Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
DICTADA POR LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA)
DECRETO No. 20-2005. Aprobado el 30 de Marzo del 2005
Publicado en La Gaceta No. 61 del 30 de Marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que el Estado de la República de Nicaragua es parte signataria del
Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia,
suscrito en la ciudad de Panamá el 10 de Diciembre de 1992 durante
la Xlll Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, el cual
fue posteriormente aprobado por Decreto Legislativo Número 647
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 4 de noviembre
de 1993 y ratificado por Decreto Ejecutivo No. 54-93 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 9 de diciembre de 1993.
ll
Que la Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia, dictó
Sentencia Definitiva el día veintinueve de marzo del año dos mil
cinco, declarando con lugar la Demanda interpuesta por el Gobierno
de la República de Nicaragua en contra de la Asamblea Nacional, por
haber violentado el Derecho Público y el Estado de Derecho al
aprobar las reformas constitucionales que por su contenido son
facultad de una Asamblea constituyente. Habiendo sido notificada
dicha resolución al Estado de la República de Nicaragua para su
debido cumplimiento, por tratarse de un fallo vinculante y
obligatorio para los Estados Partes del Sistema de la Integración
Centroamericana.
lll
Que con base en el arto. 2 del Decreto No. 133-2004 y siendo
preciso que el pueblo nicaragüense, principal actor de las
realidades sociales y políticas, conozca el contenido de la
Sentencia dictada por la Excelentísima Corte Centroamericana de
Justicia, por la importancia de sus fundamentos jurídicos para la
estabilidad y armonía de los Poderes del Estado y por su
trascendencia internacional.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, la
Sentencia dictada el veintinueve de marzo del año dos mil cinco por
la Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. NORMAN CALDERA
CARDENAL, Ministro de Relaciones Exteriores.
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