Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROTECCIÓN A LA FAUNA,
PRINCIPALMENTE A LAS AVES
Decreto No. 9, Aprobado el 9 de Febrero de 1961.
Publicado en La Gaceta No. 88 del 22 de Abril de 1961
El Presidente de la República,
En usos de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 191
inciso 9 Cn., y de conformidad con el Decreto Legislativo No. 206
con fuerza de Ley, de fecha 16 de Octubre de 1956, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 250 de tres de Noviembre de
1956.
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Estado promulgar las leyes necesarias para
proteger y conservar en su ambiente natural las especies de la
fauna nativa, e interpretando los alcances prácticos de la
Convención suscrita por el Gobierno el día 12 de Octubre de 1940,
para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas
Naturales de los países de América.
DECRETA:
Arto.1º- Queda terminantemente prohibida la caza y
aprehensión de aves nativas y migratorias, en los embalses de aguas
conocidas con los nombres de Las Playitas y Moyoa que se
encuentran ubicadas dentro de la propiedad El Carmen,
jurisdicción de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa.
Arto.2º- Los contraventores a los establecido en el artículo
precedente, serán penados de conformidad con lo dispuesto el Art.
42 del Capítulo VII de la Ley de Caza de 20 de Agosto de 1958
vigente.
Arto.3º- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Managua, Distrito Nacional, nueve de febrero de mil novecientos
sesenta y uno.
LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República.
Enrique Chamorro,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Es copia fiel de su original que antecede con el cual ha sido
cotejado.
Cruz Alfonso Ortega,
Ministerio de Agricultura y Gand.
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