Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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RASGOS DESCRIPTIVOS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Agosto de 1893
Publicado en Las Gacetas Nos. 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285,
286, 287, 288, 289, 290, 291 y 292, de los días 16, 17, 18, 19, 20,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de Octubre y las Gacetas Nos.
293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 de los 1, 3, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 12 y 13 de Noviembre de 1895
PARTE PRIMERA
Reseña de Nicaragua
Nicaragua es uno de los países americanos mejor situados, y el que
tiene en perspectiva un porvenir de cuya magnitud apenas puede
tenerse idea vaga, destinado como se halla á ser la puerta de
entrada del comercio del mundo. Es, además, un país que se
encuentra en su infancia, y donde la industria está todavía por
crearse.
La inmigración extranjera, esa inmigración laboriosa y pacífica que
busca una nueva tierra prometida donde gozar en paz del fruto de su
trabajo, hallará en este pedazo del suelo centroamericano, clima
para todos los cultivos, corrientes para regadíos y fuerzas
motrices, facilidades para la adquisición de terrenos feracísimos,
vías marítimas, lacustres y fluviales á bajos precios, una sociedad
nueva y bien dispuesta a favor de los extranjeros, y poca ó ninguna
competencia en sus empresas.
Un testigo muy abonado, el escritor francés Mr. Félix Belly, decía
de nuestro país en 1858:- Cuando uno ha abandonado Nicaragua,
cuando lejos de sus playas se piensa en él, siéntese un
desvanecimiento, un sueño paradisíaco, cierto pesar interno que
borra los sufrimientos para no traer á la memoria más que su
delicioso clima y sus incomparables bellezas naturales; y por poco
fatigado que uno esté de las luchas de la vida europea, por poco
que el disgusto se desborde al espectáculo de las ignominias, no se
aspira más que á encontrar en estas lejanas playas un refugio para
abrigarse de las tempestades del pensamiento, bajo la bienhechora
influencia de una naturaleza siempre joven, siempre serena y de una
inagotable variedad de producciones y de aspectos.
La circunstancia de ser Nicaragua el territorio que presenta
mayores facilidades para la excavación de un canal interoceánico,
que una los dos mayores océanos que bañan las costas de América, y
de encontrarse interesados en la obra el pueblo y Gobierno de los
Estados Unidos, garantiza á los inmigrantes su porvenir en este
país. Con efecto, tienen la seguridad de que un acre de tierra que
hoy les cuesta casi nada, mañana que se halle poblado ó cubierto de
cultivos, será la riqueza de sus hijos el apoyo de su vejez.
El inmigrante sabe, por otra parte, que su tierra no puede
desmerecer nunca en Nicaragua, aun cuando se prescindiera de la
excavación del canal interoceánico, porque se trata de un país
nuevo, donde á media que se avanza ó que transcurre el tiempo, la
propiedad raíz adquiere mayor valor.
Con objeto de que la inmigración extranjera pueda formarse alguna
idea de Nicaragua y de que pueda también partir de alguna base
cierta para sus cálculos, vamos á reseñar brevemente el país,
pudiendo remitirse, los que deseen más pormenores, al Gobierno
nicaragüense ó á cualquiera de sus agentes en el exterior.
I
Historia
La historia de Nicaragua abraza desde la sociedad indígena ó
precolombina hasta nuestros días. Importantes disquisiciones,
hechas por escritores nacionales y extranjeros, han venido
esclareciendo las nebulosidades de su pasado, y hoy Nicaragua no
tiene que envidiar en esta parte á ningún país del mundo. Sus
últimos libros, concisos en el lenguaje, reducidos en la forma,
estudian los hechos á la luz de un levantado criterio liberal y se
hallan al alcance de todas las inteligencia. Escritores por hijos
del país y editados por el Gobierno nacional, se expenden á un
módico precio en el interior y se suministran gratuitamente á todos
los escritores de alguna importancia, que los pidan á la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
La historia de Nicaragua, aunque llena de interesantes episodios y
de sabias lecciones, puede resumirse á grandísimos rasgos en cortas
líneas. Como colonia de España se diferencia poco de las demás
naciones del Continente que se mantuvieron bajo el mismo régimen.
Ese período crítico y sombrío, juzgado con más ó menos severidad
por todos los historiadores modernos, tuvo la misma faz en todas
las colonias, desde México hasta la Argentina; de tal manera que,
conocida en un lugar, puede decirse que se le conoció en todas
partes. Como nación precolombina, conserva también analogías muy
marcadas con los demás pueblos americanos; y sus poétas leyendas de
Votán, sus tradiciones sagradas, su ingeniosa mitología, sus
prácticas religiosas, sus usos y costumbres, su gobierno y leyes,
revelando están el inmediato parentesco que tiene con los incas,
aztecas, quichés y demás pueblos históricos del mismo origen.
Nicaragua en común con Centro América, despertó del sopor de la
colonia en las últimas convulsiones del titánico estremecimiento
político que tuvo la América española, en el primer cuarto del
presente siglo; y al lanzar su glorioso grito independencia, el 15
de Septiembre de 1821, lo verificó en medio de la paz y del
concierto interior, saludado por los mismos empleados de la Madre
Patria y apoyado prosas hermanos mayores del Nordeste y del
Sudoeste, que jóvenes y aguerridos, regresaban de la campaña
ceñidas las sienes con el laurel de la victoria, después de haber
sellado con su sangre generosa la libertad de su suelo. Desde esa
fecha tiene Nicaragua una historia moderna con rasgos
propios.
Realizada la independencia de España, México obligó á los pueblos
centroamericanos á formar parte del ridículo imperio de Agustín I.
Nicaragua no pudo exentarse de la ley de los pueblos débiles y
permaneció sujeta al nuevo yugo hasta el año de 1823, en que por sí
sola se derrumbó la improvisada monarquía mexicana.
Unido con Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica, Nicaragua
organizó un Gobierno Federal y común, en el que figuró como uno de
los cinco Estados que formaron, hasta 1838, la República de Centro
América. Deshecha ésta por el huracán de las desencadenadas
pasiones políticas, Nicaragua se vió obligada á constituirse en
nación soberana é independiente.
En su nueva organización de país autónomo, Nicaragua ha tenido
necesariamente que luchar con todos los obstáculos que presenta la
inexperiencia en cualquier camino que se lleve. Guerra sangrientas,
luchas estériles, anarquías, dictaduras militares y otros cuantos
males pesaron como un azote sobre su pueblo, durante un largo
período de su historia; período luctuoso, que terminó con la
escandalosa invasión de William Walker y sus filibusteros en 1855,
y la cual dejó el suelo cubierto de escombros y enrojecido de
sangre.
A la tormenta sobreviene la calma, y al favor de ésta, en 1858,
principió Nicaragua á reorganizarse, aleccionada ya por
dolorosísima experiencia. En 36 años ha podido cimentar sus
instituciones políticas, organizar sus rentas, dar vida al
comercio, establecer su agricultura, avanzar en lo intelectual y
material, y hacer prácticas las doctrinas liberales, que forman el
credo político del partido avanzadísimo que hoy se encuentra en el
poder.
II
Importancia topográfica
Engastado, pudiera decirse, en el corazón de la América Central, el
suelo nicaragüense ha ido considerado siempre como la llave de oro
del Continente de Colón.
Mr. George Squier, célebre etnografista y geógrafo americano le
aplicó muy oportunamente el profético dístico latino del
infortunado Publio Ovidio:
Hic locus et genuni janua vasta maris
De dos mares, he aquí la vasta puerta
Con efecto, el suelo nicaragüense ocupa el punto exacto en que los
dos grandes océanos, con su fuerza constante de atracción mutua,
han ceñido la faja terrestre hasta darle la forma de una cintura,
destrozada en parte muy considerable por los lagos que hay en su
centro, y los cuales llevan atrevidamente el tributo de sus aguas
al Atlántico, á través de la cordillera americana que les abre
respetuoso paso.
III
Forma, posición, tamaño y límites
El territorio de Nicaragua presenta, poco más ó menos, la forma de
un triángulo isoscélico, que tiene su base en la opulenta costa del
Atlántico, y su vértice, en la punta que, sobre el Golfo de
Fonseca, forma el extinguido volcán de Cosigüina. La base está
comprendida entre los 10º 52 y 15º latitud Norte y los 83º 7 y
83º 40 longitud Oeste del meridiano de Greenwich; y el vértice se
halla situado á los 12º 10 latitud Norte y 87º 40 longitud Oeste
del mismo meridiano (Colton).
El territorio nicaragüense está calculado en 40,000 millas
cuadradas, sobre un terreno cuya fertilidad puede fácilmente
alimentar á varios millones de habitantes. De esta superficie,
apenas una mitad escasa, es propiedad particular y de comunidades;
el resto pertenece á la Nación y forma uno de los ramos de ingreso
del Tesoro Público.
Nicaragua se halla limitado: al Norte para la República de
Honduras; al Este, por el Océano Atlántico; al Sur, por la
República de Costa Rica y el Océano Pacífico; y al Oeste, por este
mismo Océano.
lV
Salubridad, clima y estaciones
La sanidad del litoral nicaragüense es proverbial. Las expediciones
científicas que han pasado varios meses en los pantanos y bajuras
anegadizas del Atlántico, haciendo estudios para el Canal
interoceánico, no han perdido un solo hombre á consecuencia del
clima, no obstante que aquella es la parte menos sana de la
República, con relación al resto del territorio donde son
frecuentes los casos de longevidad.
La circunstancia de encontrar próximo á los mares, hace que el
litoral nicaragüense goce de la misma regularidad de temperatura
que una isla; y su suelo, constantemente húmedo, á causa de los
bosques que lo cubran en su mayor parte, no sólo comunica un
desarrollo incomparable á la vegetación, sino que purificado por
las grandes corrientes de vientos regulares, ejerce una acción
bienhechora en el organismo humano.
El clima en ambas costas de Nicaragua y en las hoyas de sus grandes
lagos y ríos, es esencialmente tropical; pero mitigado por una
ventilación tan perfecta que lo hace á veces delicioso: en las
alturas de Chontales, Nueva Segovia, Matagalpa, Jinotega y Estelí,
en las mesetas del interior y en las faldas de los volcanes, es
templado y muy agradable; y llega á ser frío y muy incómodo en la
cima de las grandes montañas y cordilleras que forman el dorso de
su suelo.
En cuanto á estaciones, pudiera decirse que Nicaragua vive en
constante primavera, porque los bosques conservan en todo tiempo su
verdura y exuberancia; pero han realmente dos estaciones muy
marcadas, que son: la de las lluvias, que se llama Invierno; y la
seca ó ventosa, que lleva el nombre de Verano, Comienza la primera
en el mes de Mayo y dura hasta finalizar el mes de Octubre época en
que principia la segunda. Las lluvias, sin embargo, son más
abundantes en la región del Atlántico que en la del Pacífico, y se
calculan en 96 10 pulgadas, respectivamente, las aguas que caen en
una y otra costa durante la estación de invierno.
La temperatura varía según las estaciones y localidades; pero su
término medio, al nivel del Pacífico, puedo ser aproximadamente de
81º Fr.
V
Orografía
La gran cordillera americana penetra en Nicaragua por el Nordeste y
atraviesa el territorio en dirección Sudeste hasta el Atlántico,
formando lo que pudiéramos considerar su columna vertebral. De
aquella cordillera nacen, á modo de ramales, otras cinco
cordilleras, que cruzan el territorio en distintas direcciones,
formando picos y promontorios, vastas mesetas, profundos valles,
llanos extensos y ríos aluviones. Despréndense también de sus
laderas innumerables corrientes, que se precipitan á los valles, y
juntándose forman grandes ríos tributarios del Atlántico, ó ríos
menores que van á desembocar al Pacífico.
Al Oeste de la cordillera principal hay también algunos ramales de
menor importancia que se extienden sobre los principales centros
habitados y sirven, en su mayor parte, para dividir las cuencas de
los pequeños tributarios de los lagos.
Desde las elevadas cumbres de la cordillera central, el suelo
nicaragüense desciende en forma de vasto plano inclinado hacia las
playas del Atlántico, donde se deprime tanto, que apenas se eleva
sobre el nivel del mar, contribuyendo esta circunstancia á la
formación de las preciosas albuferas, en que abunda esa región.
Hacia el Pacífico, el descenso es precipitado en forma de gradas
gigantescas, de cuyo pie nace un valle extenso, que parece un
ensanche de la costa, si bien se halla separado de ésta por la
serranía que sirve de represa á los lagos.
En cuanto á los volcanes nicaragüenses, no forman, como en otros
países, cadenas de montañas, ni se confunden con las cordilleras.
Situados en línea paralela á la costa del Pacífico, se levantan
aisladamente sobre los valles, ostentando formas de conos más ó
menos perfectos.
La línea de lo volcanes principia propiamente en el vértice del
triángulo isoscélico que forma el territorio nicaragüense, y aun
cuando corre paralela á la costa del Pacífico, se inclina un poco
al Este cuando penetra al interior, y va á terminar graciosamente
en el centro del Gran Lago con los volcanes de Ometepe y Madera,
gemelos colosales que surgen de las aguas y se elevan hasta las
nubes, semejantes á dos columnas que sostuvieran la bóveda
celeste.
Casi paralela tanbien á la línea de los volcanes del Pacífico,
corre una segunda línea de volcanes extinguidos, señalados por
eminencias cónicas de poca elevación, y la cual se confunden
algunos puntos con los espolones de la otra, y modifica á veces
completamente las pendientes occidentales.
VI
Costas
Nicaragua tienes costas extensas sobre ambos Océanos.
La costa oriental, ó sea del Atlántico, principia en el Cabo Falso
y termina en San Juan del Norte, con un desarrollo de 300 millas de
longitud y un rumbo bien marcado de Norte á Sur. Toda ella está
bordada de puntas, caletas, ensenadas y bahías, esmaltada de
albuferas y cruzada de ríos, que se dilatan al desembocar en el
mar. Estos ríos, casi todos navegables, llegan por entre inmensas
praderas, festonadas de frondosos sotos, y hacen de aquella parte
del territorio la porción más rica y bella.
La costa del Pacífico difiere notablemente de la del Atlántico.
Principia para Nicaragua en el Golfo de Fonseca, y con un
desenvolvimiento de 200 millas, va á terminar en la bahía de
Salinas. Su acceso es muy fácil y seguro, sirviendo de guía á los
marinos las puntas de los volcanes. En toda su extensión no hay
islas, ni tampoco escollos, ni las temibles tempestades del
Atlántico; y su fisonomía presenta una serie de acantilado de 100 á
300 pies de elevación, tras de los cuales se mira el perfil de la
pequeña cresta que detiene los lagos del interior.
