Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRÓRROGASE HASTA EL 30 DE
SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EL DECRETO 565 DEL 2 DE MAYO DE 1947
, SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA)
Aprobado el 19 de Agosto de 1947
Publicado en La Gaceta No. 201 del 18 de Septiembre de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30 de Septiembre del
presente año el Decreto No. 565 de 2 de Mayo de 1947, publicado en
La Gaceta No. 89 de esa misma fecha.
Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 19 de Agosto de 1947.- F.
Baltodano C., Presidente.- Mariano Valle Q., Primer
Secretario.- M. F. Zurita, Segundo Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintiuno de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete.- V. M.
ROMÁN, Presidente de la República.- Benj. Vidaurre,
Ministro de la Gobernación.
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