Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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QUE ESTABLECE LA POLÍTICA
NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
DECRETO No.107-2001, Aprobado el 21 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es atribución del Presidente de la República dirigir la
economía del país, determinando la política y el programa económico
y social.
II
Que por mandato constitucional los nicaragüenses tienen el derecho
de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado
la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los
recursos naturales.
III
Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los
convenios internacionales ratificados por Nicaragua, leyes
generales y especiales han reconocido los principios que garantizan
el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad.
IV
Que para los objetivos de preservar, mejorar y recuperar la calidad
de vida, bienestar y desarrollo integral de los nicaragüenses y
para garantizar el desarrollo económico y social con enfoque de
sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nación, es
necesario establecer los principios y lineamientos de la política
nacional de los recursos hídricos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS
OBJETO
Artículo 1 .- El presente Decreto tiene por objeto
establecer la Política Nacional de los Recursos Hídricos,
con el propósito de orientar su manejo integral en sus niveles
nacional, regional y local, así como la actuación de organizaciones
civiles y de la población en general, a fin de preservar, mejorar y
recuperar la calidad ambiental propicia para la vida, garantizando
una gestión armonizada con el crecimiento económico, la equidad
social, el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación y
aprovechamiento sustentable del medio ambiente.
OBJETIVOS
Artículo 2 .- Son objetivos de la Política Nacional de los
Recursos Hídricos el uso y manejo integrado de los recursos
hídricos en correspondencia con los requerimientos sociales y
económicos del desarrollo y acorde con la capacidad de los
ecosistemas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
así como la prevención de los desastres naturales causados por
eventos hidrológicos extremos.
DEFINICIONES
Artículo 3.- Para los fines previstos en este Decreto debe
entenderse por:
a. Aprovechamiento
sostenible : explotación de los recursos naturales renovables
para beneficio del ser humano, que logra mantener indefinidamente o
en un plazo previsto, y según los casos, su integridad, o su
capacidad productiva deseable, o un rendimiento sostenido o un
deterioro insignificante, o un deterioro planificado y temporal
reversible y que no conduzca al agotamiento, o tasas de flujo
deseables en el futuro previsible.
b. Calidad de
Vida: El dominio de los individuos sobre los recursos en
forma de dinero, posesiones, conocimientos, energía mental y
física, relaciones sociales, seguridad y otros, por medio de los
cuales el individuo controla y dirige conscientemente sus
condiciones de vida.
c. Conservación
: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar,
mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los
ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.
d. Control : De
conformidad con la Ley 217, es la vigilancia, control, monitoreo y
aplicación de medidas para la conservación del ambiente, incluye
aspectos relacionados con la comprobación, la inspección, la
fiscalización y la intervención.
e. Desarrollo
Sostenible : Proceso de cambio progresivo en la calidad de vida
del ser humano, que coloca a este como centro y sujeto primordial
del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad
social, la transformación de los métodos de producción y de los
patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y
el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la
integridad étnica y cultural regional, nacional y local, así como
el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en función
de la calidad de vida de las generaciones futuras.
f. Gestión
Ambiental : Conjunto de actividades y mecanismos que permiten
el uso y aprovechamiento de los recursos ambientales con fines de
conservación, restauración y mejoramiento de la calidad del
ambiente, haciendo uso de diferentes instrumentos que se aplican de
manera multidisciplinaria, teniendo en cuenta la cultura, las
experiencias nacionales y la participación ciudadana.
g. Lineamientos de
Política : Es el conjunto de directrices del Estado que
enmarcan el sistema de actuación individual o de grupo en relación
al medio ambiente y los recursos naturales.
h. Manejo Integrado
de Recursos Hídricos : Es un proceso que promueve el manejo y
desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos
relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y
económico resultante de manera equitativa sin comprometer la
sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
i. Principios de
Política : Los principios son la expresión de los valores que
rigen la conducta del Estado (Gobierno y Sociedad) en relación al
medio ambiente y los recursos naturales.
