Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE
DESARROLLO FORESTAL DE NICARAGUA
DECRETO No.50-2001, Aprobado el 26 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 88 del 11 de Mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado es el encargado de velar por la conservación,
protección y aprovechamiento sostenible del recurso forestal, a fin
de asegurar el desarrollo sostenible del mismo y su perpetuidad
para el uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones de
nicaragüenses.
II
Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección
y aprovechamiento sostenible del recurso forestal, es necesario
establecer los lineamientos generales de la Política de Desarrollo
Forestal, coherentes con la Política Ambiental del país, para
orientar las acciones tanto del sector público como del sector
privado.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
en cumplimiento a la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia
y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, Decreto
No.71-98.
HA DICTADO
El siguiente Decreto:
QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE
DESARROLLO FORESTAL DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se establece la Política de Desarrollo Forestal
de Nicaragua, con el propósito de orientar el accionar coherente de
todos los actores del sector forestal, a fin de garantizar la
protección, conservación y aprovechamiento sostenible del recurso
forestal.
Artículo 2.- Son principios rectores de la Política de
Desarrollo Forestal, los contenidos en la Constitución Política de
Nicaragua; Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
y Política Ambiental de Nicaragua, así:
A. Los Recursos Naturales y la Biodiversidad son patrimonio
común de la sociedad, y por tanto el Estado y todos los habitantes
tienen el derecho y el deber de asegurar su uso sostenible, su
accesibilidad y su calidad.
B. Se considera el ambiente como una de las riquezas más
importantes del país, por ser el determinante critico de la
cantidad, calidad y sostenibilidad de las actividades humanas y de
la vida en general.
C. El uso sostenible de los Recursos Naturales y la
Biodiversidad contribuyen a mejorar la calidad de vida reduciendo
la pobreza y la vulnerabilidad ambiental.
D. Las políticas y principios de equidad social y de género
enmarcan la gestión ambiental.
E. El criterio de prevención prevalece sobre cualquier otro en
la gestión ambiental.
F. La gestión ambiental es global y transectorial, compartida
por las distintas instituciones del gobierno, incluyendo a los
gobiernos Regionales Municipales y la sociedad civil.
G. La participación ciudadana constituye el eje fundamental en
el diseño e implementación de la gestión ambiental.
Artículo 3.- El objetivo general que se persigue con la
Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua es: Lograr el
desarrollo sostenible del sector forestal, constituyéndose en una
alternativa viable para elevar la calidad de vida de la población
ligada al recurso y en un eje de desarrollo para la economía
nacional.
Artículo 4.- Los lineamientos de la Política de
Desarrollo Forestal de Nicaragua son:
A. Acceso al recurso , con el objeto de promover el
ordenamiento, acceso y manejo del recurso para aprovecharlo
sosteniblemente, permitiendo un escenario propicio para la
inversión de largo plazo.
1.1 Se realizarán y divulgarán los estudios necesarios para
lograr un ordenamiento territorial del sector rural, con enfoque de
cuencas hidrográficas para uso y manejo del suelo y agua y una
zonificació ;n agropecuaria y forestal del país.
2. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra
según su potencial, de manera que en las fincas con vocación
agropecuaria, tendrán al menos el 20% de cobertura forestal,
sistemas agroforestales o cultivos perennes y en aquellas con
vocación forestal, deberán tener al menos el 80% de cobertura
boscosa.
3. Se fomentará la conversión para el aumento de la inversión de
capital fresco en el manejo de bosques, sean estos privados o
estatales.
4. Los títulos de propiedad adjudicarán a sus dueños la
propiedad de la tierra y del vuelo forestal sobre ella, incluyendo
los bienes y servicios que genera. Estos deberán garantizar el uso
sostenible del recurso.
5. Los aprovechamientos forestales se concebirán sobre la base
de las siguientes formas de acceso al recurso:
a) En propiedad privada de dominio pleno, ya sea individual o
comunitaria.
b) En propiedad municipal.
c) En propiedad estatal.
d) Arrendamiento u otro contrato de largo plazo.
6. Se promoverán inversiones productivas y sociales que agreguen
directa o indirectamente valor al bosque.
7. Se redefinirá los límites de las áreas protegidas y de las
cuencas hidrográficas del país.
B. Fomento, con el propósito de valorar adecuadamente el
recurso forestal y aprovecharlo sosteniblemente a lo largo de la
cadena de producción forestal.
1. Se promoverá la reforestación, a través de la regeneración
natural, y plantación directa y el manejo forestal en todo el
territorio nacional, para ello se valdrá de los siguientes
instrumentos:
- Ejecución de programas y proyectos, estableciendo compromisos
de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y
de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las
iniciativas del sector privado para cubrir reforestación de
múltiples fines, priorizando la reforestación en la parte alta de
las cuencas como una forma de garantizar la provisión del recurso
hídrico para la población.
- Establecimiento de un plan de reforestación nacional en los
terrenos de interés público y en áreas prioritarias, enfatizando la
reforestación con especies nativas en peligro de extinción.
- Incentivos para el establecimiento de sistemas agroforestales,
plantaciones y manejo forestal sostenible.
