Prorrógase Por 30 Días La Estancia En El Territorio Nacional Del Personal Militar De Defensa De Los Estados Unidos De América Y Del Regimiento Salamanca De España
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRORRÓGASE POR 30 DÍAS LA
ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL
PERSONAL MILITAR DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
DEL
REGIMIENTO SALAMANCA DE ESPAÑA).
DECRETO No.11 -99, Aprobado el 8 de Febrero de 1999
Publicado en La Gaceta No.29 del 11 de Febrero de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que por Decreto No.75-95 publicado en La Gaceta No.214 del 10 de
Noviembre de 1998, fundamentado en el párrafo 3 del artículo 92 de
la Constitución Política se autorizó el ingreso al país de Tropas y
Aeronaves extranjeras para colaborar en la Reconstrucción del país
por los daños causados por el Huracán Mitch.
II
Que la Asamblea Nacional por Resolución No.007-98, del 10 de
Noviembre de 1998, ratificó el ingreso y estacionamiento en el
territorio nacional de maquinaria, naves, aeronaves militares y
personal extranjero que llegaron con fines humanitarios, por un
período de noventa días prorrogables.
III
Que el personal militar habiendo concluido sus tareas humanitarias,
por razones de logística y de revisión y empaque de la maquinaria,
deben permanecer en el país por un período de tiempo mayor.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Prorrógase por 30 días la estancia en el
territorio nacional del personal militar de Defensa de los Estados
Unidos de América y del Regimiento Salamanca de España.
Artículo 2.- Enviar a la Asamblea Nacional el presente
Decreto para su ratificación.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de
Febrero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente dé la Republica de Nicaragua.
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