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4.- Los principios rectores de la Política Nacional
de los Recursos Hídricos son:
a. El agua es un recurso natural finito y vulnerable, que tiene
un valor económico, social y ambiental.
b. El agua es, asimismo, un patrimonio nacional de dominio
público, indispensable para satisfacer las necesidades básicas de
la población respetando los principios de equidad social y de
género.
c. La cuenca es la unidad de gestión territorial para la
administración del manejo integrado de los recursos hídricos.
d. El desarrollo y gestión del agua se basa en un enfoque
participativo, involucrando a los usuarios, planificadores y
tomadores de decisión a todos los niveles, a través de procesos que
ubiquen las decisiones tan cerca como sea posible de los
directamente afectados por las mismas.
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
Artículo 5 .- Los principios específicos de la
Política Nacional de los Recursos Hídricos son:
a. El agua, en cualquiera de sus estados, es de dominio
público.
b. El agua es un recurso estratégico para el desarrollo
económico y social del país.
c. La planificación y administración integrada de los recursos
hídricos, considera en forma unitaria las aguas subterráneas y
superficiales, y su cantidad y calidad como un solo atributo.
d. Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas para
satisfacer sus necesidades básicas.
e. En el uso del agua gozarán de prioridad las necesidades de
consumo humano.
f. El criterio de prevención o preservación prevalecerá sobre
cualquier otro en la gestión pública y privada del agua.
g. El que contamina paga y es responsable de los daños y
perjuicios ocasionados.
LINEAMIENTOS DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artículo 6.- Son lineamientos institucionales los
siguientes:
1. El Estado promoverá la organización de las instituciones que
incluyan las funciones de planificación, desarrollo, regulación,
control y administración de los recursos hídricos.
2. El Estado fortalecerá la Comisión Nacional de Recursos
Hídricos como organismo de consulta y coordinación a nivel
nacional.
3. El Estado en conjunto con la sociedad civil inducirá la
creación de organismos de cuencas y la instrumentación de procesos
que impulsen una amplia participación de los usuarios en la
administración y conservación del agua.
4. El Estado fortalecerá técnica y económicamente las
capacidades institucionales para analizar, evaluar y organizar
actividades para afrontar las emergencias nacionales originadas por
desastres de origen hidrometeorológico y antropogénicos, tales como
sequías e inundaciones.
DEL MARCO LEGAL
Artículo 7.- Son lineamientos del marco legal los
siguientes:
1. El Estado establecerá instrumentos legales que promuevan el
manejo integrado de los recursos hídricos estableciendo derechos y
obligaciones de los actores involucrados.
2. El Estado incorporará los criterios necesarios dentro del
régimen legal para el otorgamiento de derechos de agua a fin de
inducir:
a. El aprovechamiento en conjunto de aguas superficiales y
subterráneas.
b. La priorización de la utilización de los recursos hídricos en
términos de su asignación óptima en función de su disponibilidad
temporal y espacial, de su calidad y usos múltiples, así como los
impactos en el medio ambiente.
c. El establecimiento de cánones diferenciados de uso
consuntivos y no consuntivo que aseguren la asignación eficiente de
los derechos de agua y la sostenibilidad del recurso.
d. Protección y conservación de los recursos hídricos.
3. El Estado instrumentará un régimen legal de los derechos y
obligaciones de los usuarios del agua a partir de tres elementos
básicos:
a. Concesión otorgada por el estado mediante la cual se
constituye un derecho a aprovechar un volumen determinado de agua,
por un plazo establecido, para uno o varios usos previamente
autorizados,
b. Autorización de vertido, y
c. Registro Central de Concesiones de Agua.
4. El Estado promoverá el establecimiento de tratados y acuerdos
internacionales que permitan la formulación de planes de acción
conjuntos para el aprovechamiento sostenible de los recursos
hídricos en las cuencas transfronterizas y propiciando su difusión
a nivel nacional.
