Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRORROGA EL ESTADO DE
SITIO
Aprobado el 7 de Diciembre de 1915
Publicado en La Gaceta Nº 279 del 9 de Diciembre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la
República en estado de sitio en decreto publicado el 8 de octubre
próximo pasado, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Único Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada
disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su
publicación por bando en las cabeceras departamentales, y con él se
dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones
ordinarias.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los siete días del mes
de diciembre de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El
Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia, Beneficencia y
Gracia ALFONSO AYÓN El Ministro de Hacienda y Crédito
Publico, y de Fomento y Obras Públicas E. CUADRA
El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública
DIEGO M. CHAMORRO El Ministro de la Guerra y Marina
J. A. URTECHO.
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