- Pago por servicios ambientales y modalidades afines.
2. Se establecerá un Sistema de Información Forestal, como un
servicio público de libre y fácil acceso que difundirá información
sistemática y actualizada.
3. Se realizará y actualizará periódicamente el mapa de
valoración económica de los bosques, sean estos naturales o
artificiales.
4. Se implementarán mecanismos que permitan una redistribución
de los beneficios a lo largo de toda la cadena de transformación
forestal, haciendo énfasis en el sector primario. Además la
estructura impositiva permitirá incentivar el manejo racional y
sostenible del recurso forestal.
5. Se promoverá la diversificación de mercados y productos,
incluyendo mercados a futuro, para mayor número de bienes y
servicios provenientes del bosque y el apoyo en la inserción en los
mercados internacionales. Además, para ampliar y fortalecer los
mercados, se promoverá a través de incentivos el sometimiento
voluntario de bosques bajo manejo, a la Certificación Forestal para
garantizar un manejo eficiente del mismo.
6. Para facilitar el acceso al financiamiento y valorar el
bosque en pie, se promoverá la prenda forestal y se realizarán
gestiones para conseguir fondos externos para apoyar el suministro
de financiamiento forestal de largo plazo, que serán canalizados a
través del crédito convencional de la banca comercial y del crédito
no convencional, como por ejemplo, fondos provenientes de
organismos no gubernamentales o provenientes del Fondo Nacional del
Ambiente, cuenta forestal.
7. Para garantizar un balance entre la oferta del recurso
dendroenergético (leña y carbón) y su demanda, se establecerán
políticas específicas.
Por el lado de la oferta:
- Se promoverá el manejo de bosques secundarios y de
plantaciones energéticas orientadas a la sustitución del consumo de
hidrocarburos.
- Se promoverá el uso y transformación adecuada de subproductos
y desechos agropecuarios y de la industria forestal como fuente
energética.
- Se promoverá la generación de energía eléctrica de biomasa
forestal.
- Se promoverá la producción y comercialización del carbón
vegetal en base a subproductos y a manejo silvicultural.
- Por el lado de la demanda:
- Se promoverá un uso más eficiente de la leña y/o carbón
vegetal a través de estufas mejoradas que optimicen su poder
calorífico.
- Se promoverá el uso de cocinas de carburantes sustitutos de la
leña de bajo impacto ambiental.
8. Se llevará a cabo campañas masivas para hacer conciencia en
la población acerca de la importancia estratégica del recurso
forestal, y se realizará una revisión, planificación y
recomendación sistemática de los planes y programas académicos de
las instituciones educativas, haciendo énfasis en los centros de
educación rural. Además, se promoverá el intercambio de
experiencias de desarrollo forestal y agroforestal sostenible en
las diferentes regiones del país.
9. Se Promoverá la reconversión tecnológica de la industria
forestal acompañada de capacitación y asistencia técnica, con el
fin de reducir los desperdicios y obtener mayor valor agregado,
haciendo énfasis en mejorar la calidad y cantidad de los servicios
necesarios para mejorar la competitividad del sector.
10. Se promoverá un mayor grado de integración de la cadena
forestal nacional particularmente en las zonas de alto potencial
forestal, para lo cual, será menester identificar los eslabones
críticos, fortalecerlos y articularlos.
11. Se promoverá el consumo de productos maderables y no
maderables nacionales con mayor valor agregado en las industrias
nacionales y en las instituciones públicas.
12. Se apoyará la creación y el fortalecimiento de
organizaciones forestales y agroforestales, empresas e industrias
relacionadas, a nivel regional y municipal como base organizativa
para mejorar su capacidad de gestión.
13. Se fortalecerá la coordinación internacional vinculada al
sector ambiental en general, y al sector forestal en
particular.
C. Protección forestal, a fin de conservar la riqueza
genética forestal y proteger físicamente el recurso contra plagas,
enfermedades, incendios y robos.
1. Se fortalecerá el control fitosanitario tanto a nivel interno
como externo del país para evitar que plagas o enfermedades afecten
los bosques y garantizar que todos los productos provenientes del
mismo cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel
internacional. De ser necesario, se declararán zonas de emergencia
las áreas afectadas por plagas y/o enfermedades facilitando los
mecanismos pertinentes para el control y manejo adecuado de las
mismas.
2. Se formulará e implementará una estrategia nacional para
reducir la incidencia de los incendios. Esta estrategia incluirá la
coordinación entre las instancias gubernamentales respectivas y la
sociedad civil para controlar los incendios, llevar a cabo campañas
de difusión de información para lograr incidir en los elementos
culturales y sociales que provocan la quema; y campañas para
divulgar información sobre cómo prevenirlos y controlarlos,
dotación de equipo y herramientas básicas para prevenir y controlar
incendios y el establecimiento de un sistema de seguimiento de
incendios agropecuarios o forestales.
3. Se continuará defendiendo como patrimonio nacional el
conocimiento local del uso del bosque y el material genético
forestal del país. Asimismo, se implementará un sistema de control
de contaminación o degeneración de la biodiversidad nativa.