Los ríos que bañan la costa del Pacífico, debido á su escaso
desarrollo, no sólo no son navegables, sino que son intermitentes
en la estación de verano. Llegan al mar por entre cañadas y
llanuras, pero no forman las pintorescas lagunas de la costa
oriental, sino pequeños esteros que invaden las mareas. Toda
aquella costa abunda en caletas y ensenadas que facilitan
extraordinariamente la llegada de pequeñas embarcaciones, y
prometen algún abrigo á las de mayor porte.
VII
Islas
El territorio nicaragüense comprende varias islas; pero las más
importantes son las de Corn-Island, en el Atlántico: las del Cardón
y Aserradores, en el Pacífico; y las de Ometepe y Solentiname, en
el Gran Lago. Estas últimas tiene en un suelo admirablemente
fértil.
VIII
Lagos y ríos
Nicaragua ha sido llamado con mucha justicia, por el Barón de
Humboldt, la tierra de los lagos; y en verdad que no existe otro
país de sus dimensiones donde los haya en tanto número y con la
misma variedad.
Ocupan la parte céntrica, entre la cordillera y la costa del
Pacífico, los dos grandes lagos llamados de Managua y de Nicaragua
respectivamente. Este último lleva también el sobrenombre de Gran
Lago, y tiene una longitud de 96 millas geográficas por 40 en su
mayor anchura, con una superficie de 2,000 millas cuadradas y un
fondo variable que alcanza hasta 40 brazas en algunos puntos. El
otro mide 38 millas de longitud, por 16 en su mayor anchura, tiene
una superficie de 650 millas cuadradas y un fondo también variable
que mide en algunas partes hasta 10 brazas. Ambos lagos son de agua
dulce, y su elevación respectiva sobre el nivel del mar es de 105 y
132 pies; comunicándose entre sí por medio del río Tipitapa,
navegable sólo en una parte, por hallarse dividido por un salto, de
fácil allanamiento para ser destruido.
Al Sudeste de los lagos nicaragüenses existe una región de
albuferas de varias formas y tamaños, que llevan sus aguas al
Atlántico; y al Noroeste de los mismos lagos hay una serie de
lagunas, dulces en su mayor parte, muchas de ellas cratéricas y
todas ellas sin desagüe, que corren en línea casi recta de Sudeste
á Noreste.
La cordillera principal divide las aguas en dos porciones,
enviándolas respectivamente al Atlántico y á los lagos; y una
serranía, que se levanta entre éstos y las costas del Pacífico,
hace iguales oficios con las corrientes de la otra sección
hidrográfica del suelo.
Las corrientes orientales de la cordillera bajan de las alturas en
numerosos ramales hasta llegar á los valles, donde se juntan para
formar tres ríos de primer orden, que son el Coco ó Segovia, el
Grande y el Bluefields, y muchos otros de menor caudal, á los que
se agrega el San Juan, también de primer orden, alimentado por los
grandes lagos. Estos cuatro ríos son navegados en la actualidad por
vapores de poco calado.
IX
Puertos
Tanto las costas del Atlántico como las del Pacífico, tienen
numerosas ensenadas y bahías que pudieran servir de puertos; pero
son pocas las que tienen capacidad suficiente para embarcaciones
mayores.
Los puertos habilitados por el Gobierno, para el comercio exterior
en la costa oriental ó del Atlántico, son: San Juan del Norte,
Bluefields y Cabo de Gracias á Dios. En la del Pacífico existen los
de Corinto y San Juan del Sur.
El puerto de San Juan del Norte se encuentra en la desembocadura
del río San Juan, sobre la bahía de su mismo nombre á los 10º 55
16 latitud Norte y 83º 40 23 longitud Oeste del meridiano de
Greenwich, y será una de las extremidades del canal
interoceánico.
El de Bluefields se halla en la laguna de su mismo nombre.
El del Cabo de Gracias á Dios, en la barra de la laguna de Gracias,
que alimenta el río Coco.
El de Corinto, en la bahía de este nombre á los 12º 28 latitud
Norte y 87º 12 longitud Oeste del meridiano de Greenwich, y es sin
disputa el mejor puerto de la América Central sobre el Pacífico, y
el más importante de Nicaragua por su conexión con la línea del
ferrocarril central.
El de San Juan del Sur se halla situado á los 11º 15 latitud Norte
y 86º 1 longitud Oeste del meridiano de Greenwich. Es un puerto
mediano y suficientemente cómodo en el interior.
Nicaragua cuenta, además, con numerosos puertos de cabotaje, para
embarcaciones menores, tanto en ambos Océanos, como en sus lagos y
grandes ríos.
X
Reino mineral
Para mejor clasificar los productos del suelo nicaragüense, los
consideraremos por separado, estudiándolos en cada uno de los tres
reinos naturales.
De las secciones de Centro América sólo Honduras aventaja á
Nicaragua en sus producciones minerales. Posee ricas minas de oro,
plata, cobre, hierro, zinc, ópalos, carbón de piedra, yeso, mármol,
cal blanca y morena, alabastro, pizarra, alumbre, azufre, salitre,
etc., etc.
Además del vasto sistema montañoso, cuyos ramales mayores, ricos en
sustancias minerales, aun no han sido explorados, existen los
distritos minerales auríferos de Nueva Segovia y Chontales que
producen el oro que hoy se exporta de Nicaragua, y de los cuales
vamos á dar noticia detallada.
El distrito mineral de La Libertad, en Chontales, es el más antiguo
y el que mejor se trabaja; pero su maquinaria se resiente aún de
bastante atraso. El rendimiento de las minas varía desde ¼ hasta 2
onzas de oro, por cada tonelada de broza; y su calidad fluctúa
entre 15 y 20 quilates. He aquí un resumen de aquellas minas:
1- SAN JUAN DE CARIDAD- 15 quilates- ½ onza de ley-30 á 40 onzas de
oro mensual.
2- BABILONIA- 16 y 17 quilates- ¼ á ½ onza de ley, según la veta-
100 á 200 onzas mensuales.
3- LOS ANGELES- 14 quilates ¼ de onza de ley- 30 á 40 onzas
mensuales.
4- LA CALIFORNIA- 14 quilates- ¼ á ½ onza de ley, según la veta- 30
á 40 onzas mensuales.
5- EL ESCÁNDALO- 15 quilates- ¼ de onza de ley- 150 á 200 onzas
mensuales.
6- SANTA ELENA-17 quilate ¼ á ½ onza de ley- 140 onzas
mensuales.
7- LA ESMERALDA- 18 quilates- ¾ de onza de ley- 100 á 200 onzas
mensuales.
8- EL TOPE- 19 á 20 quilates- ¼ á ½ onza de ley- 100 onzas
mensuales.
9- EL CHAMARRO- 16 á 17 quilates- ¼ á ½ onza de ley- 100 á 150
onzas mensuales.
10- EL JABALÍ- 1 castellano á ¾ de onza por tonelada- 200 á 300
onzas mensuales.
11- SAN MIGUEL-1 á 2 onzas por tonelada- 30 á 40 onzas
mensuales.
12- SANTO DOMINGO- ½ onza por tonelada- 50 á 100 onzas
mensuales.
13- SAN GREGORIO- (Brozas y quilates ignorados)- 100 á 200 onza
mensuales.
Las maquinarias movidas por ruedas hidráulicas, turbinas ó fuerza
de vapor, consisten generalmente en una ó más baterías de 4 grandes
mazos trituradores del sistema California, y en una ó más tazas
remoledoras.
X
Reino mineral
En Boaco, del mismo departamento de Chontales, se benefician
imperfectamente dos minas, la una por medio de un viejo ingenio de
mazos; la otra por el primitivo sistema que llaman de molinete. La
primera produce 200 onzas de oro al año; la otra solamente
128.
En el departamento de Nueva Segovia las minas son mucho más ricas;
pero los malos caminos hacen más dificultosa la introducción de
maquinaria aparente, por lo cual no se trabaja ninguna veta de oro
que dé menos de una onza por tonelada de broza. Todos los pueblos,
todos los cerros, todas las montañas y casi todos los ríos,
contienen en aquel departamento privilegiado, vetas, mantos y
criaderos de oro ó plata, de cobre, estaño, zinc, antimonio, plomo
y otros metales, cuyas muestras fueron expuestas en la última
Exposición de París.
Sin embargo, casi todos permanecen inexplorados con excepción de
los minerales de Macuelizo y Dipilto, que en tiempos pasados,
dieron pingües rendimientos de plata á los colonos españoles y que
hoy están abandonados porque se prefiere el oro; de los distritos
minerales del Jícaro, Murra, Los Encinos y Las Vueltas, donde hay
no menos de 20 minas en explotación, con seis máquinas de
construcción antigua para el beneficio del oro, pues aunque la
plata presenta un interés muy superior, como requiere mayores
costos y más conocimientos, se dejo perder con perjuicio de la
riqueza particular y pública, del distrito mineral de Quilalí,
donde se encuentran vestigios de antiguas explotaciones y cuya
superficie se halla por todas partes sembrada de mantos y criaderos
como los anteriores; del distrito de Telpaneca, que también
comprende los minerales de San Juan y El Pericón, donde hay doce
minas que no se trabajan en la actualidad por escasez de recursos
de los dueños; y del distrito de Cuje, donde se encuentran riquezas
extraordinarias, que tampoco se explotan con provecho por falta de
agua corriente, que sierva de fuerza motriz para la trituración de
las brozas, de las que sólo se utilizan aquellas extremadamente
ricas que pueden beneficiarse por el imperfecto sistema de
molinete.
Tomando como término medio el número de dos toneladas que en 24
horas muele cada máquina de las establecidas, con un producto medio
de onza y media por tonelada, puede calcularse que las minas de
Nueva Segovia producen un rendimiento mensual de 900 onzas de oro
fundido, sin contar con el beneficio á molinete de las
brozas que escarchan en el Cuje.
Hay en Segovia, Chontales y Matagalpa varios lavaderos de oro que
beneficiaron en lo antiguo y con mucho provecho los españoles; pero
los más ricos son los de los ríos Prinzapolka y Wawa, en la costa
Oriental. Del primero de estos hay un importante estudio geológico,
hecho por el Dr. Bruno Mieriseh, quien analizó las brozas de trece
minas, correspondientes á los minerales de Cuicuina, La Concepción,
El Dorado, Pis Pis y Cuenca del Cucalaía, todas en explotación. Las
vetas, compuestas de oro y plata tuvieron un contenido de 0,001
hasta 0,015 por ciento de oro en cada tonelada de doscientas libras
inglesas de broza, y de 0,001 hasta 0,015 de plata en la misma
cantidad de brozas. No determina el informe el producto mensual de
estos lavaderos; pero probablemente, y tomando en cuenta que los
del río Wawa son mejor asistidos, no baja de 600 á 800 onzas
mensuales. En el distrito mineral de Muy muy, (Viejo Matagalpa)
acaban de establecerse dos empresas mineras sobre vetas, cuyos
rendimientos, se dice, son fabulosos, y que llegan á la exageración
de 8 onzas de oro por tonelada de broza.
A nuestro entender, la mayor riqueza aurífera de Nicaragua se
encuentra en las vertientes orientales de la cordillera central y
en los ramales montañosos que de ésta se desprenden con dirección
al Atlántico: lo indican así las arenas de oro que arrastran casi
todas las corrientes de aquella sección y la geología aparente de
su suelo. Desgraciadamente todo ese litoral permanece deshabitado y
es probable también que la rica primicia de sus tesoros se halle
reservada para la inmigración laboriosa que llegue á
probarlo.
En cuanto á los demás minerales, hállanse esparcidos en ambas
costas lo mismo que en las diferentes montañas del interior. En el
departamento de Matagalpa existen minas de cobre, hierro y plomo de
fácil beneficio, cuando estén practicadas buenas vías de
comunicación. En el de Segovia se han estudiado varias minas de
oro, plata, nikel, cobre, plomo argentífero, hierro, zinc,
antimonio, estaño, arsénico, mármol, ópalos, granito, etc., de las
cuales se mandaron 153 muestras á la última Exposición de París. En
el de Chontales existen vetas de oro y plata, y según Mr. Pablo
Levy, también pequeñas vetas de mercurio entre la cordillera y el
Gran Lago. En el de León, distrito mineral de Santa Rosa, hay minas
de oro, de plata, talco, yeso, mármoles blanco y negro, granito y
carbón mineral. En el de Chinandega, á inmediaciones de Somotillo,
se han reconocido dos grandes depósitos de carbón mineral de 7 pies
de espesor, y en el volcán de Chinandega otros dos de azufre crudo.
Por último, á lo largo de la costa del Pacífico, abundan minas de
cal blanca y morena, yeso, pizarras, mármol y pequeñas vetas de
carbón. Pero lo repetimos, no se ha estudiado aún este reino entre
nosotros, y lo que se ha reconocido por comisionados del Gobierno ó
por particulares, no es ni una centésima parte de la zona
mineralógica de Nicaragua, una de las más ricas del suelo
americano.
XI
Reino vegetal
La riqueza vegetal de Nicaragua se halla también esparcida en todo
el territorio, así en las costas de ambos mares, como en las playas
de los lagos, las riberas de los ríos, las húmedas concavidades de
los valles, las mesetas que sirven de base al terreno montañoso,
las faldas de las cordilleras, las crestas de las sierras y los
elevados conos de sus volcanes. Por do quiera que dirijamos la
vista encontraremos bosques y selvas en que abundan las maderas
preciosas y de construcción, plantas medicinales y tintóreas, gomas
y resinas valiosas; inmensas praderas cruzadas de corrientes y
cubiertas de forrajes naturales; y hasta los mismos pantanos,
inmediatos á los lagos y los ríos, al secarse en el verano se
cubren de gamalotes y gramíneas acuosas, y forman otro
venero de riqueza para las lecherías de la estación
veraniega.
La flora de Nicaragua es la misma, muy conocida ya de todo el
Continente Americano, con sus aclimataciones europeas. Al tratar de
la agricultura nos referimos á los cultivos que en Nicaragua tienen
mejor desarrollo.
En cuanto á las maderas de ebanistería, taracea y construcción,
existen de toda clase y variedad, y más de la mitad del territorio
se compone de bosques vírgenes, no hollados aun por la planta del
hombre, convidando á la industria á su explotación.
XII
Reino animal
Tan variada como la flora es la fauna de Nicaragua. Cuenta con
animales propios de su suelo y también con numerosas
aclimataciones; y son tantas y tan variadas sus especies, que
necesitaríamos de un volumen por separado para hacer la
clasificación detallada. Baste á nuestro intento solamente hacer
notar, que existen los animales domésticos europeos y se obtienen á
bajos precios, y que la caza y la pesca son abundantísimos. De esta
última hay en las costas oceánicas los peces de la fauna general, y
en los lagos y ríos una variedad de especies conocidas unas y
desconocidas muchas otras, pero todas de exquisita calidad.