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 8.- Son lineamientos de planificación los
siguientes:
1. El Estado en conjunto con la sociedad civil garantizará que
la planificación de los recursos hídricos se realice a través de un
proceso sistemático que incorpore:
a. Un enfoque integrado que tome en cuenta la viabilidad técnica
de las acciones identificadas, al igual que su factibilidad
económica, aceptación social y sostenibilidad ambiental;
b. El establecimiento de un balance entre el desarrollo de la
oferta y el manejo de la demanda de agua, dentro de criterios que
otorguen prioridad al uso eficiente de los recursos hídricos;
c. Debida prioridad a la protección de la calidad y cantidad del
agua así como la conservación de los ecosistemas acuáticos;
d. Procesos descentralizados y participativos para la
integración de planes de acción, dentro de los cuales todos los
intereses de la sociedad tengan influencia en la formulación de
políticas, en el diseño de alternativas de solución, en la
definición de sus costos y beneficios, en las negociaciones para su
implementación, y en las decisiones gerenciales que afecten a las
comunidades.
2. El Estado dentro de su proceso de planificación dará
prioridad a aquellas cuencas que se encuentren en franco
desequilibrio hídrico en cantidad o calidad y en aquellas donde
dicho equilibrio puede romperse en el corto o mediano plazo.
3. El Estado mantendrá una participación activa en los foros
internacionales con énfasis en las iniciativas centroamericanas en
materia de manejo integrado de los recursos hídricos.
4. El Estado reconocerá que el desarrollo de una base de
conocimiento de los recursos hídricos es una condición previa para
el manejo integrado del recurso, por lo tanto, el Estado promoverá
la evaluación incluyendo la disponibilidad de agua en el tiempo y
en el espacio, tanto en la calidad como en la cantidad
superficiales y subterráneas contrastando esta disponibilidad con
las demandas respecto al recurso.
5. El Estado en conjunto con la sociedad civil propiciará que la
generación de información sobre los recursos hídricos sea
sistemática, frecuente, constante y adecuada y que sea accesible a
través de un sistema nacional de información para los niveles de
planificación y administración.
DEL MARCO ECONÓMICO
Artículo 9.- Son lineamientos del marco económico los
siguientes:
1. El Estado formalizará legalmente el establecimiento de un
régimen económico y financiero para la administración integrada del
agua, armonizado con el marco tributario del país, diseñado a
partir de los principios básicos de la economía del agua, incluidos
los de usuario - pagador, a mayor uso mayor costo y el que
contamina paga el costo de descontaminar.
2. El Estado promoverá que los fondos generados como resultado
del establecimiento del régimen económico y financiero sean
dirigidos a la recuperación de los recursos hídricos y/o a fomentar
el aumento de la oferta de agua.
3. El Estado establecerá un régimen regulatorio para propiciar
mecanismos de mercado y sistemas de precios que fomenten y normen
las transacciones de derechos de agua, que induzcan la asignación
eficiente del agua, y que permitan resolver los conflictos
existentes donde se presenta competencia por el uso del
recurso.
DEL USO MÚLTIPLE
Artículo 10.- Son lineamientos del uso múltiple los
siguientes:
1. El Estado desarrollará normas y criterios de programación de
inversiones en proyectos de infraestructura, a fin de asegurar que
se tomen en cuenta las ventajas económicas y financieras del
aprovechamiento múltiple del agua, incluida la mayor reutilización
del recurso. Asimismo, en conjunto con la sociedad civil propiciará
acciones que permitan el aprovechamiento múltiple del agua con la
infraestructura existente para incorporar distintos usos como el
riego, generación de energía, acuicultura, navegación, recreación y
otros.
2. El agua debe ser manejada y administrada de forma que
propicie su uso múltiple y considere debidamente su interacción con
los demás recursos naturales, principalmente suelos y bosques.
