Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
PROTOCOLO RELATIVO A ENMIENDA AL
ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Publicado en La Gaceta No. 246 de 3 de noviembre de
1973
ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS, y ALFONSO LOVO
CORDERO,
MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Por Cuanto:
Único.- El día siete de Julio de mil novecientos setenta y uno se
suscribió en Viena, el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL
ARTICULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, hecho
en Chicago el siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y
cuatro, por el que se sustituye en el Artículo 56 del Convenio
la expresión "doce miembros" por la expresión "quince miembros",
adoptado por la Asamblea de dicha Organización durante el XVIII
Período de Sesiones celebrado en Viena el cinco de Julio de mil
novecientos setenta y uno, el cual textualmente dice:
"Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
Firmado en Viena el 7 de Julio de 1971.
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional,
REUNIDA en su XVIII Período de Sesiones, en Viena, el cinco de
Julio de 1971,
Habiendo Tomado Nota del deseo general de los Estados Contratantes
de aumentar el número de Miembros de la Comisión de
Aeronavegación,
Habiendo Considerado conveniente elevar de doce a quince el número
de miembros de ese órgano, y
Habiendo Considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el
día siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro,
1) Aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del
Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de
enmienda del mismo:
"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión "doce
miembros" por la expresión "quince miembros";
2) Fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo
94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados
Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha
propuesta de enmienda entre en vigor; y
3) Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas inglés,
francés y español, cada uno de los cuales tendrá la misma
autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente
mencionada, así como las disposiciones que se indican a
continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente de la Asamblea y por
su Secretario General;
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier
Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, o se haya adherido al mismo.
Por lo Tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la
Asamblea;
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General
de la Organización;
El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo
Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación
Civil Internacional o se haya adherido al mismo;
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización
de Aviación Civil Internacional;
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados
que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el
octogésimo Instrumento de ratificación;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
Contratantes la fecha de depósitos de cada una de las
ratificaciones del presente Protocolo;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo;
El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
Contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada,
a partir del momento en que deposite su Instrumento de ratificación
en la Organización de Aviación Civil Internacional.
En Testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del
XVIII Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la
Asamblea, firman el presente Protocolo.
Hecho en Viena el siete de Julio del año mil novecientos setenta y
uno, en un documento único redactado en los idiomas español,
francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma
autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los
archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el
Secretario General de la Organización transmitirá copias
certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el
siete de Diciembre de 1944".
Por
Cuanto:
El día nueve de Julio de mil novecientos setenta y tres, se dictó
el siguiente Acuerdo:
"No. 7
LA JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al
Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
firmado en Viena el 7 de Julio de 1971.
Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, nueve
de Julio de mil novecientos setenta y tres. LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f)
A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por
la Ley, (f) Julio César Alegría".
Por
Cuanto:
El día seis de Agosto de mil novecientos setenta y tres, se dictó
la siguiente Ley:
"LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
Resolución No. 25
LA ASAMBLE NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Resuelve:
Único: Aprobar el Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 56
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Viena
el 7 de Julio de 1971.
Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la ASAMBLENA NACIONAL
CONSTITUYENTE, Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos
setenta y tres.
Cornelio H. Hüeck, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, Secretario.
Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto:
Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de
Agosto de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) ROBERTO MARTINEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f)
A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello".
Por
Cuanto:
El día seis de Agosto de mil novecientos setenta y tres, se dictó
el siguiente Decreto:
"No. 11
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decreta:
Primero: Ratificar el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL
ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
firmado en Viena el 7 de Julio de 1971.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación, para su depósito ante la Organización de Aviación
Civil Internacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de
Agosto de mil novecientos setenta y tres. - LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f)
A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. -
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f)
Alejandro Montiel Argüello.
Por Tanto:
Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por
Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el
señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
para ser depositado ante la Organización de Aviación Civil
Internacional.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) ROBERTO MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores,Alejandro Montiel Argüello". (L.S.)
-