Se ha dicho por personas poco al corriente del país, que toda la
América Central estaba poblada de animales feroces, dañinos y
venenosos, que la hacían inhabitable. Su clima ardiente, en su
mayor parte, sus selvas vírgenes, y lo que es más, el número
reducido de los habitantes con relación al territorio, han dado
lugar á esa suposición que no puede ser más errónea. Ni en los
mamíferos, ni en las aves, ni en los reptiles se encuentran esos
grandes animales del Asia, del África ó de la América misma, que
son tan temibles. De los primeros, si se exceptúa el tigre ó
jaguar, que puede ser algunas veces peligroso, todos los demás
inclusive el puma, ofrecen más bien un carácter suave y tímido que
los hace susceptibles de ser domesticados con gran facilidad. No
llegan á Nicaragua ni las grandes águilas del Norte, ni los
cóndores del Sur; los caimanes de sus lagos y ríos huyen casi
siempre en vez de atacar al hombre; y de la gran variedad de
ofidios, que se arrastran por el suelo, una cuarta parte solamente
es de serpientes venenosas.
En cambio, los ganados de toda especie, se multiplican
prodigiosamente sin mayor cuidado ni costo, y las pampas
nicaragüenses ofrecen abundante y gratuito pasto para millones de
rebaños. Cuando tratemos de la ganadería, daremos más detalles
sobre el particular.
XIII
Población
Los habitantes de Nicaragua son, como los del resto de la América,
originarios ó descendientes de las tres razas que formaban la
población de la colonia durante el período de la dominación
española. Malayos, caucásicos y etíopes, he allí el tronco común:
las ramas al cruzarse formaron á su vez nuevas familias
clasificadas por los etnologistas con los nombres de mestizos,
mulatos, zambos, etc.; pero todas estas divisiones de raza no
significan nada en Nicaragua para los efectos civiles y políticos,
por haber completa igualdad ante la ley y estar los cargos y
honores públicos al alcance de todos. Tan sólo se reconocen las
gerarquías del talento, la ciencia, la virtud y el valor, y éstas
no son patrimonio exclusivo de ninguna raza.
La raza caucásica ó europea está bien aclimatada y generalizada en
el país. Hállase en las principales ciudades de la República y en
todos aquellos pueblos que sirvieron de asiento á los
conquistadores. Sus condiciones físicas y morales no han sufrido
deterioro con la aclimatación, y la raza tiende á su aumento y
robustez, con los inmigrantes europeos y norteamericanos, que se
domicilian en el territorio.
La raza primitiva ó americana se conserva pura en muchos pueblos de
la República y en casi toda la costa oriental. La de los pueblos,
quizás por su inmediato contacto con los centros civilizados, no
presenta ni el carácter degenerado, ni el aspecto repugnante y
asqueroso de otras tribus de la misma raza de la América Central.
Por el contrario, en las indias de Masaya y otras poblaciones
nicaragüenses hay tipos de mujeres verdaderamente bellas.
La raza negara ó africana es muy escasa. Se encuentra en muy pocos
pueblos del interior y en la costa oriental. Mezcladas con las
otras razas, ha perdido su pureza primitiva en su mayor
parte.
En cambio, las razas mixtas son numerosas. Tanto los mestizos ó
ladinos, como los mulatos y zambos forman en conjunto el núcleo
mayor de la población civilizada.
El último censo de la República (1890) arroja un total de 320,895
habitantes, sin incluir los de la costa oriental que han sido
calculados en 39,000; pero dada la preocupación que existe contra
el censo, porque éste servía en tiempo de la colonia para la
imposición de los tributos y en época posterior para el servicio
militar, puede asegurare que es inexacto. El cálculo más aproximado
es el de 400,000 habitantes según los geógrafos modernos.
XIV
Usos y costumbres
La sociedad de Nicaragua es, con poca diferencia, igual á la del
resto de Centro América. Hospitalaria, por carácter de tradiciones,
muéstrase accesible para el extranjero de buena conducta, al que
suele dispensarle más consideraciones que al propio hijo del país.
En sus relaciones, es franca y sincera, y las amistades son tan
durables, que suelen legarse de padres á hijos, cuando son
estrechas.
Hasta aquí hemos hablado de la sociedad nicaragüense en general,
abrazando todas sus clases. Si nos concretamos á la parte culta,
sus usos y costumbres no difieren de las de otros países
civilizados; debiendo agregar solamente, que no hay la corrupción
de los grandes centros, ni el lujo y opulencia de los países ricos.
XV
Gobierno
El Gobierno de Nicaragua es democrático, alternativo y
representativo, ejercido por tres poderes distintos é
independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El primero reside en un Congreso, que se reúne periódica y
ordinariamente cada dos años, sin perjuicio de ser convocado, de
una manera extraordinaria cada vez que lo estime necesario el Poder
Ejecutivo. Sus atribuciones legislativas están especificadas por la
Constitución del país.
El segundo, es ejercido por un ciudadano que lleva el título de
Presidente de la República, es de elección directa, dura cuatro
años su período y para el despacho se asocia de varios Ministros,
que le sirven de órgano en los distintos ramos del Gobierno.
El Presidente es, además, Comandante General del Ejército y sus
atribuciones están claramente detalladas en la Constitución.
El tercero está representado por una Corte Suprema de Justicia, por
dos Cámaras de 2ª Instancia y por los Jueces y tribunales
subalternos.
XVI
Divisiones administrativas
La República para lo administrativo y lo electoral está dividida en
doce departamentos; y para lo judicial y económico, en igual número
de distritos.
Cada departamento está á cargo de un Jefe Político, que lleva el
nombre de Prefecto departamental, quien tiene, además anexas las
funciones de Subdelegado de Hacienda, Inspector General de
Instrucción Pública, Jefe de Estadística y, con excepción de
Managua, Granada y León, de Gobernador Militar.
Cada distrito judicial está servido por uno ó más Jueces de 1ª.
Instancia, para lo civil y por otro ú otros, para lo criminal; y
cada distrito económico, por un Administrador de Rentas
fiscales.
Los departamentos se subdividen para lo administrativo, en
ciudades, villas, pueblos y valles, y los tres primeros, en
cantones municipales y cantones electorales.
En todas las poblaciones, con excepción de los valles, hay una
Junta Municipal, más ó menos numerosa, según la categoría de la
localidad, que tiene á su cargo el poder representativo local y
otras atribuciones de gobierno interior.
Para lo militar, divídese la República en gobernaciones
departamentales, mayorías de plaza y comandancias locales.
XVII
Derecho público y garantías
He aquí lo que prescribe la Constitución del 93, en su título
V:
Art. 26- La Constitución garantiza á los habitantes de la Nación,
sean nicaragüenses ó extranjeros, la seguridad individual, la
libertad, la igualdad y la propiedad.
Art. 27- La pena de muerte queda abolida en Nicaragua.
Art. 28- La Constitución reconoce la garantía del Habeas
corpus.
Art. 29- Todo habitante tiene derecho al recurso de exhibición de
la persona, aun contra las altas ó reclutamientos militares hechos
ilegalmente.
Art. 30- La orden de arresto que no emane de autoridad competente
ó que se haya dictado sin las formalidades legales, es
atentatoria.
Art. 31- La detención para inquirir no podrá pasar de ocho
días.
Art. 32- El delincuente infraganti puede ser aprehendido por
cualquiera persona, para el efecto de entregarlo inmediatamente á
la autoridad que tenga facultad de arrestar.
Art. 33- No podrá proveerse auto de prisión, sin que preceda plena
prueba de haber cometido un hecho punible con pena más que
correccional, y sin que resulte al menos, por presunción grave,
quien sea su autor.
Art. 34- Es permitida la prisión ó arresto, por pena ó apremio, en
los casos y por el término que disponga la ley.
Art 35- Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, ni
por otros Jueces que los designados por la ley, con anterioridad al
hecho que origina el proceso.
Art. 36- En materia criminal es prohibido el juramento sobre hecho
propio.
Art. 37- Ninguno puede ser privado del derecho de defensa. Se
prohíbe la aplicación de penas perpetuas, la fustigación y toda
especie de tormento.
Art. 38- Se prohíbe la prisión por deudas, aun por las de
agricultura.
Art. 39- No podrá efectuarse la incomunicación de los detenidos ó
presos, sino es en virtud de orden escrita de la autoridad
respectiva, por un término que no pase de tres días y sólo por
motivos graves.
Art. 40- Ninguno puede ser preso ó detenido sino en los lugares
que determine la ley.
Art. 41- La habitación de todo individuo es un asilo sagrado que
no podrá allanarse sino por la autoridad, en los casos
siguientes:
1º. Para extraer un criminal sorprendido infraganti:
2º. Por cometerse delito en el interior de una habitación, por
desorden escandaloso que exija pronto remedio ó por reclamación del
interior de una casa:
3º. En caso de incendio, terremoto, inundación, epidemia ú otro
análogo:
4º. Para extraer objetos perseguidos en virtud de un proceso,
precediendo semiplena prueba, por lo menos, de la existencia de
dichos objetos, ó para ejecutar una disposición judicial legalmente
decretada:
5º. Para libertar una persona secuestrada ilegalmente:
6º. Para aprehender á un reo á quien se haya proveído auto de
prisión ó detención, precediendo al menos semiplena prueba de que
se oculta en la casa que debe allanarse.
En los tres últimos casos, no se podrá verificar el allanamiento,
sino con orden escrita de autoridad competente.
Siempre que el domicilio que haya de allanarse, no sea el del reo
á quien se persigue, la autoridad ó sus agentes solicitarán
previamente el permiso del morador.
Art. 42- El allanamiento del domicilio, en los casos en que se
requiere orden escrita de la autoridad, no se puede verificar desde
las siete de la noche hasta las seis de la mañana. Durante las
horas expresadas, ni el delincuente tomado infraganti y perseguido
por la autoridad, podrá ser extraído de un domicilio que no sea el
suyo.
Art. 43- En ningún caso el Poder Ejecutivo ni sus agentes podrán
sustraer, abrir ni detener la correspondencia epistolar ó
telegráfica. La sustraída de las estafetas ó de cualquier otro
lugar no hace fe contra ninguno.
Art. 44- Los papeles privados sólo podrán ocuparse en virtud
debuto de Juez competente, en los asuntos criminales y civiles que
la ley determine, debiendo registrarse á presencia del poseedor, ó
en su defecto, de los testigos, y devolverse los que no tengan
relación con lo que se indaga.
Art. 45- Ninguno puede ser inquietado ni perseguido por sus
opiniones. Las acciones privadas que no alteren el orden público,
la moral ó que no causen daño á tercero, estarán siempre fuera de
la acción de la ley.
Art. 46- Se prohíbe dar leyes proscriptas, confiscatorias,
retroactivas ó que establezcan pena infamantes.
Art. 47- En Nicaragua no se podrá legislar estableciendo ó
protegiendo ninguna religión ni prohibiendo su libre
ejercicio.
Art. 48- No podrá someterse el estado civil de las personas á una
creencia religiosa determinada.
Art. 49- La emisión del pensamiento por la palabra hablada ó
escrita es libre y la ley no podrá restringirla. Tampoco podrá
impedir la circulación de los impresos nacionales y extranjeros.
Los delitos de injuria ó calumnia cometidos promedio de la prensa,
serán previamente calificados por un jurado.
Art. 50- Se garantiza la libre enseñanza. La que se costee con
fondos públicos será laica y la primaria será además gratuita y
obligatoria. La ley reglamentará la enseñanza sin restringir su
libertad ni la independencia de los profesores.
Art. 51- Es libre el ejercicio de toda industria, oficio ó
profesión, sin título previo y sin sujeción á aranceles.
Art. 52- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de
asociación para cualquier objeto licito, sea éste religioso, moral
ó científico. La ley no ampara las asociaciones que constituyan un
poder que obligue á una obediencia ciega, contraria á los derechos
individuales ó que imponga votos morales de clausura
perpetua.
Art. 53- Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades
sin restricción alguna, por venta, donación, testamento ó
cualquiera otro título legal.
Art. 54- Son prohibidas las vinculaciones y toda institución á
favor de manos muertas.
Art. 55- Toda persona tiene derecho de dirigir sus peticiones á
las autoridades legalmente establecidas, de que se resuelvan y se
le haga saber la resolución que sobre ellas se dicte.
Art. 56- Todos tienen derecho de entrar en la República y salir de
ella, de permanecer en su territorio y transitar por el.
Art. 57- No podrá exigirse ningún servicio personal sin la debida
retribución.
Art. 58- La ley no reconoce privilegios personales.
Art. 59- La proporcionalidad será la base de las
contribuciones.
Art. 60- Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de
ley ó de sentencia fundada en ésta. La expropiación por causa de
utilidad pública, debe ser calificada por la ley ó por sentencia
fundada en ella, y no se verificará sin previa indemnización. En
caso de guerra no es indispensable que la indemnización sea
previa.
Art. 61- Todo autor ó inventor goza de la propiedad exclusiva de
su obra ó de su descubrimiento, por el tiempo que determine la
ley.
Art. 62- El derecho de reivindicar los bienes confiscados es
imprescriptible.
Art. 63- No se impondrá ninguna pena más que correccional, sin que
preceda la declaración del jurado sobre la responsabilidad del
presunto delincuente.
Art. 64-Todo monopolio que ataque la industria agrícola será
prohibido.
Art. 65- Las garantías expresadas, con excepción de las que
consagran la inviolabilidad de la vida humana y la prohibición de
dar leyes confiscatorias, podrán suspenderse temporalmente por la
declaratoria de estado de sitio.
Art. 66- Las leyes que reglamenten el ejercicio de estas garantías
serán ineficaces en cuanto las disminuyan, restrinjan ó
adulteren.
Art. 67- El funcionario que restringiese cualquiera de las
garantías consignadas en este Título, estará obligado á una
indemnización, proporcional al daño causado; indemnización que
regulará el Juez, y que no bajará nunca de cincuenta pesos á favor
del damnificado ú ofendido.
XVIII
Instrucción Pública
La instrucción primaria es gratuita, laica y obligatoria en
Nicaragua. El Gobierno la costea y no hay pueblo de la República,
por pequeño que sea, que no tenga su escuela pública.
Divídese la enseñanza: en Primaria, Intermediaria, Normal y
profesional. De éstas sólo es obligatoria la Primaria, que se da
para ambos sexos en todas las escuelas nacionales.
La Intermediaria se recibe en las escuelas superiores que mantiene
el Gobierno en las cabeceras de los departamentos; la Normal en los
Institutos de Managua, Granada y León, también nacionales; y la
Profesional en las Universidades de León y Granada, costeadas por
el mismo Gobierno
Además de los establecimientos de enseñanza pública, sufragados por
el Tesoro Nacional, existen en casi todas las poblaciones
importantes, muchos otros pagados por las Municipalidades y por los
padres de familia. Pocos pueblos pueden aventajar al de Nicaragua
en su deseo contante de mantenerla enseñanza pública á la altura de
la época. Desde antes de la independencia, más aún, desde el siglo
XVIII, sus esfuerzos en este sentido merecieron aplauso hasta de
los mismos dominadores españoles.