3. El Estado fomentará con mayor fuerza el uso eficiente del
agua por parte de todos los usuarios mediante mejoras en la
operación de los sistemas de distribución, la promoción del ahorro
de agua y, donde sea factible, obligará el reuso de las aguas
residuales.
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 11.- Son lineamientos de la educación los
siguientes:
1. El Estado propiciará la participación de las organizaciones
sociales para desarrollar una mayor conciencia de la población
sobre el valor del agua y las acciones que la sociedad debe
emprender para garantizar su uso eficiente y el cuidado de su
calidad.
2. El Estado en conjunto con la sociedad civil fomentará la
realización de campañas de sensibilización sobre una valoración
adecuada del agua, que contribuya a que la población haga suyo el
concepto del agua como un recurso limitado y vulnerable, que tiene
un valor económico y que reconoce los costos reales en que se
incurre para su aprovechamiento.
DE LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL AGUA
Artículo 12.- Son lineamientos de la cantidad y calidad de
agua los siguientes:
1. El Estado establecerá las normativas en materia de calidad
del agua, incluida la que permite regular los vertidos de aguas
residuales, así como los procedimientos instituidos para vigilar su
cumplimiento.
2. El Estado, a partir de una jerarquización por cuenca,
fortalecerá el sistema nacional de monitoreo de la calidad y
cantidad del agua, con objeto de mejorar la formulación, la
implementación, el seguimiento y la evaluación de los programas de
manejo integrado de cuencas.
3. El Estado incentivará la adaptación y la adopción de
tecnologías encaminadas a hacer más eficiente el uso del agua y a
controlar y prevenir la contaminación.
4. El Estado en conjunto con la sociedad civil velará por la
disponibilidad de agua para consumo humano e impulsará las acciones
tendientes a proteger y conservar las fuentes de abastecimiento, en
cantidad y calidad.
5. El Estado propiciará estudios de casos para determinar la
relación entre el cambio climático y los actuales casos de sequía y
de inundación en determinadas regiones del país.
DEL DESARROLLO
Artículo 13.- Son lineamientos de desarrollo los siguientes:
1. El Estado fomentará la cobertura nacional de los servicios de
agua potable para alcanzar al mayor número de habitantes en el
menor tiempo posible, a partir de una evaluación realista de los
recursos financieros e institucionales, así como de la voluntad
expresa de la sociedad para cubrir el costo real de los
servicios.
2. El Estado impulsará la sostenibilidad técnica y financiera de
los servicios de agua potable y saneamiento, mediante la
constitución de organismos o empresas operadoras, públicas o
privadas, que tomen a su cargo los servicios de agua potable y
saneamiento en las ciudades grandes y medianas, aunado al
desarrollo de organizaciones de alcance regional y central para
apoyar a comunidades de menor capacidad institucional.
3. El Estado en conjunto con la sociedad civil propiciará la
ampliación de los servicios de alcantarillado con su respectivo
sistema de tratamiento, con objeto de alcanzar en forma gradual una
cobertura similar a la de los servicios de agua potable.
4. El Estado propiciará la ampliación de los servicios de
tratamiento de aguas residuales dentro de un esquema de
priorización por cuencas hidrográficas y por tamaño de las
poblaciones que sea consistente con los recursos financieros
disponibles.
5. El Estado ejecutará las medidas requeridas para fomentar el
desarrollo de la agricultura bajo riego, y que permitan introducir
o formalizar mecanismos de mercado para propiciar el uso eficiente
del agua en la agricultura, dentro del marco establecido por la
legislación.
6. El Estado propiciará el uso de insumos ecológicos en la
agricultura y consolidará el marco regulatorio para el control de
la contaminación no puntual asociada a la actividad agrícola.
7. El Estado fomentará el desarrollo de proyectos
hidroeléctricos, económicamente atractivos y con menor impacto en
el medio ambiente, y propiciará que el desarrollo de la industria
energética se enmarque dentro del manejo integrado de la cuenca y
el uso múltiple de los recursos hídricos.
Artículo 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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