Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROTOCOLO SOBRE REUNIÓN DE LOS
PRESIDENTES CENTROAMERICANOS
Aprobado el 17 de Septiembre de 1907
Publicado en La Gaceta No. 257 del 10 de Noviembre de 1916
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Nicaragua
SECCIÓN DIPLOMÁTICA
Palacio Nacional.
Managua, 26 de Julio de 1916.
Señor Ministro:
(Anexo No. 4)
PROTOCOLO
Reunidos en la ciudad de Washington los Representantes de las cinco
Repúblicas Centroamericanas, en vista de la excitativa de los
Excelentísimos señores Presidentes de los Estados Unidos de América
y de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la manera de
conservar las buenas relaciones entre dichas Repúblicas y conseguir
una paz duradera en aquellos países; y con el propósito de fijar
las bases que puedan conducir a la realización de tales fines,
debidamente autorizados por nuestros respectivos Gobiernos, hemos
con venido en lo siguiente:
Artículo I
Previa una invitación formal que, según está entendido, se hará
simultáneamente a cada una de las cinco Repúblicas
Centroamericanas, por los Excelentísimos señores Presidentes de los
Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos, se
reunirá una Conferencia de los representantes plenipotenciarios que
al efecto nombren los Gobiernos de las Repúblicas referidas, a
saber: Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras, en
los primeros quince días del mes de noviembre próximo entrante, en
la ciudad de Washington, para discutir los pasos que deben darse y
medios que tengan que adoptarse a fin de ajustar cualesquiera
diferencias que existan entre dichas Repúblicas o entre algunas de
ellas, y con el objeto de concluir un tratado que precisará sus
relaciones generales.
Artículo II
Los Excelentísimos señores Presidentes de las Repúblicas de Centro
América invitarán a los Excelentísimos señores Presidentes de los
Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos, para
que si lo tienen a bien, se sirvan nombrar sus representantes
respectivos, a fin de que, con carácter puramente amistoso, presten
sus buenos e imparciales oficios para la realización de los
propósitos de la Conferencia.
Artículo III
Mientras se reúne la Conferencia y cumple la alta misión que le
corresponde, las cinco Repúblicas Centroamericanas, a saber:
Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras, convienen
en mantener entre sí la paz y buenas relaciones, y asumen
respectivamente la obligación de no cometer ni permitir que se
cometa acto alguno que pueda estorbar su mutua tranquilidad. Con
tal objeto se abstendrán de toda manifestación armada en sus
respectivas fronteras y retirarán a sus aguas jurisdiccionales sus
fuerzas marítimas.
Artículo IV
Si, por desgracia, se suscitare cuestión imprevista entre alguna de
dichas Repúblicas, mientras se reúna la Conferencia, y no pudiere
arreglarse por los medios amigables de la diplomacia, queda
mutuamente convenido que las partes interesadas someterán la
diferencia a los buenos consejos del Excelentísimo señor Presidente
de los Estados Unidos de América, o de los Estados Unidos
Mexicanos, o de los señores Presidentes conjuntamente, según el
caso, y de conformidad con el acuerdo que al efecto se
celebre.
Firmado en Washington, a los diecisiete días del mes de septiembre
de mil novecientos siete- (f) Luis F. Corea- (f) J. B.
Calvo- (f) Luis Toledo Herrarte- (f) F. Mejía-
(f) Ángel Ugarte.
Ministerio de Relaciones Exteriores- Managua, 26 de julio de 1916-
Es conforme.- (f) CHAMORRO.
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