(Ratifica La Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Tráfico Ilicito De Armas De Fuego, Municiones, Explosivos Y Otros Materiales Relacionados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICA LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILICITO DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS)
DECRETO No.102-99, Aprobada el 24 de Agosto de 1999
Publicada en la Gaceta No.168 del 02 de Septiembre del 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió en Washington D.C.. Estados Unidos de
América, el 14 de Noviembre de 1997 la Aprobación de la Convención
Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Convención por
Decreto 2302 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.135 del 15 de
Julio de 1999.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar la Aprobación de la Convención
Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados,
suscrito en Washington D.C., Estados Unidos de América el 14 de
Noviembre de 1997.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para
su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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