El estado de la enseñanza durante el año de 1890, arroja los
siguientes datos:
263 escuelas primarias é intermediarias nacionales, con 303
profesores y 16,554 alumnos de ambos sexos.
10 escuelas municipales, con 15 profesores y 871 alumnos.
37 escuelas particulares ó privadas, con 95 profesores y 1,895
alumnos.
2 Institutos de enseñanza Normal para varones con 42 profesores y
724 alumnos.
1 Instituto para Señoritas, con 9 profesores y 117 alumnas.
2 Universidades para la Profesional, con 10 catedráticos y 40
alumnos.
Resumen: 315 planteles, 474 profesores y 20,305 alumnos.
XIX
Gastos de Instrucción Pública
Las sumas invertidas en el entretenimiento de la enseñanza pública
han ido aumentando de año en año, de una manera extraordinaria.
Júzguese por los siguientes datos:
Bienio de
1877 á 1878
$
61,546-99
1879 á 1880
111,215-90
1881 á 1882
185,816-44
1883 á 1884
313,064-70
1885 á 1886
250,617-57
1887 á 1888
315,635-22
1889 á 1890
453,198-76
Suma
$
1,691,095-58
XX
Imprenta
México tuvo imprenta desde antes del año de 1662, Lima un poco
después, y Guatemala en 1660; pero Nicaragua solamente pudo
obtenerla hasta el año de 1830. De esa fecha, para acá, la prensa
ha ido ensanchándose poco á poco y hoy, además de varios diarios
que se publican y sostienen en el país, se editan algunas obras, la
mayor parte didácticas.
Libros de textos, puramente nacionales, que se usan en varios
establecimientos, hay los siguientes:
Derecho Civil&&&&......B. Selva
Reglas del Derecho&&.. B. Rosales
Medicina Legal&&&&&A. Duarte
Historia Patria&&&&&..J. D. Gámez
Geografía Universal&&...G. Guzmán
Geografía de C. América.. J. D. Gámez
Geografía de Nicaragua&M. Sonnenstern
Teneduría de Libros&&&J. Jerez
Id íd&&&&..V. F. Torres
Id id&&&&..Andrés M. Zúñiga
Aritmética Elemental............J. María Estrada
Constitución Patria.............R. A. Rivas
Existen actualmente en Nicaragua cinco buenos establecimientos
tipográficos con prensas americanas de cilindro, sistema Hoe, y
muchos otros de segunda clase. También se ha establecido, durante
el presente año, un magnífico establecimiento de litografía, con
maquinaria alemana de sistema moderno, en local propio, costeado
por la Nación.
XXl
Bibliotecas
Existen en la capital de la República una Biblioteca Nacional con
cerca de 8,000 volúmenes, la cual permanece abierta diariamente al
servicio público.
En las demás poblaciones existen bibliotecas particulares, que
llaman circulantes, y las cuales facilitan lectura escogida,
mediante una corta retribución mensual.
XXII
Religión
En Nicaragua hay absoluta libertad de cultos y todos los habitantes
pueden profesar el que gusten.
XXIII
Importación y exportación
El comercio de Nicaragua ha tenido un desarrollo paulatino en
relación necesariamente con el aumento y prosperidad del
país.
En 1858 que principió para Nicaragua el período de su
reorganización social y política, la importación montó á la suma de
$ 362,306-00. De esta fecha para acá el aumento ha sido cada vez
mayor, hasta llegar á la respetable cifra de $ 4.268,405-33, á que
ascendió la del año de 1890, en que también hubo una exportación
de&&..$ 3.834,137-66
La importación durante aquel año procedió de Europa y América, en
la siguiente forma:
Inglaterra.&&&&&&.. (principal y cambio al 33%) $
1.324,526-86
Guayana inglesa&&&& al 21% 946-88 ½
Francia&&&&.&&&& al 30% 690,659-77 ½
Alemania&&&..&&&& al 30% 643,783-71
Italia&&&&&...&&&& al 30% 3,224-05
Norte América&..&&&& al 36% 811,978-41
Jamaica&&&&.&&&& al 16% 8,194-17
Colombia&&&.&&&& al 16% 18,415-27
Ecuador&&&&&&&& al 16% 4,904-19
Trinidad&&&&.&&&& al 16% 1,251-35
Argentina&&&..&&&& al 16% 2,283-68
Centro América&&&&& al 2% 74,269-09
San Juan del Norte&&&&&&&&&&&&&&&. 38,813-85
España&&&&&&&&. (cambio al 30%) 14,964-11
Importación del Gobierno&.. ( al 34%) 12,222-89
Id de moneda de plata&&&&&..&&&&&&. 317,966-25
Suma&& $ 4.268,405-33
La exportación consistió, durante el mismo año, en lo
siguiente:
Hule&&&&&&..&&&.5,668 ½ qq con valor de $ 263,507-15
Café&&&&&&&&&113,719 qq 20 lbs. 2.487,646-00
Cueros de res&&&&& 4,911 qq 11 lbs. 99,761-03
Pieles de venado &&&&&.184 qq 11 lbs 65,266-20
Mora&&&...&&&&& 6,896 toneladas 87,238-00
Cedro&&&&&&&&&1,732.663 pies 60,685-75
Brasil&&&&.&&&&& 10 toneladas. 350-00
Oro en barras&&&&&.. 10,425 onzas 156,380-00
Azúcar&&&&&&&&.. 1,811 qq 63 lbs 14,493-00
Añil&&&&&&&&&&. 524 qq 55 lbs 50,976-00
Cacao&&&&&&&&& 140 qq 21 lbs 9,932-00
Quesos&&&&&&&&. 3,966 qq 78 lbs 71,859-25
Carey&&&&&&&&& 40 qq 16,526-00
Cocos&&&&&&&&& 39,200 frutas 985-30
Almidón&&&&&&&&. 1,101 qq 69 lbs 10,947-00
Algodón&&&&&&&&. 72 qq 35 lbs 289-40
Extracto de mora&&&&. 2,433 qq 48,660-00
Maíz, arroz y frijoles&&&. 12,374 qq 46 lbs 25,113-67
Mulas y caballos&&&&& 3 ejemplares 90-00
Carne de tortuga&&&&& 61 qq 611-95
Bálsamo&&&&&&&&.. 11 qq 2,200-00
Manteca de cerdo&&&&.. 357 qq 62 lbs 3,994-40
Sal común&&&&&&&& 6,997 qq 13,994-48
Tuna&&&&&&&&&&.. 8 qq 82 lbs 88-20
Guayacán&&&&&&&&. 800 qq 60-00
Ñámbar&&&&&&&&&. 990 qq 742-50
Artefactos y otros artículos&.. 9,779-68
Dinero
232,583-30
Suman&&&&&&& $ 3.834,137-66
Los lugares á que se ha dirigido la anterior exportación, han sido
los siguientes:
A Inglaterra&&&&..$ 461,110-72
Francia&&&&&. 793,249-50
Alemania&&&&. 863,431-89
Italia&&&&&&. 534,413-30
Norte América&& 1.159,050-60
Colombia&&&& 5,109-60
Bruselas&&&&. 4,057-60
Cuba&&&&&& 734-40
Centro América&.. 152,764-78
España&&&&&. 11,112-80
Chile&&&&&&.. 4,476-75
Perú&&&&&&.. 1,519-10
Dinero á varias partes.
332,583-30
Suma&. $ 3,834,137-66
Como se ve del anterior cuadro, que es el último que se ha dado á
luz, la mayor exportación se ha dirigido en primer término á los
Estados Unidos; en seguida á Alemania; y por último á Inglaterra,
no obstante que la importación procedió: 1º de Inglaterra; 2º de
los Estados Unidos; 3º de Francia, y 4º de Alemania.
XVIII
Instrucción Pública
Los principales productos exportables, han sido hasta hoy, el café,
el hule, la mora en trozos y en extracto, los cueros de res y
pieles de venado, y el oro en pasta. El café, con especialidad,
tendrá que aumentase en más del doble dentro de muy poco tiempo,
porque las nuevas plantaciones son numerosas en todas partes de la
República. El oro y la mora, también acrecerán su producto, tan
luego se lleven á la práctica las líneas férreas de Matagalpa y del
Rama, que permitirán la explotación con maquinaria competente, de
las distintas minas que hay en el trayecto y la exploración de
selvas abundantísimas en toda clase de maderas.
Los anteriores detalles sobre el movimiento mercantil de Nicaragua,
no comprende el de la costa oriental ó del Atlántico, que no ha
podido ser reglamentada hasta ahora y cuya exportación en frutas,
maderas, hule, zarza, carey, oro, etc., representa un valor como el
de la mitad de él del resto de la República; no siendo exagerado el
cálculo de su importación en una cuarta parte de la de
Nicaragua.
La exportación nicaragüense pudiera decirse que se halla en la
cuna. La perspectiva del país, á este respeto, no puede ser más
lisonjera. Cuenta con grandes cafetales que se han plantado
últimamente, con nuevas y muy valiosas fincas de cañas, con sus
numerosas minas y con los productos de sus selvas no exploradas
aún. Su exportación, por consiguiente, tendrá que ser muy rica y
que figurar entre las primeras de la América Central.
La exportación del café y los precios á que se ha ido vendiendo,
desde que se produce bien en el país, son los siguientes:
Años
No. de quintales
Precio
Valor total
1879
35,293
$ 8-00
$ 282,344-00
1880
45,283
8-50
384,905-00
1881
46,982
9-00
422,838-00
1882
73,283
9-00
657,547-00
1883
54,581
9-50
518,519-50
1884
72,384
9-50
687,648-00
1885
70,525
10-00
701,210-00
1886
72,351
10-00
723,510-00
1887
68,470
20-00
1.369,400-00
1888
88,166
18-00
1.586,988-00
1889
84,145
20-00
1.682,960-00
1890
113,820
24-00
2.731,680-00
1891
91,540
22-00
2.013,880-60
En las sumas anteriores sólo esta comprendido el café exportado por
los puertos.
Los principales artículos de importación en Nicaragua, son los
siguientes: aceites, vegetales, minerales, animales, aguardientes y
demás licores fuertes extranjeros, algodón en hilo y en toda clase
de telas, armas de fuego, calzado, carruajes, artículos hulados,
cera blanca, cervezas, conservas alimenticias de toda clase, frutas
conservadas, confites, según, etc., cristalería, drogas y
medicinas, espejos y artículos de adorno para salones; estearina en
velas, fósforos y harina; hierro en barras, láminas, clavos,
machetes, cuchillos, macanas, azadones y útiles de agricultura y
para talleres y servicio doméstico; jabones, lana en hilo y telas,
loza, maquinaria, mercería, juguetes, muebles de madera, objetos
para establecimientos de instrucción, papel de toda clase,
perfumería, piano é instrumentos musicales, pieles curtidas,
pinturas, barnices, prendería, relojes, quincalla, sacos vacíos,
géneros de cáñamo, lino y seda, sobreros, vino, libros, lámparas y
muchos otros objetos de lujo y consumo.
XXIV
Industria
La industria de Nicaragua no está en proporción con los recursos
naturales de toda clase que posee el país, ni con el estado de su
progreso intelectual. Ha habido descuido por una parte,
dificultades y contrariedades por otra, que han retardado la marcha
en el camino del engrandecimiento industrial.
No hay fábricas de tejidos, ni de papel, ni de vidrio, ni de loza
de china, y casi todo llega del extranjero. Las mayores fábricas
son las del calzado fino que abastecen el país y sirven también
para la exportación á las vecinas Repúblicas de Costa Rica,
Honduras y El Salvado; las de muebles de madera para el consumo,
sastrería, joyería, talabartería, cerrajería, etc. También se
fabrican en el país jabones ordinarios de grasas y resinas, velas
de sebo y estearina, sombreros de palma y junco, telas ordinarias
de hilo en pequeña cantidad, jarcia de toda clase, cestos y
esteras, hilo artificial, aguas gaseosas, loza de barro, etc., etc.
La inmigración extranjera artesana, tiene en Nicaragua un vasto
campo donde trabajar, sin competencia, en toda clase de industria
manufacturera.
Las industrias más importantes del país, consisten en la
fabricación de quesos de leche de vacas, beneficio del café, añil y
hule, labores de minas, cultivo de la caña, etc. etc.
XXV
Agricultura
La mayor fuente de positiva riqueza de Nicaragua, está en el
cultivo de los fértiles y extensos terrenos que forman su suelo.
Esta verdad, que se comprueba cada día más con el resultado
satisfactorio que alcanzan los empresarios, ha sido también
reconocida por el Gobierno del país, que en el deseo refomentar la
riqueza pública, ha concedido primas, exenciones y privilegios á
los agricultores que se dediquen al cultivo de algunos artículos
exportables.
Dotado Nicaragua de las mejores condiciones para alcanzar en menos
tiempo, que otras naciones, un alto grado de prosperidad, mediante
el cultivo de sus feraces terrenos, ha tenido, sin embargo, que ir
poco á poco, debido á la escasez de conocimientos en los
empresarios, á la falta de bancos agrícolas que proporcionen fondos
con un módico interés y un plazo conveniente, y á las pocas vías de
comunicación de algunas localidades sobresalientes. De estas tres
causas, la primera tendrá que desaparecer por sí sola antes de
mucho tiempo; la última viene remediándose por el Gobierno con el
establecimiento de líneas férreas y carreteras; y la segunda tendrá
también que cesar desde que aumente la producción agrícola al
estado de halagar el espíritu de empresa extranjero.
El café, que es hoy uno de los frutos más valiosos para la
exportación, se da bien en casi todos los terrenos de Nicaragua,
por que en ellos encuentra la planta vida y robustez; pero para su
fructificación abundante se prefieren los terrenos altos. Se tiene
como observación cierta, que en los que miden de 200 á 2,000 pies
de elevación sobre el nivel del mar, los cafetos producen de ½ á 1
libra proporcionalmente por árbol en cada año de cosecha, según la
altura; en los de 2,000 á 3,000 pies, fluctúa entre1, 2, 3 y hasta
4 libras de cosecha por árbol, según la escala de elevación y la
calidad del terreno; y de esa última altura en adelante, el
producto disminuye en proporción hasta la esterilidad absoluta ó
hasta la extinción de la planta por las heladas.
Existen zonas cafetaleras con las mejores condiciones de altura y
calidad de terreno, en los departamentos de Managua, Carazo,
Matagalpa, Chontales y Jinotega, y en las faldas de los cerros y
volcanes de los demás.
La siembra de café en Nicaragua, hasta la fecha, puede resumirse
así:
No. DE
PLANTAS
En las sierras de Managua&&&&&&23.000,000
En el volcán de Mombacho& &&&.. 1.000,000
En el departamento de Carazo&.&&.. 6.000,000
En el íd de Jinotega&&&. 1.844,000
En el íd de Matagalpa&&.. 2.500,600
En el íd de Rivas&&&&.. 150,000
En el íd de Chinandega&.. 500,000
En el íd de Masaya&&&.. 1.500,000
En el íd de Chontales&&.. 230,000
En el íd de Nueva Segovia&.. 240,637
Plantas de todas clases y condiciones&&..32.735,696
El cacao nicaragüense ha proporcionado fama universal á la
chocolatería francesa de Mr. Menier en París, y esto que solamente
lo usa en una pequeña proporción, mezclándolo con el pésimo de
Guayaquil, á causa del ínfimo precio de éste.
