Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRORRÓGASE EL ACTUAL ESTADO
GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA)
DECRETO No. 149, Aprobado el 4 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No.230 del 10 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 149
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Declárase que el actual Estado General de
Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de
noviembre del presente año, fecha en que se completa su actual
período de duración fijado en Decreto Legislativo No.108 de 5 de
noviembre de 1954.
Artículo 2o.- En virtud de esta declaración subsistirá la
suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123
Cn.
Artículo 3o.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el
Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado general de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, según convenga a los intereses nacionales.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha a que se refiere el Arto. 1 previa publicación en <La
Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 9 de Septiembre de 1955. (f)- Luis A. Somoza, D. P. (f)- A.
Montenegro, D. S. (f)- M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de
Octubre de 1955. (f) Alejandro Abaunza E., S. P. (f)- Pablo Rener,
S.S. (f)- Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de
Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. (f)- A.
SOMOZA, Presidente de la República.-El Ministro de Estado en el
Despacho de Economía, (f)-Enrique Delgado.
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