Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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QUEDA FIJADO EN 1123 EL NÚMERO
DE TAXIS DE RULETEO PARA MANAGUA; Y EN 80 TAXIS DE PARADA
DECRETO No 25, Aprobado el 4 de Enero de 1959
Publicado en La Gaceta No 6 del 09 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con el Decreto Legislativo No, 402 de 12 de febrero
de 1959, y
CONSIDERANDO
1°.- Que es suficiente el número de unidades que prestan el
servicio público de transporte remunerado de pasajeros por medio de
taxis de la ciudad de Managua,
2°.- Que un aumento del número seria anti económico y perjudicial
para las personas que prestan dicho servicio,
DECRETA
Artículo 1.- Se fija en un mil ciento veintitrés (1123) el
número máximo de taxis de ruleteo de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- Se fija en ochenta (80) el número máximo de
taxis de parada de la ciudad de Managua.
Artículo 3.- Son " taxis de ruleteo" los que toman pasajeros
en cualquier parte de la ciudad y " taxis de parada " los que
ofrecen sus servicios en lugares específicamente
determinados.
Artículo 4.- El presente decreto regirá desde su publicación
en " La Gaceta ", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua D.N. cuatro de Enero de mil
novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro
de Estado en el Despacho de Economía, J.J. LUGO
MARENCO.
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