayo de 1966. Mariano Argüello, S. P.
Pablo Rener, S. S. Camilo Jarquin, S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, trece de Junio de mil novecientos sesenta y siete.-
RENE SCHICK, Presidente de la República. El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega
Urbina.
POR
CUANTO:
El día 13 de Junio de mil
novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Decreto:
No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo
Protocolo de San Salvador), suscrito el cinco de Noviembre de mil
novecientos sesenta y cinco, en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos ODECA.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
trece de Junio de mil novecientos sesenta y siete.- RENE
SCHICK. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Dado Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los quince
días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis (f) RENE
SCHICK, Presidente de la República (L.G.S.N.) - El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alfonso
Ortega Urbina, (L.S.).
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