4. Las instituciones gubernamentales respectivas en coordinación
con la sociedad civil, fortalecerán los mecanismos de vigilancia y
control para garantizar la protección física de los bienes y
productos forestales.
5. Se promoverá la educación, capacitación y asistencia técnica
necesaria para garantizar la conservación y protección del recurso
forestal.
D. Investigación, para promover la investigación,
validación y difusión en materia forestal y agroforestal a lo largo
de toda la cadena de producción.
1. Se fortalecerá el Laboratorio de Tecnología de la Madera para
servir como un centro de fomento industrial de la madera, el cual
se encargará de la investigación, capacitación y promoción de las
propiedades físico mecánicas y usos potenciales de las especies
forestales, así como de la prestación de servicios
especializados.
2. El Ministerio Agropecuario y Forestal a través del INAFOR,
administrará el Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas
Forestales, fortaleciendo su funcionamiento para alcanzar un mejor
nivel técnico, tecnológico y de competitividad internacional, que
dé respuesta a las necesidades de material genético de calidad para
la población. Asimismo se promoverá el establecimiento de centros
que recolecten, procesen y oferten material genético certificado a
nivel nacional.
3. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
ejercerá la certificación de semillas y de material genético, tanto
del Centro de Mejoramiento Genético como de semillas provenientes
de otros agentes productores de semilla y de material genético.
4. A través de procesos participativos se identificará las
prioridades nacionales de investigación, validación, transferencia
y extensión a lo largo de la cadena forestal diversificando los
productos y las especies aprovechables. A través del Fondo de Apoyo
a la Investigación Tecnológica Agropecuaria de Nicaragua (FAITAN),
y otros fondos destinados para tal fin, se administrarán fondos
disponibles para estas actividades.
5. Se creará un banco de investigaciones y experiencias
forestales y relacionadas, a fin de retomar esfuerzos anteriores,
tanto nacionales como internacionales, y dar seguimiento a los
mismos.
6. Se establecerá una unidad forestal con el fin de poder
desarrollar y validar tecnologías y modelos forestales y
agroforestales que puedan ser transferidos a los interesados.
Asimismo se fortalecerá las actividades de difusión, extensionismo
y capacitación.
7. Se promoverá la inversión en capital humano, orientado a
mejorar la calidad de las investigaciones y las actividades
forestales, involucrando además a INATEC e INTECFOR.
E. Regulación y control, cuyo objetivo es modernizar el
marco institucional y garantizar la participación ciudadana para
dar más transparencia al sistema de regulación y control
forestal.
1. Se incentivará la conservación de los bosques en terrenos con
cobertura boscosa natural para minimizar el cambio de uso del
suelo, salvo tierras declaradas para su conversión por interés
nacional y aprobadas por la Comisión Nacional Forestal.
2. El aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizará
bajo planes de manejo forestal aprobados y debidamente
implementados.
3. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es la única entidad
responsable de la regulación y control del recurso forestal a nivel
nacional, en el ámbito de su competencia.
4. Se establece el criterio de que toda empresa o industria que
utilice como materia prima o insumo el recurso forestal, debe
comprometerse con su reposición.
5. La Administración Forestal Estatal administrará las
concesiones forestales en las tierras bajo su administración, de
acuerdo a los criterios técnicos y procedimientos administrativos
para tal fin. En el caso de latifoliadas, se establecerán
mecanismos alternativos a las concesiones anteriores, como la venta
selectiva de á rboles debidamente marcados a través de subastas
públicas.
6. El Instituto Nacional Forestal fortalecerá los mecanismos de
coordinación interinstitucional y realizará un proceso de reformas
al sistema actual de regulación y control forestal como base para
lograr la aplicación de los principios, criterios e indicadores
para el manejo forestal sostenible. Algunos de los elementos de
estas reformas incluyen:
- Proceso de desconcentración y descentralización.
- Establecimiento de los Distritos Forestales.
- Establecimiento de un sistema de Regencia y Auditoría
forestal.
- Implementación de un sistema de seguimiento de trozas y una
cadena de custodia.
- Definición de las normas técnicas y disposiciones
administrativas diferenciadas por ecosistema forestal, vigentes
para un tiempo prudencial.
- Modernización y agilización del sistema de otorgamiento de
permisos.
- El establecimiento, manejo silvicultural, aprovechamiento,
transporte, transformación y comercialización de los productos
forestales provenientes de plantaciones debidamente registradas,
quedarán exoneradas de toda regulación y control estatal, excepto
de una certificación de origen otorgada por el ente regulador
previa supervisión.
7. Se fortalecerá el sistema de estadísticas e información,
implementando el Registro Nacional Forestal.
8. Para involucrar a la sociedad civil en el buen manejo del
bosque, se certificará y llevará un registro único de los regentes
y auditores forestales, los cuales deben cumplir con requisitos de
formación y aprobar un curso que los habilite para desempeñarse
como tales.
9. Se promoverá la participación de los ciudadanos en las
actividades e iniciativas de protección y defensa del bosque, de
conformidad con lo establecido en la Ley No.217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis
de abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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