Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRORROGA ESTADO DE
SITIO)
Aprobado el 31 de Julio de 1914
Publicada en La Gaceta No. 173 del 3 de Agosto de 1914
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que aun existen las causas que motivaron la declaratoria de estado
de sitio ordenada por decreto legislativo, sancionado el 4 de junio
del corriente año.
Por Tanto:
En usos de las facultades que le
confiere el artículo 111, facción 16 Cn., y en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Único:- Prorrogar por el término de ley el estado de sitio
en la República. Este decreto comenzará a regir desde su
publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta al
Poder Legislativo.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los treinta y un días
del mes de Julio de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.-
El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y
Gracia.- ALFONSO AYÓN.- El Ministro de Relaciones Exteriores
e Instrucción Pública.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de
la Guerra y Marina.- J. A. URTECHO.- El Ministro de Fomento
y Obras Públicas, por la ley, J. AMADOR.- El Ministro de
Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA.
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