Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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QUE DECLARA EL ESTADO DE
DESASTRE AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
DECRETO No. 93-2001, Aprobado el 1 de Octubre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 187 del 3 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que todos los países del área centroamericana están tomando medidas
contra la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus
Frontalis ) y que en nuestro país, desde el mes de marzo del año
2000, se logró detectar nuevos brotes de esta plaga en el
Departamento de Nueva Segovia, ante cuyo avance el Ministerio
Agropecuario y Forestal declaró el 13 de febrero de este año el
Estado de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria, conforme lo establecido
en la Ley No.290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo) y la Ley No.291 (Ley Básicas de Salud Animal y
Vegetal) y sus correspondientes Reglamentos.
II
Que la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino ha afectado, hasta
la fecha, más de 21 mil hectáreas, lo que representa el 33% de la
masa boscosa de pino del Departamento de Nueva Segovia y que ésta
avanza de forma agresiva a un promedio de 35 hectáreas por día, lo
que es una grave amenaza para la riqueza de los municipios de ése y
otros departamentos del país.
III
Que para manejar esta situación el Gobierno de la República
necesita hacer esfuerzos extraordinarios que se concreten en la
Ejecució n inmediata, a mediano y largo plazo, de un Plan
Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y Rescate de
la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia, que incluye
acciones mecánicas, control químico, así como medidas de mitigación
que eviten daños humanos, ambientales y económicos.
IV
Que la Asociación de Municipios de Nueva Segovia (AMUNSE), el 24 de
agosto de este año, considerando que los graves daños ocasionados
por la plaga en los bosques de pino de Nueva Segovia colocan a los
municipios en situaciones de vulnerabilidad ambiental y económica,
solicitaron al Presidente de la República, a través del Comité
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la
Declaratoria de Estado de Desastre Ambiental en el Departamento de
Nueva Segovia.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
QUE DECLARA EL ESTADO DE DESASTRE
AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
Artículo 1.- Declarar Estado de Desastre Ambiental en el
Departamento de Nueva Segovia, a causa de los graves daños
provocados por la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino
(Dendroctonus Frontalis) y la necesidad de controlar sus efectos y
ejercer acciones de mitigación y rehabilitación del medio ambiente.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Agropecuario y
Forestal y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, con
fondos disponibles del Presupuesto General de la República y el
apoyo que se solicite y logre de parte de la comunidad
internacional, pondrán en práctica, de inmediato, el Plan
Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate
de la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 3.- Los Ministerios de Estado y Entes
Descentralizados en el área de su competencia deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en el área
referida.
Artículo 4 .- Los Alcaldes de los Municipios del
Departamento de Nueva Segovia y de los Municipios que permanecen en
situación de Alerta Sanitaria y Fitosanaria, deberán activar los
Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres , para que a través de la acción coordinada en ellos, se
garantice la adecuada ejecución del Plan Estratégico para el
Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera de Pino
en el Departamento de Nueva Segovia, en cada Municipio.
Artículo 5.- El Ministerio de Gobernación, en
coordinación con el resto de autoridades nacionales,
departamentales y municipales, brindará todo el apoyo necesario
para la ejecución del Plan por parte de los funcionarios
competentes y, en particular, para:
a) El efectivo control del Gorgojo Descortezador del Pino
cumpliendo con las medidas establecidas en el Plan Estratégico.
b) El efectivo control del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 98 de la Ley General del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, respecto de las tierras definidas como forestales o de
vocación forestal, las cuales no podrán ser sometidas a cambio de
uso.
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas deben
facilitar el acceso a la propiedad o áreas afectadas por la plaga y
la ejecución de las actividades previstas en el Plan Estratégico
para el Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera
de Pino en el Departamento de Nueva Segovia, por parte de los
inspectores y técnicos debidamente acreditados por las autoridades
competentes. El cumplimiento de esta obligación se hará efectivo
con el apoyo de las autoridades municipales y del Ministerio de
Gobernación.
Artículo 7.- El Ministerio de Defensa, en el marco de los
Planes de Desminado y de los acuerdos en esta materia alcanzados
con la comunidad internacional, dará prioridad al área del
Departamento de Nueva Segovia, a fin de permitir el acceso y
operación en condiciones seguras de los técnicos e inspectores
encargados de la ejecución del Plan Estratégico para el Manejo del
Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera de Pino en el
Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de
Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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