El añil ó índigo se da con abundancia en lo que vulgarmente
se llama llano, en las partes cálidas de Nicaragua (200 á
250 pies). Son terrenos un poco arcillosos, calcáreos en mucha
parte y no muy ricos de humus y abonos vegetales.
Las calidades del añil, principalmente en el departamento de Rivas,
que ha sido uno de los principales centros productores de ese
artículo, han competido en los mercados extranjeros con las de la
India.
El hule ó cautechouc, crece silvestre en los bosques, pero
últimamente se le ha puesto en plantaciones ordenadas, con buenos
resultados. Casi todos los terrenos que no llegan: á 1,000 pies le
son propicios.
El tabaco se da muy bien en toda la costa nicaragüense de
ambos océanos y en los valles del interior; pero hay en Jalapa
(departamento de Nueva Segovia) una clase peculiar de aquel suelo
que algunas personas consideran superior al de la Habana.
La cabulla o heniquen y la pita (bromelia) se han
ensayado con éxito en el departamento de León. Son plantas
tropicales de fácil cultivo y de productos sumamente
lucrativos.
La cera vegetal, la vainilla, la zarzaparrilla y los cocos,
se recogen en los bosques, los tres primeros; y en las costas
marítimas los últimos, donde crecen silvestres.
La inmigración extranjera, poniéndolos en cultivos, sabrá encontrar
en cada uno de ellos una nueva fuente de riqueza, que le compense
con usura sus labores.
Para la ganadería se cultivan en Nicaragua prados artificiales con
las gramíneas conocidas en el país con los nombres de grama, zacate
de Guinea y zacate de Pará ó Paraná. El cultivo de los dos primeros
se prefiere para las laderas y mesetas de fácil desagüe y de
calidad arcillosa ó calcárea; el último se destina á las bajuras y
hondonadas anegadizas, donde la gramínea, sumamente acuosa, se
nutre con la humedad y se mantiene fresca hasta en los meses más
rigurosos del verano tropical.
En los llanos y llanuras del interior del país crecen solas y
espontáneas varias gramíneas de tallos cortos, que alimentan muy
bien á toda clase de ganados; pero en la estación veraniega se
secan y desaparecen convertidas en aristas por el viento. No sucede
lo mismo en la costa oriental frente á los departamentos de
Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia, en el gran valle que limitan
la montaña de Huapí (Wapee) por el Sur, y la cordillera de Dipilto
por el N. O. y N., donde existen inmensas praderas de grama,
siempre verde, que se entienden hasta más allá del Cabo de Gracias
á Dios, al Nordeste, esmaltadas por innumerables corrientes
naturales y festonadas de sotos más ó menos sombríos, que
contribuyen al abrigo de los ganados y á la frescura del ambiente y
aun á las mismas aguas que protegen con sus ramajes. Críanse allí
los ganados de una manera sorprendente, sin necesidad del auxilio y
vigilancia del hombre, y adquieren un desarrollo semejante al de
las especies californianas de la misma familia.
XXV
Agricultura
Creemos que si en esos vastísimos prados, que constituyen la
verdadera riqueza del suelo nicaragüense, se establecieran colonias
de inmigrantes, y éstos se dedicaran á la cría de especies lanares
y vacunas, al cobo de pocos años, la Nación no tendría nada que
envidiar á la República Argentina ni á ningún otro país de riqueza
pecuaria. Es allí, á orillas casi del Atlántico, donde está el
porvenir de Nicaragua y quizás de la América Central. Las alturas
cubiertas de bosques abundantes de maderas preciosas, el subsuelo
formado de ricos minerales, las planicies cultivadas ya por la mano
del Creador, las comunicaciones facilitadas por grandes canales
naturales, y hasta el lecho de los manantiales y pequeños ríos
cubiertos de arenas auríferas; todo, todo parece que está
impaciente esperando la presencia del hombre, que baya á darles
vida y á convertir aquellos desiertos, que fueron en siglos
remotos, el asiento de sociedades populosas, en nuevos centros de
riqueza y producción.
Para dar alguna mayor idea á la inmigración extranjera de los
cultivos en Nicaragua, transcribimos los siguientes apuntamientos
de un agricultor experimentado.
En una manzana de 10,000 varas cuadradas caben 156 árboles de hule,
sembrados en cuadro á 24 pies de distancia. He aquí su costo y
producción:
Una manzana de terreno baldío,
importa á lo sumo&&&&&&&&&&......................................$
1-50
Socola, limpia y siembra del terreno&&&&&&&&&&&..& 10-00
Una limpia anual durante diez años, á razón de 2.50 cada una&..
25-00
Gastos imprevistos&&&&&&&&&&&&&&&&&..&&.. 8-50
Intereses al 6% anual en 10 años sobre $ 45-00&&&&..&&.
27-00
Suma&&&&&&&&&..$ 27-00
La primera cosecha produce una libra por cada árbol, ó sean ciento
cincuenta y seis libras por manzana; que á cuarenta centavos, da un
total en efectivo de NOTA: ILEGIBLE TODO UN PARRAFO EN GACETA
No. 293 DE 1895.
para continuar por otros siete años hasta la terminación del
cultivo, que es de cincuenta años lo menos.
Para hacer una plantación de hule no se necesita de derribar los
árboles grandes del bosque, sino solamente limpiar el suelo de la
vegetación que está debajo de ellos, para colocar á su abrigo las
semillas del cultivo. Los pequeños árboles se limpian con algún
esmero en los tres primeros años, y de allí en adelante casi no
necesita de cuidado, porque se sobreponen á la menuda vegetación,
hasta alcanzar á los diez años, época en que puede ser explotado,
una altura de 12 á 15 yardas y un vástago de 18 á 22 pulgadas de
diámetro.
El plátano es también otra especialidad de Nicaragua. Se produce
sin ningún cuidado de importancia, en gran cantidad y de un sabor y
calidad especiales y quizás únicos.
El plátano común se usa cocido y asado, cuando tierno, y sirve de
pan; y crudo, cocido, asado ó frito, cuando maduro, como potaje de
postre, ó bien agregado á otras comidas, con las cuales forma
variados platos de cocina. Se vende mucho para el consumo interior,
y la siembra de cada mata está valorada en 10 centavos hasta llegar
á su primer cosecha, sin incluir el valor del terreno. Se siembra á
diez y seis pies de distancia formando cuadros en un terreno bien
limpio y resguardado de los vientos. Escógese para la siembra la
menguante de la luna de Abril, para que los primeros aguaceros
encuentren en su lugar las cepas que, según su tamaño, producen en
ese mismo año ó á mediado del siguiente. Cada racimo vale de 10 á
15 centavos, término medio; y los platanares viven más de 50 años,
si se limpian y arreglan una vez al año, lo cual exige un costo
máximo de 2 centavos por planta.
En el país se cultivan varias otras clases de plátanos, tales como
el banano, que se da con la misma lujuriosa feracidad y que se
exporta por el Atlántico, constituyendo un ramo de riqueza; el
dominico que, tierno se despoja de la corteza, se pone á secar al
árbol y produce una harina nutritiva y muy sabrosa en tortillas
asadas, ó maduro se come crudo y cocinado desairas maneras; el
guineo común que se corta en sazón, se deja madurar, se despoja de
la corteza y se pone en fermentación, produciendo un vinagre igual
en calidad á cualquier otro de uva, pero más aromático, y cuyo
precio por botella fluctúa entre diez y veinte centavos; el guineo
manzano, más grande que el anterior, de sabor más agradable y que
también produce buen vinagre; y otros variados guineos que no
figuran todavía en la industria.
Los platanares de Nicaragua tienen la especialidad de que no
necesitan, como en otras partes, de ser renovados cada dos ó tres
años. Por el contrario, á los cuatro años hay que entresacarles
para evitar que se espesen mucho y mengüe la producción. Los hijos
de los tallos sirven de excelente forraje para los animales de
corral, lo mismo que la corteza de la fruta, y la fibra de los
vástagos sirve para la fabricación de ILEGIBLES EN GACETA y
de lienzos vastos, como el bramante, ILEGIBLE cual es muy
exportable aunque en la ILEGIBLE se deja perder en su mayor
parte ILEGIBLE en los campos para forro de ILEGIBLE y
para convertirlos en ILEGIBLE EN GACETA mucha potasa se
emplea ILEGIBLE ordinario. pequeña escala, porque, con no
haber fábrica de hilados, carece de consumo. Se produce
abundantemente y los árboles viven muchos años.
La yuca es un ramo de industria en varios pueblos de la República.
Se produce en abundancia en los terrenos sueltos y sirve como
alimento y para la fabricación de almidones de superior calidad. La
yuca produce, con regular invierno, un ciento por ciento de
utilidad y algunas veces más.
La caña de azúcar se da de superior calidad y se la beneficia en
chancaca, en macabado y en azúcares refinadas de la cuales hay
varias grandes fábricas.
La zarza, la vainilla, la hipecacuana, la quina, el ruibarbo, la
copaiba, el bálsamo, la palmacristi y otros artículos exportables,
no figuran todavía en la industria naciente del país.
Los cereales pudieran también clasificarse como una especialidad de
Nicaragua. El maíz, por ejemplo, se cultiva de manera sumamente
descuidada, sin abono, sin aporco y ni siquiera auxiliándolo con el
arado; y sin embargo, produce dos buena cosechas en el año: la
primera en Agosto, del maíz sembrado en Mayo; y la segunda en
Diciembre, del sembrado en Septiembre. De cada medio de maíz (13
libras), limpiado á tiempo y con regular lluvia, se producen cuatro
fanegas de 312 libras cada una ó sean 1,248 libras de maíz
desgranado. La siembra del maíz importa lo siguiente:
Una manzana de terreno baldío&&&&&&&&&.&..$ 1-50
Limpia de ésta para las dos siembras&&&&&&&.& 10-00
Dos desyerbas ó limpias en ambos siembras&&&&& 6-40
Valor de cuatro medios de semilla en ambas siembras& 0-80
Corte y recolección del maíz en ambas cosechas&&&. 10-00
Desgramada de 16 fanegas&&&&&&&&&&&&& 8-40
Suma&&&&&&$ 37-10
Vendidas las 16 fanegas al precio mínimo de 20 centavos por cada
medio de 13 libras, que es el promedio de la plaza de Nicaragua,
producen $76-80; pero aún vendido a diez centavos, quedaría de
utilidad el terreno y el allanamiento de éste para los años
posteriores, en que la primera limpia sólo importa una tercera
parte del valor primitivo. Si se le cultiva como en los Estados
Unidos, es claro que su producción será mayor.
Los frijoles ó judías de diversos colores, se producen
abundantemente en todos los terrenos, y por ser de mucho consumo,
producen iguales ó mayores ganancias que el maíz.
La siembra del tabaco, aunque limitada por el monopolio del
Gobierno, es igualmente digna de mencionarse por la abundancia y
buena calidad del producto. Estando prohibidos los monopolios en
Nicaragua, las siembras de este importante producto serán libres de
Agosto próximo en adelante.
En casi todas las poblaciones existen plantíos de legumbres
europeas bien aclimatadas y de fácil y productivo expendio; pero la
especialidad en Nicaragua, son las frutas tropicales que se
reproducen de una manera admirable, á tal extremo de haber
departamentos, como el de Rivas, en donde por su abundancia carecen
de precio.
La siembra de café, hasta que éste produce lo suficiente para sus
gastos, tiene poco más ó menos el siguiente costo:
Una manzana de terreno baldío, importa&&&&&$ 1-50
Socola, limpia y siembra del terreno&&&&&&&. 10-00
Valor de mil arbolitos de dos años, para
ponerlos en hacienda&&&&&&&&&&&&&.. 10-00
Siembra y acarreo&&&&&&&&&&&&&&&. 5-00
Seis limpiasen 3 años á $ 6-00 cada uno&&&&&.. 36-00
Suma&&&&&&.$ 62-50
Su producto, según las condiciones de feracidad y altura, puede
variar desde mil á cuatro mil libras, con un costo de colectación y
beneficio de ocho pesos por cada cien libras. La plantación dura de
40 á 50 años.
El Gobierno de Nicaragua ha concedido, además, primas y recompensas
á todos los cultivadores, quienes con sólo esos valores pueden en
ocasiones sacar el importe total de la finca.
Al fin de este folleto se publican las leyes referentes á las
primas y recompensas concedidas á los agricultores.
XXVI
Vías de comunicación
Puede Nicaragua envanecerse con justicia de ir á la vanguardia de
Centro América y de algunos otros países latino-americanos, en
materia de vías de comunicación. Sus principales ciudades se hallan
al habla con todo el mundo culto por medio del telégrafo y el cable
submarino, y ellas entre sí se comunican también rápidamente por
medio de ferrocarriles y vapores nacionales. El país, en su labor
reorganizadora desde 1858 á la fecha, no sólo ha tenido para
amortizar sus deudas del tiempo de la federación y de sus largas
contiendas civiles y nacionales, para fomentar la industria y
promover la instrucción pública, sino que ha podido economizar lo
suficiente para costear con sus propios recursos un ferrocarril
casi interoceánico, líneas de vapores en el lago de Managua en
conexión con éste, carreteras y otras mejoras; para subvencionar
líneas de conexión en el Gran Lago y en ambos océanos, y líneas de
diligencias en el interior; y para hacer gastos, promoviendo en el
exterior por medio de agentes activos, la apertura de un canal
interoceánico á través de su suelo.
La línea férrea nicaragüense parte del puerto de Corinto en el
Pacífico, atraviesa por un puente de hierro el brazo de mar que
separa la isla de Punta Icaco en donde se halla el puerto, y va á
terminar en Momotombo á orillas del lago de Managua, tocando en
cuatro poblaciones importantes. Trasbórdase la carga á los vapores
nacionales del lago, que hacen el servicio diario, y cuatro horas
después se llega á la capital, donde principia la segunda sesión
del ferrocarril, para terminar nuevamente en la ciudad de Granada á
orillas del Gran Lago, pasando antes por tres poblaciones y otros
lugares de importancia. Una línea de vapores americanos,
subvencionada por el Gobierno, toma la carga y pasajeros de
Granada, y después de tocar de tránsito en los principales puertos
lacustres, baja el río San Juan hasta llegar al Atlántico, en
conexión con dos líneas marítimas para el exterior.
La primera división del ferrocarril mide 58 millas inglesas, y la
segunda 32. Ambas costaron á la Nación, con sus locomotoras,
estaciones y enseres, la suma de&&..$ 2.005,583-90, que fueron
cubiertos en mucha parte con las economía del tesoro.
