Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRORRÓGASE HASTA EL ÚLTIMO DEL
CORRIENTE AÑO LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PORTAR ARMAS DE
FUEGO)
No. 95. Aprobado el 7 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 146 del 9 de Julio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero.- Prorrogar hasta el último del corriente mes, el
plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar
armas de fuego, a que se refiere el Inc. 2º del Art. 8º de la Ley
de 9 de Febrero del corriente año.
Segundo.- Las licencias que se extendieren durante el lapso
indicado en el artículo anterior, están sujetas a lo dispuesto en
la parte final del Art. y de dicha ley.
Comuníquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Julio de
1937.- SOMOZA.- El Ministro de Policía, por la ley,
GUSTAVO ABAUNZA.
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