Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRÓRROGA ESTADO DE
SITIO)
Aprobado el 28 de Marzo de 1914
Publicada en La Gaceta No. 73 del 30 de Marzo de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que aun existentes las causas que
motivaron la declaratoria de estado de sitio.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 111 facción 16
Cn,
DECRETA:
Único:- Prorrogar por el término de ley el estado de sitio
en la República. Este decreto comenzará a regir desde su
publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta al
Honorable Congreso Nacional en su próxima reunión.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los veintiocho días del
mes de marzo de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El
Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y
Gracia.- ALFONSO AYÓN.- El Ministro de Relaciones Exteriores
e Instrucción Pública, encargado también del Ministro de la Guerra
y Marina.- J. A. URTECHO. El Ministro de Fomento y Obras
Públicas, por la ley.- J. AMADOR.
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