Los vapores del lago de Managua costaron $ 556,459-66. Son cinco;
dos de 120 toneladas de capacidad; 1 de 100; otro de 50, y el
último de 27. Caminan á razón de10 millas por hora los 3 primeros y
de 8 y 7 los otros.
En conexión con la línea de ferrocarril central, despréndese, á
modo de ramales, varias carreteras con rumbos distintos y las
cuales sirven para la comunicación con muchos de los
departamentos.
La topografía del suelo nicaragüense en toda la extensión casi de
la costa del Pacífico, es muy favorable para el establecimiento de
carreteras, particularmente en la estación de verano. La naturaleza
las ha formado y ella misma las mantiene en sumador parte en estado
transitable. Las principales carreteras, sin embargo, deterioradas
por el constante tráfico, exigen reparaciones que se hacen por
cuenta de la Nación, con un costo relativamente módico.
El tráfico de las carreteras [de 300 leguas castellanas
próximamente] se hace, como en todas partes, á pie ó por medio de
caballerías y carros. Estos últimos son de varias clases; pero los
más usados en Nicaragua, para el trasporte, son los que llaman
carretas, formados de dos ruedas de tablón y de un camastro sin
resortes, del que tiran bueyes uncidos de los cuernos.
Hay dos líneas de diligencias que recorren los departamentos de
Carazo y Rivas en una extensión de 6 y 17 leguas castellanas,
respectivamente. Además de esto, en las principales poblaciones hay
un número considerable de coches que hacen el servicio interior de
la localidad y recorren también las carreteras en viajes
extraordinarios.
Hacia el N., NE. y E. de las cordillera principal, el terreno es
demasiado accidentado y las comunicaciones se hacen por caminos de
herradura.
XVII
Correos y Telégrafos
El servicio postal se hace en Nicaragua por las vías terrestres,
fluviales, lacustres y marítimas. No hay pueblo del interior, por
insignificante que parezca, que no esté conexionado con las líneas
de correos establecidas; y para el exterior, la comunicación
epistolar puede extenderse á todos los países civilizados del
globo.
Las administraciones de correos de la República, en la actualidad,
son 26, y las agencias sucursales 23, con un personal todas, de 75
empleados entre jefes, subalternos y carteros, que importa
mensualmente á la Nación $ 1,832-50. El transporte de la
correspondencia se hae por contratistas y por compañías de vapores,
mediante subvenciones, en balijas convenientemente aseguradas.
Nicaragua forma parte de la Unión Postal Universal, y de acuerdo
con ésta, mantiene reglamentados sus correos, en los cuales también
ha introducido los giros postales para las poblaciones del
interior.
El servicio telegráfico es notable, tanto por su puntualidad, como
por hallarse á toda hora á la disposición del público. Se inauguró
el 20 de Abril de 1876, y consta en la actualidad, de 1,752 millas
de alambre tendido al aire y de 126 aparatos, servidos por 127
telegrafistas, 117 mensajeros y 66 celadores ó guarda-líneas.
El 2 de Octubre de 1882 se inauguró en San Juan del Sur la oficina
del cable submarino, que puso á Nicaragua en comunicación
instantánea con ambos continentes. El Gobierno renuncio, en
beneficio de la generalidad, del establecimiento de una tarifa
especial para los mensajes que se dirigieran á la oficina del cable
por medio de las del telégrafo; y de esta manera ha contribuido
telégrafo; y de esta manera ha contribuido á facilitar más el uso
de aquel.
A las líneas telegráficas se han anexado aparatos telefónicos, y de
este modo, se mantiene en al habla las principales poblaciones, y
en la capital, las principales oficinas del Gobierno. [1]
XXVIII
Rentas nacionales
Las rentas de Nicaragua desde 1858 á la fecha, han venido siendo
suficientes no sólo para el mantenimiento del Gobierno y gastos
ordinarios, sino también para la amortización de la deuda federal y
de la posterior contraída durante el período de sus guerras. A
medida que el país ha progresado, el producto de las rentas ha sido
mayor, y administrado con honradez y pureza, ha permitido al
Gobierno disponer de un sobrante, con el cual ha emprendido obras
de utilidad pública, de ornato y de producción, como las líneas de
ferrocarril, de vapores y otras.
La progresión de las rentas puede valorarse por el siguiente cuadro
comparativo:
Años Productos
1858&&&&&&&&& $ 216,405-00
1859 y 1860&&[,]&&& 798,260-25
1861 y 1862&&&&&& 809,182-05
1863 y 1864&&&&&& 1.118,231-00
1865 y 1866&&&&&& 1.473,724-15
1867 y 1868&&&&&& 1.229,191-25
1869 y 1870&&&&&& 1.357,092-15
1871 y 1872&&&&&& 1.732,760-05
1873 y 1874&&&&&& 2.011,670-25
1875 y 1876&&&&&& 2.324,998-00
1877 y 1878&&&&&& 2.537,005-80
1879 y 1880&&&&&& 3.042,967-10
1881 y 1882&&&&&& 3.534,642-88
1883 y 1884&&&&&& 3.805,123-09
1885 y 1886&&&&&& 3.569,414-46
1887 y 1888&&&&&& 3.070,069-01
1889 y 1890&&&&&& 4.405,331-98
1891&&&&&&&&&. 2.847,729-08
Si comparamos el primer año del anterior cuadro con el último,
encontraremos que las rentas nacionales han aumentado algo más de
un mil trescientos por ciento en el lapso de 34 años.
(1) Como cada dos años se reúne el Poder Legislativo, es ese
período, con el nombre de bienio, el que sirve para presentar las
cuentas de la Hacienda Pública.
El detalle de las rentas de Nicaragua en el año de 1891, fue como
sigue:
Derechos de Aduana&&&&&&&&..$ 1.052,913-53
Comisos&&&&&&&&&&&&&& 835-02
Multas&&&&&&&&&&&&&&& 23,676-74
Destace&&&&&&&&&&&&&.& 111,134-20
Terrenos baldíos&&&&.&&&&&&. 28,517-26
Ferrocarril Nacional&&&&&&&&&. 365,070-83
Vapores Nacionales&&&&..&&&&.. 89,754-09
Telégrafos&&&&&&&&&&&&&. 35,510-95
Correos&&&&&&&&&&&&&&.. 28,195-44
Tabaco&&&&&&&&&&&&&&& 270,857-23
Aguardientes&&&&&&&&&&&&.. 733,454-85
Papel sellado&&&&&&&&&&&&. 27,772-48
Pólvora&&&&&&&&&&&&&&& 18,404-50
Leyes é impresor&&&&&&&&&&.. 130-85
Rentas diversas&&&&&&&&&&& 52,714-33
Ingresos imprevistos&&&&&&&&& 2,776-78
Suman&&&&&&.. $ 2.847,729-08
XXIX
Gastos
El Poder Legislativo, en su reunión ordinaria de cada dos años,
forma, por iniciativa del Ejecutivo, el presupuesto del bienio
próximo, para los gastos de la Nación. Estos en 1891; fueron
distribuidos así:
Gobernación.....&&&&&&&& $ 675,719-50
Justicia&&&&&&&&&&&... 71,186-54
Culto y Beneficencia&&&&&&. 25,728-00
Guerra&&&&&&&&&&&& 465,079-56
Hacienda&&&&&&&&&&& 612,069-81
Fomento&&&&&&&&&&&. 497,039-33
Relaciones Exteriores&&&&&.. 46,184-69
Instrucción Pública&&&&&&& 215,309-78
Gastos extraordinarios&&&&&. 360,645-93
Suman&&&&.$ 2.968,961-14
Los sueldos de los empleados en Nicaragua son bastante módicos. El
Presidente de la República tiene $500 al mes; sus Ministros, $250;
el Secretario privado, $150; los Subsecretarios, $150; los
Magistrados de la Corte de Justicia, $150 cada uno; los Diputados y
Senadores, $130; los Prefectos, $150; los Gobernadores Militares,
$120; los Jueces de Minas, $80; los de 1ª Instancia, $90; el
Tesorero General, $150; el Factor de tabacos, $120; y así, por ese
orden, todos por más ó menos, guardan tal proporción con la
categoría del empleado, que éste solamente tiene para sus gastos de
conservación personal.
XXX
Deuda nacional
La República de Nicaragua, no obstante el dilatado período de sus
desastrosas guerras civiles y el reinado asolador del
filibusterismo norteamericano, que la dejó en escombros, y á pesar
de que en el reparto de la deuda federal centroamericana le tocaron
£ 34,200, y de que ha tenido que pagar sumas crecidas por
reclamaciones extranjeras de supuestos perjuicios en que el
reclamante ha hecho de juez y parte, ha logrado la cancelación de
todas esas deudas, el pago de los perjuicios causados á los
propietarios por las revoluciones, vivir holgadamente, fomentar su
industria y acometer empresas de lucro y ornato.
He aquí un ligero detalle de la deuda extraordinaria, que ha podido
pagarse sin sacrificios de ninguna especie:
Deuda federal inglesa, mediante arreglo especial con los
tenedores&&&&&& $ 157,550-00
Deuda por reclamo del inglés Jonas Glenton&&&&&&&&&&&&&&&&&
58,594-80
Deuda por reclamo del inglés Mr. Manning, arreglada en
1866&&&&&&&&& 20,000-00
Deuda de Mr. Melcher, arreglada en 1864&&&&&&&&&&&&&&&&&&...
45,000-00
Deuda Mosquita, con Inglaterra&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..
50,000-00
Exigido por el Encargado de Negocios del Imperio alemán, en
1878&&&&&&... 30,000-00
Deuda extraordinaria interior por perjuicios ocasionados por las
revoluciones
anteriores (calculada bajamente)&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...
4.000,000-00
En primas por café, añil, algodón y hule, en distintos
años&&&&&&&&&&&&
200,000-00
Suman&&&$ 4.741,144-80
La construcción de su ferrocarril central y otros gastos
extraordinarios, produjeron la necesidad de un empréstito
extranjero, que se negoció en Londres el 17 de Diciembre de 1886,
por valor de £ 285,000 nominales, en bonos de £ 100 c/u.,
redimibles á la par el 1º de Julio de 1919. Estos bonos se
colocaron al 73 ¾ %, y el Gobierno paga anualmente en Londres, con
toda puntualidad, el 6% de intereses, ó sean&&£ 17,000 en semestres
anticipados.
El estado de la deuda pública, según la Memoria del Ministerio de
Hacienda, en 1891, era el siguiente:
Deuda interior&&&&&.. $ 932,309-20
Id exterior&&&&&..
2.105,227-07
Total&..$ 3.037,536-27
Pero la propiedad nacional, de valor productible, llega á la suma
de $ 4.186,309-58, dando un saldo a favor del Estado de&&&&.. $
1.048,773-31.
Actualmente la deuda interior monta á tres millones plata y se
trata de su cancelación y pago.
XXXI
Bancos
Uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la
agricultura en Nicaragua, es la falta de instituciones bancarias en
consonancia con las necesidades del país.
Existe actualmente un banco mercantil, llamado Banco de Nicaragua
que tiene su oficina principal en la ciudad de Managua y sucursales
en las demás poblaciones; y aunque realiza buenas utilidades, sus
operaciones, con ser á corto plazo auxilian muy poca cosa á los
agricultores, cuyos cálculos se basan en las cosechas anuales de
sus fincas. Se trabaja actualmente por la fundación de un banco
agrícola.
El Banco de Nicaragua tiene un capital de $ 2.000,000-00 en
acciones de sus fundadores, y emite billetes, pagaderos á la vista
y al portador; pero obligado á mantener en sus cajas un valor
efectivo en plata ú oro, igual por lo menos al 40% de los billetes
en circulación. Estos son de cincuenta centavos, uno, cinco, diez y
cincuenta pesos.
El Banco descuenta documentos y adelanta fondos sobre garantías
satisfactorias, recibe depósitos y compra y vende letra de cambio,
y giros telegráficos. Su tipo de descuento no puede ser mayor del
10% anual, ni del 12% el interés para adelantos de fondos.
XXXII
Moneda
El bimetalismo ha sido hasta el día el sistema monetario de
Nicaragua; y si bien no ha tenido nunca fábricas de moneda, en su
mercado circulan piezas de nickel de un centavo, y de plata hasta
de 20, con las armas de la República, que han sido mandadas acuñar
al exterior por el Gobierno, para facilitar las pequeñas
transacciones. Tanto estas monedas, como muchas otras europeas y
americanas, corren á la par y por su valor nominal.
Discútese actualmente la conveniencia de introducir el talón de
oro, como sistema monetario.
XXXIII
Pesas y medidas
Hasta aquí ha sido Nicaragua un fiel legatario de España en cuanto
á pesas y medidas; pero por disposición del Gobierno se ha
dispuesto que en lo sucesivo se rija por el sistema métrico decimal
francés.
XXXIV
Ejército
El Ejército de la República se compone: de la fuerza de
operaciones; de la reserva; y de la guardia nacional. Componen la
primera, todos los nicaragüenses de 18 á 35 años de edad; la
segunda, los de 36 á 45; y la última, los de 46 á 55 años. Los
jefes y oficiales sirven indistintamente en cualquiera de las tres
fuerzas á voluntad del Gobierno.
La fuerza de operaciones se destina en primer término á la defensa
pública, á la conservación del orden y al sostenimiento del
Gobierno. De ella se toma lo necesario para las guarniciones y
resguardos de policía, donde el servicio dura 8 meses, recibiendo
la respectiva instrucción.
La reserva y la guardia nacional se destinan para los casos
extraordinarios de invasión, guerra ó trastorno público, en cuyo
caso serán organizadas militarmente.
El Ejército nicaragüense en servicio es esencialmente pasivo y
carece de facultad para deliberar. Están exentos de servir en él,
los menores de 18 años, los impedidos físicamente, los clérigos,
los extranjeros, los empleados públicos y algunos otros á quienes
la ley considera por circunstancias especiales de equidad; pero la
exención no los imposibilita de servir voluntariamente si tienen
aptitudes.
Los grados militares del ejército, para los oficiales son: General
de División, Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, Sargento Mayor,
Capitán, Teniente, Subteniente ó Alférez y Cadete. Para los
individuos de tropa, hay las clases siguientes: sargentos 1º. y
2º.; cabos 1º. y 2º.; clarín, tambor, corneta, músico y soldado
raso.
Llámanse jefes á los oficiales de General á Sargento Mayor
inclusive; simplemente oficiales, á los de Capitán hasta
Cadete; clases, á los individuos de tropa, desde sargento
1º. hasta cabo 2º.; bandas, á los mismos, desde clarín á
músico, y tropa al resto.
El Ejército se divide en cuerpos de artillería, infantería y
caballería, y también de zapadores é ingenieros.
El armamento es de sistema moderno y todo de precisión.
XXXV
Marina
La República no tiene fuerzas navales, y se concreta á conceder
patentes de nacionalización de buques mercantes, solicitadas por
los propietarios y previas las formalidades legales.
Los únicos buques nacionales que existen actualmente, son los
pequeños vapores del lago de Managua, que hacen el servicio diario
entre la capital y demás puertos ribereños.
XXXVI
Legislación
Nicaragua, como muchos otros pueblos que fueron dependientes de
España, conservó por muchos años, y como un legado precioso, las
leyes y disposiciones de los reyes de León y de Castilla; pero
progresando en cultura, tuvo al fin que darle también de mano á
aquel último destello del coloniaje, y que procurarse una
legislación en consonancia con su sistema de gobierno y con los
adelantos modernos. El trabajo ha sido paulatino; pero con él se ha
podido llevar á término la introducción y el establecimiento de
códigos dignos de un país civilizado del siglo XIX, en armonía con
las prescripciones del derecho público moderno.
La marcha de los procedimientos está basada en la presentación de
piezas auténticas y las deposiciones de testigos. Estos tienen un
papel muy importante, sobre todo en las causas criminales.
Las causas de menor cuantía se defienden verbalmente, ya sea por
las mismas partes, ya sea por medio de apoderados. En los asuntos
de mayor cuantía, los pedimentos y alegatos son escritos.
Para lo criminal está adoptado el jurado de conciencia, que se
elige y organiza en conformidad con ciertas formalidades prescritas
por la ley.
Las penas graves de la legislación nicaragüense, son: el destierro,
el confinamiento, el presidio, ó sea, trabajo forzado, la presión y
las multas.
XXXVII
Administración de Justicia
Las Cortes Supremas de Justicia residen una en León y la otra en
Granada. La jurisdicción de la primera comprende los departamentos
de León, Chinandega, Segovia, Estelí, Matagalpa y Jinotega; la de
la segunda, los departamentos de Rivas, Granada, Masaya, Managua,
Chontales y Carazo.
En cada distrito judicial hay una ó más judicaturas de 1ª.
Instancia para lo civil é igual número para lo criminal; y en cada
ciudad cabecera, uno ó dos Jueces de Paz de elección popular, que
deciden en asuntos verbales. En las poblaciones donde no los hay,
hacen sus veces los Alcaldes municipales.
Los Gobernadores de Policía, á prevención con los Jueces de Paz y
Alcaldes, conocen de las faltas de policía.
Durante el año de 1890 hubo en la República 1,357 juicios civiles
escritos, iniciados en los diferentes juzgados, y 1,488 fenecidos.
Las causas criminales iniciadas en ese mismo año ascendieron á
2,700. De estos solamente dos fueron por envenenamiento y dos por
desafío. Las otras ralaron sobre delitos menos graves contra las
personas y sobre ataques á la propiedad.
PARTE SEGUNDA
APÉNDICE
LEYES SOBRE INMIGRACIÓN
El Presidente de la República, a sus habitantes-Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1.- Además de la manera de adquirir naturaleza en la
República los extranjeros, por concesión del Congreso, á virtud de
la facultad que para ello le concede la fracción 9º, art. 41 de la
Constitución, (ª) la pueden adquirir: 1º los centroamericanos que
tuviesen un año de residencia en la República; 2º los
hispanoamericanos que hayan estado dos; y los demás extranjeros que
tuviesen cuatro.
Art. 2.- Los centroamericanos cumplen con manifestar su
voluntad de naturalizarse en la República, vencido el año de su
residencia; pero los hispanoamericanos deben manifestar su designio
de naturalización un año antes, y dos, los demás extranjeros.
Art. 3.- Los centroamericanos, hispanoamericanos y demás
extranjeros que antes de la emisión de esta ley, tuviesen en la
República el tiempo de residencia de que habla el artículo
anterior, cumplen también con expresar su voluntad de
naturalizarse, ante la Municipalidad ó autoridad de que habla el
artículo siguiente.
Art. 4.- La forma de expresar el designio de radicarse en la
República y adquirir los derechos de nicaragüense, es la de
presentarse con tal objeto á la Municipalidad ó autoridad local del
lugar donde quiera avecindarse.
Art. 5.- La Municipalidad ó autoridad local hará constar en
el libro de actas la solicitud: dará una certificación al
interesado de haberlo así manifestado, y aviso por escrito al
Prefecto del departamento respectivo para su conocimiento.
Transcurrido el tiempo necesario para naturalizarse, y constándole
á la autoridad que éste se ha vencido, extenderá al interesado una
certificación por la que acredite que ya es nicaragüense
naturalizado.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado-Managua,
Febrero 18 de 1861-Hermenegildo Zepeda, P.- Manuel Rovelo, S.-
Basilio Salinas, S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la
Cámara de Diputados- Managua, Febrero 27 de 1861.- Pedro Zeledón,
D. P.- Eduardo Castillo, D. S.- Joaquín Elizondo, D. S.-Por tanto:
Ejecútese- Managua, 12 de Marzo de 1861.- Tomás Martínez.- El
Secretario de Relaciones Exteriores.- J. Miguel Cárdenas.
(a) Art. 41, fracción novena.- Conceder cartas de
naturaleza.
El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1.- El Gobierno puede dar á cada familia de los
inmigrantes de los Estados Unidos ó de cualquiera otra
nacionalidad, que lleguen á la República con objeto de
naturalizarse, hasta ciento veinte manzanas de tierra en los
terrenos baldíos, atendido el número de personas de que se componga
la familia. A los célibes se les podrá conceder hasta sesenta
manzanas. (ª)
Art. 2.- Los que vengan con este designio disfrutarán de las
tierras de ejidos y comunidades con los mismos derechos que los
naturales del país; y serán exentos por diez años de cargas
vecinales y servicios de las armas, salvo que sea para la defensa
de la libertad y soberanía de la República.
Art. 3.- No podrán ser enajenados los terrenos concedidos
por esta ley, sino es cuando hayan sido cultivados al menos en la
mitad, y los agraciados, adquirido naturaleza conforme á la
ley.
Art. 4.- A los que vengan á avecindarse conservando los
derechos de extranjería, podrá el Gobierno hacer las mismas
concesiones de tierras en iguales proporciones; pero no las
adquirirán en propiedad, y se reputarán simples superficiarios; así
como los que, trayendo designios de naturalizarse, no lo verifiquen
en el tiempo establecido por la ley. Este derecho no puede pasar de
diez años, ni podrá trasmitirse por ningún título que no sea
hereditario, sino cuando hubiesen cultivado por lo menos la mitad
del terreno cedido. Concluido el término de los diez años, expira
el derecho que se les concede, sea en poder de los inmigrantes
mismos ó de un tercero. Los diez años se comenzarán á contar desde
la tradición del terreno.
Art. 5.- Para el goce de los privilegios que por la presente
ley se conceden, se requiere traer pasaporte de los Ministros ó
Cónsules de Nicaragua residentes en los países extranjeros, con
arreglo á las instrucciones que haya dado ó diere el
Gobierno.
Dado en el salón de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 7 de
1865.- Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina, D. S.- Florencio
Miranda, D. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara
del Senado- Managua, Marzo 8 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.-
Andrés Murillo, S. S.- Federico Solórzano, S. S.- Por tanto:
Ejecútese- Palacio Nacional.- Managua, Marzo 10 de 1865.- Tomás
Martínez.- El Ministro del Interior- Antonio Silva.
(ª) La manzana es un cuadrado de terreno que tiene cien varas por
cada lado, equivalente á un poco menos de dos acres. Caben en ella
unos 600 cafetos sembrados á 4 varas de distancia del uno al otro.
El Estado vende los terrenos propios para este cultivo á razón de $
1-50 cada manzana.
El Presidente de la República, á sus habitantes:Considerando que en ciertos casos algunos empleados han abrigado
dudas con respecto á la facultad que tengan los extranjeros de
adquirir bienes raíces en la República sin perder su nacionalidad:
que, si bien la ley de 15 de Mayo de 1851 les niega esta facultad,
en algunos tratados de amistad, comercio y navegación se halla
consignada, no haciéndose en otros mención terminante de ella, pero
estableciéndose que cualquiera ventaja otorgada á otra nación
deberá ser concedida á la Alta Parte contratante en cambio de una
completa reciprocidad; teniendo presente que la inmigración
laboriosa y pacífica es una gran fuente de riqueza y de
civilización para todo país, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1.- Los ciudadanos ó súbditos de las naciones con
quienes Nicaragua tiene tratados de amistad, gozarán, sin perder su
nacionalidad, del derecho de comprar y poseer en la República
bienes raíces de cualquier naturaleza, bajo las mismas condiciones
que los naturales, mientras la nación á que pertenezcan aquellos
ciudadanos ó súbditos, no niegue en sus dominios igual derecho á
los nicaragüenses. En el caso contrario, los bienes raíces
adquiridos en virtud del presente decreto, deberán ser vendidos por
sus dueños dentro de un año de la notificación de aquella negativa,
ó perderán su nacionalidad.
Art. 2.- Este decreto se consignará íntegro en todo
documento de venta que en virtud de él se extienda, bajo pena de
nulidad, siendo responsable al interesado por los daños y
prejuicios, el funcionario que lo autorice sin este
requisito.
Dado en Managua, á 30 de Marzo de 1875.- Pedro J. Chamorro.
LEYES
que reglamentan las primas de café, cacao, trigo, hule, pita y
cabuya
Café
El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1.- Los empresarios de café, de cinco mil matas arriba,
en los departamentos de Nueva Segovia, Matagalpa y Chontales,
gozarán, dentro del término de diez años, del premio de cinco
centavos, por una sola vez, por cada mata cultivada, al menos en
tres varas en cuadro. El Gobierno pagará el premio señalado cuando
los cafetos estén frutando.
Art. 2.- Los empresarios de que habla el artículo anterior
gozarán, además, de la exención de contribuciones sobre el valor de
sus fincas ó haciendas de café por igual número de años.
Art. 3.- Los fraudes que se cometan al contar el número de
matas para hacer efectivo el premio, serán castigados con el cuatro
tantos de los derechos defraudados, y la autoridad que haya
intervenido, con una multa de diez centavos por cada mata que haya
contado demás.
Art. 4.- Para facilitar las comunicaciones y fomentar las
empresas agrícolas en los departamentos septentrionales de la
República, el Gobierno dictará las providencias necesarias, para
que bajo la dirección del Ingeniero civil, principien los trabajos
de carreteras que conduzcan de aquellos á estos
departamentos.
Art. 5.- En dichas vías de comunicación el Gobierno
invertirá anualmente, del Tesoro Nacional, la cantidad que fuere
posible hasta su terminación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Marzo 7 de 1877- Francisco Reyes,- D. P.- Francisco del Castillo,
D. S.- Agustín Duarte.- D. S-Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones
de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 10 de 1877- I. Maliaño, S.
V. S.- Isidoro López,- S. V. S.- Domingo Rivas,- S. V S-Por tanto:-
Ejecútese, Managua, Marzo 14 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro- El
Ministro de Agricultura.- A. H. Rivas.
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1.- Prorrógase por ocho años, contados desde la fecha de
esta ley, las concesiones establecidas en la de 14 de Marzo de
1877, en favor de los que cultiven el café en los departamentos de
Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia.
Art. 2.- El Gobierno pagará la prima en estos términos: la
mitad, á los dos años después de hecha la plantación en hacienda, y
la otra mitad, al tercer año.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Abril 6 de 1889.- Salvador Castillo,- P.- Buenaventura Rappaccioli,
S.- Juan Salinas,- S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la
Cámara del Senado- Managua, Abril 7 de 1889.- J. D. Rodríguez, V.
P.- Heliodoro Rivas,- S.- Santana Romero, S.- Por tanto:-
Ejecútese- Managua, 8 de Abril de 1889.- E Carazo- El Subsecretario
de Fomento.- F. Quiñonez.
El Gobierno, en uso de sus facultades-Acuerda:
Art. 1.- El cultivador de café, en número de cinco mil matas
ó más, en los departamentos de Nueva Segovia, Matagalpa y
Chontales, que se considere acreedor á la prima acordada por
decreto de 14 de Marzo de 1877, cuyos efectos fueron prorrógados
por decreto de 8 de Abril del año próximo pasado, se sujetará á los
procedimientos establecidos por el presente acuerdo.
Art. 2.- Cada vez Que un cultivador haga su plantación ó
aumente la que tenga formada, dará aviso por escrito al Prefecto
del departamento á cuya jurisdicción pertenezca la finca, y
expresará el nombre de ésta, sus linderos, la demarcación del lote
cultivado, el número de cafetos sembrados en hacienda á tres varas
en cuadro á lo menos, y la fecha en que fue terminada la
plantación. A esta disposición estarán sujetos los agricultores que
antes de la publicación del presente acuerdo hayan formado
plantaciones de café con las condiciones de ley y quieran gozar de
la prima.
Art. 3.- El Prefecto en la misma audiencia del día en que
reciba el aviso, dispondrá que el solicitante y el Fiscal de
Hacienda, dentro del término de veinticuatro horas, nombre un
perito por cada parte, quienes asociados al Juez de Agricultura
respectivo ó al Gobernador de Policía del distrito, á falta de
aquel, pasarán á reconocer la plantación.
Art. 4.- Los peritos presentarán al Prefecto, informe
escrito en que harán constar el número de cafetos en buen estado
que hayan contado, con más la especificación de los puntos que
comprende el art. 2º El Juez de Agricultura ó Gobernador de Policía
en su caso, autorizará el informe.
Art. 5.- En este estado las diligencias, se entregarán
originales al interesado, quien las retendrá en su poder para
presentarlas en el tiempo fijado por la ley, y el Prefecto, en un
libro, asentará un extracto del informe de los peritos, que
comprenda el nombre de éstos y del solicitante, el de la finca, la
jurisdicción local á que pertenezca, sus linderos, los del lote
cultivado, el número de cafetos contados que reúnan las condiciones
de ley, la fecha en que fue terminada la plantación, y todo lo
demás que sea conducente á estas solicitudes y á los nuevos
reconocimientos posteriores que se verifiquen, de modo que puedan
darse datos exactos al Ministerio de Fomento cada vez que se
pidan.
Art. 6.- Cumplidos dos años de haberse terminado la siembra,
se presentará el interesado ante el Prefecto, con las diligencias
originales de que habla el artículo anterior y pedirá nuevo
reconocimiento, siguiéndose el procedimiento establecido. Los
peritos en cada reconocimiento que verifiquen, contarán solamente
los cafetos que se encuentren en buen estado de cultivo.
Art. 7.- Presentado el nuevo informe el Prefecto dará
traslado del expediente al Fiscal de Hacienda, para que dentro de
veinticuatro horas, exponga lo que fuere de justicia y conveniente
á los intereses del fisco.
Art. 8.- Si á juicio del Fiscal ó de la Prefectura fuere
necesario practicar nuevas diligencias, se procederá de
conformidad, y una vez llenados los requisitos de ley ó subsanados
los vicios que se encontraren en la tramitación del expediente, se
remitirá este original al Ministerio de Fomento para que tome en
consideración la solicitud y resuelva lo que sea de justicia.
Art. 9.- La cantidad á que ascienda la prima será pagada en
Tesorería General, en virtud de la resolución dictada por el
Ministerio de Fomento.
Art. 10.- Para el efecto de solicitar el pago de la segunda
mitad de la prima, según lo dispone el art. 2º de la ley de 8 de
Abril del año próximo pasado, se hará tercer reconocimiento, con
sujeción, á las reglas prescritas en el presente acuerdo, debiendo
el Prefecto, en este aso, acompañar á la petición del solicitante,
un informe que comprenda lo conducente de las diligencias
anteriores, en vista del registro que debe llevar.
Art. 11.- Para el pago de la prima de medio centavo por cada
mata de penca, sembrada á dos varas de distancia una de otra y en
número que no baje de dos mil, se estará á los procedimientos
fijados en los artículos 2º., 3º., 4º., 7º., 8º. y 9º. del presente
acuerdo.
Art. 12.- Cuando se llegare á sospechar que el solicitante
de prima de café ó penca pretende defraudar á la Hacienda Pública,
la Prefectura seguirá de oficio una información, y si resultare
probado el fraude, dará cuenta de las diligencias al Ministro de
Fomento, que declarará inhábil al solicitante de percibir el valor
de la prima.
Art. 13.- Se usará papel común para estas diligencias, y lo
gastos que se ocasionen en el nombramiento de los peritos serán de
cuenta del interesado, debiendo pagarse conforme arancel. Los
agentes ó empleados del Gobierno, no devengarán ningún derecho por
la intervención que tomen; pero sus gastos serán cubiertos por la
Hacienda Pública.
León, 10 de Febrero de 1890- Sacasa- Al Ministro de Fomento-
Medina.
Trigo y Cacao
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
1º.- Se establece una prima de ochenta centavos por cada quintal de
trigo que se coseche en el país, con tal que la cosecha de cada
agricultor no baje de veinticinco quintales. Esta prima durará
cinco años.
2º.- Se concede por una sola vez y durante diez años, á los
agricultores que formen haciendas de cacao, de tres mil árboles
arriba, en los departamentos de Chontales, Matagalpa, Nueva
Segovia, León y Chinandega, una prima de diez centavos por cada
árbol de cinco años.
3º.- El Gobierno reglamentará la presente ley.
Dado en la sala del Senado- Managua, Marzo 16 de 1886- Gabriel
Lacayo, P.- Anselmo H. Rivas, S.- Pedro Chamorro, S.- Al Poder
Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Marzo 16 de 1886.- José Miguel Osorno, P.- E. Córdova, S.- Juan
Lacayo, S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, Marzo 30 de 1886.- Adán
Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
(Ley que Reglamenta las primas del cacao, trigo) El Gobierno, en
uso de sus facultades Acuerda:
Art. 1.- Los empresarios ó dueños de plantaciones de trigo ó
de cacao que se consideren acreedores á la prima acordada por la
ley de 30 de Marzo de 1886, se presentarán por escrito, en papel
común, al Prefecto del departamento en que esté situada la
plantación, expresando su nombre, linderos y jurisdicción local á
que pertenece.
Art. 2.- Esta solicitud deberán hacerla: los empresarios ó
dueños de plantaciones de trigo, lo más tarde quince días después
de haber sembrado dos manzanas, cuando menos, de dicho grano; y los
dueños de plantaciones de cacao, cuando tengan un número de árboles
de cinco años que no baje de tres mil.
Art. 3.- El Prefecto dispondrá, que dentro de veinticuatro
horas, nombre un perito el interesado y otro el Fiscal de Hacienda,
quienes asociados del Gobernador de Policía del distrito,
procederán á reconocer y medir el área de terreno sembrado de trigo
ó á contar el número de árboles de cacao que reúnan las condiciones
que expresa el artículo anterior.
El dictamen de las personas indicadas en la fracción presente ó, en
caso de discordia, el de la mayoría, servirá de base para los
efectos de la presente ley.
Art. 4.- Los dueños de plantaciones de trigo, una vez
efectuada la siega, recolección y limpia del grano, darán aviso al
Prefecto del departamento, quien pondrá lo expuesto en noticia del
Fiscal de Hacienda, para que nombre por su parte un perito, que
asociado al agente de policía que la Prefectura designe, pasen á la
plantación del interesado á pesar el trigo de la cosecha.
Art. 5.- El perito y agente de que habla el artículo
anterior, darán su informe al Prefecto del departamento dentro de
94 horas de haber cumplido su encargo.
Art. 6.- Con este informe y con el dictamen de que se habla
en la fracción 2º del art. 3º, respecto á las plantaciones de
cacao, quedarán diligenciadas las respectivas solicitudes, y de
ellas se dará traslado por 24 horas al Fiscal de Hacienda.
Art. 7.- Si á juicio de éste y de la autoridad que conoce de
la solicitud, no hubiere observación que hacerle, por haber
cumplido los interesados con las condiciones que exige la ley de 30
de Marzo antes mencionada, ó ya se hubiesen subsanado los defectos
encontrados, el expediente original se enviará al Ministerio de
Fomento para que se acuerde el pago de la prima ó se practiquen las
nuevas diligencias que se crean necesarias.
Art. 8.- La cantidad á que monte la prima, será reconocida
por dicho Ministerio y pagada en la Tesorería General.
Art. 9.- Los Prefectos llevarán un libro en el que deben
anotar, con las separaciones debidas, todos los pormenores
referentes á las solicitudes que se hagan.
Art. 10.- Cuando á juicio de los Prefectos ó de los Fiscales
de Hacienda, hubiere motivo de creer que los solicitantes de primas
de trigo pretenden defraudar la Hacienda Pública agregando una
cantidad de trigo que no pertenece al que han cosechado, se seguirá
de oficio la información respectiva, y si de ella resultase probada
la intención de defraudar, los declararán incapaces de gozar del
privilegio.
Art. 11.- Los gastos que se ocasionen en el nombramiento de
peritos serán de cuenta de los interesados, los que deberán
satisfacerlos con arreglo á los aranceles generales vigentes.
Los agentes ó empleados del Gobierno no devengarán ningún derecho
por la intervención que tomen; pero sus gastos serán cubiertos por
la Hacienda Pública.
Art. 12.- El privilegio sobre primas, de que habla la ley de
30 de Marzo de 1886, durará por el término que ella señale, contado
desde la fecha de la presente.
Managua, Febrero 28 de 1888.- Carazo.- El Ministro de Fomento.-
Argüello.
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º.- La prima de que habla la ley de 30 de Marzo de
1886, á favor de los cultivadores de cacao, en los departamentos de
Chontales, Matagalpa, Nueva Segovia, León y Chinandega, será de
veintiún centavos haciéndose extensiva esta gracia ó prima, á todos
los cultivadores de cacao en todo el país.
Art. 2º.- Esta prima se concede por una sola vez y durante
diez años, á contar de la publicación del presente, á los
agricultores que formen plantaciones de cacao, de tres mil árboles
arriba, de esta fecha en adelante, y cuando dichos árboles tengan
cuatro años de edad.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua,
Noviembre 24 de 1891.- Alejandro Arguello, S. P.- Santana Romero,
S. S. Jorge Bravo, S. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de
la Cámara de Diputados- Managua, Diciembre 6 de 1891- Serapio
Orozco, D. P.- L. Rodríguez, D. S.- F. Z. Carrión, D. S.- Por
tanto: Ejecútese- Managua, Diciembre 15 de 1891- Roberto Sacasa- El
Ministro de Fomento- F. J. Medina.
Huele, pita y cabuya
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1.- Se concede por ocho años premio de tres pesos por
cada quintal de pita (bromelia) y un peso por el de cabuya (agave
americano) que se exporte en fibra ó manufacturado.
Art. 2.- El Gobierno introducirá por su cuenta dos ó más
máquinas adecuadas á la extracción de las fibras mencionadas, las
que hará colocar en los departamentos que presenten mayor número de
empresas y podrá al servicio de los empresarios en los términos que
él crea convenientes.
Art. 3.- Las máquinas y aparatos que los particulares
introduzcan para la extracción y manufactura de la fibras, quedan
exentas de todo impuesto fiscal ó municipal; y demás el Gobierno
pagará por su cuenta los gastos de conducción hasta el puerto de
desembarque. Esta última concesión durará ocho años.
Dado en la sala del Senado- Managua, Febrero 17 de 1883- P. Joaquín
Chamorro, P.- José Ma. Rojas, S.- Ramón Sáenz, S.- Al Poder
Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Marzo 11 de 1883- Fernando Sánchez, P.- J. Miguel Osorno, S.-
Santana Romero, S.- Por tanto: Ejecútese- Managua Marzo 13 de 1883-
Ad. Cárdenas- El Subsecretario de Fomento- F. J. Medina.
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados,
DECRETAN:
Art. 1.- Prorrógase por ocho años la prima de diez centavos
concedida à los que hayan formado ó formaren plantaciones de hule
en los términos prevenidos en las leyes de 6 de Febrero de 1883, de
23 del mismo mes de 1886 y 22 de Marzo de 1887. La prima se abonará
á los empresarios dos años después de hecha la plantación, y ésta
será de modo que los árboles queden, por lo menos, á seis varas de
distancia uno de otro.Art. 2.- Prorrógase también por igual tiempo la prima
otorgada á la pita y la cabuya por ley de 13 de Marzo de 1883, y se
establece por cinco años la prima de medio centavo por cada mata de
penca sembrada á dos varas de distancia y en número que no baje de
dos mil matas.
Art. 3.- Los dueños de plantaciones de que hablan los
artículos anteriores, estarán exentos del servicio militar en
guarnición en tiempo de paz durante un año, una vez que comprueben
ante la Gobernación Militar respectiva y con el atestado de un Juez
de 1ª. Instancia, de Paz ó de Agricultura, que hubiese
inspeccionado la plantación acompañado de dos peritos, que ésta
reencuentra en la forma y con el número de árboles de que hablan
dichos artículos.
Art. 4.- La exención de que habla el articulo que precede,
se prorrogará por un año más, cada vez que el interesado justifique
de la manera dicha, haber aumentado su plantación por lo menos con
dos mil matas.
Art. 5.- El Gobierno hará la introducción de las máquinas de
que habla el artículo 2º. de la ley de 13 de Marzo de 1883, á más
tardar dentro de ocho meses de sancionada la presente.
Dado en la Cámara de Diputados-Managua, Marzo 7 de 1889- Agustín
Duarte, P.- Buenaventura Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S.- Al
Supremo Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado-
Managua, Marzo 12 de 1889- Fernando Guzmán, P.- Heliodoro Rivas,
S.- Santana Romero, S.- Por tanto: Ejecútese- Managua Marzo 16 de
1889- E. Carazo- El Ministro de Fomento- Lad. Argüello.
El Gobierno, en uso de sus facultades, Acuerda:Art. 1.- La prima acordada, por la ley de 13 de Marzo de
1883 á los exportadores de pita y cabuya, cuyos efectos fueron
prorrogados por decreto de 16 de Marzo del año próximo pasado, se
pagará por cada quintal que se exporte, ya sea en fibra ó
manufacturado.
Art. 2.- Los Administradores de Aduana, cada vez que se les
pida, darán certificación del número de quintales presentados para
la exportación, comprobando escrupulosamente el peso neto. Harán
referencia del conocimiento de embarque y del puerto á donde se
destina la especie.
Art. 3.- Con esta certificación se presentará el interesado,
en papel común, ante la Prefectura del departamento de donde
proceda la fibra, y solicitará el pago de la prima.
Art. 4.- El Prefecto, inmediatamente después de recibir el
expediente, dará traslado al Fiscal de Hacienda, para que dentro de
tres días exponga lo que fuere de justicia y conveniente á los
intereses fiscales.
Art. 5.- Si el Fiscal y la autoridad que conoce del asunto
entraren justa la petición y arreglada á las prescripciones
legales, ó si habiendo motivos para oponerse á ella por los
defectos de que adolezca, fueron éstos subsanados, el Prefecto
elevará el expediente original al Ministerio de Fomento, para que
resuelva acordando el pago de la prima ó mandando practicar nuevas
diligencias, si lo creyere conveniente.
Art. 6.- Los Administradores de Aduana quedan facultados
para abrir y registrar los bultos de pita y cabuya de cuyo
contenido se les pida constancia, cuando tengan motivos para
sospechar que se intenta cometer fraude; y caso de resultar probada
la defraudación, se declarará en comiso la mercancía presentada al
registro, y sin lugar la prima solicitada. Del resultado se dará
aviso al Ministerio de Fomento.
Managua, 29 de Marzo de 1890- Sacasa.- El Subsecretario de Fomento-
Solórzano.
La Junta de Gobierno:
Con el propósito de proteger la agricultura en la Comarca del Cabo
Gracias á Dios, y con la mira de que inmigrantes de todas partes
vayan á poblar y á explotar aquellas fértiles regiones,
decreta:
Art. 1.- Los terrenos nacionales comprendidos en la margen
izquierda del río Segovia, se concederán libres á aquellas personas
que quieran cultivarlos con cacao, café, etc., etc., quienes
pagarán su valor con la prima que el Gobierno les concede al
efecto, de la manera siguiente:
Diez centavos por cada palo de hule, de 5,000 arriba
café, de 5,000
Veinte cacao de 3,000
Cinco pesos manzana de caña de azúcar
Un centavo mata de tabaco, de 5,000
Diez centavos libra de añil
Un centavo cepa de banano de 5,000
Cinco centavos palo de naranjas, limones y cocos, de cien
arriba, por lo menos.
Medio centavo por cada mata de piña.
Art. 2.- Para la siembra y cultivo, se estará á lo dispuesto
en los acuerdos de 4 y 20 de Septiembre de 1886 y 10 de Febrero de
1890.
Art. 3.- La cantidad ó porción de terreno que cada uno pueda
cultivar, será la que le conceda el Inspector General, en vista de
las justificaciones rendidas y de acuerdo con las leyes generales,
sin exceder de doscientas manzanas por persona ó compañía.
Art. 4.- Toda persona que dentro de dos años, á contar de la
fecha de la concesión, no hubiese cultivado con las plantas
indicadas, una tercera parte en el primer año, del terreno
concedido y las otras dos terceras partes en el siguiente, perderá
su derecho, y puede ser denunciado por otra persona ó
compañía.
Art. 5.- Ningún concesionario podrá vender ó enajenar, antes
de ser cultivado, el lote de terreno que se le haya
concedido.
Art. 6.- Los que obtengan lotes, de conformidad con esta
disposición, se sujetarán en absoluto á las leyes del país, y
renunciarán terminantemente á toda reclamación internacional,
alegando fueros de extranjería.
Dado en Managua, á 29 de Agosto de 1893- J. S. Zelaya- A. J. Ortiz-
P. Balladares- El Ministro de Fomento- J. D. Gámez.
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