Prorroga Deposito A Plazo En Moneda Extranjera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - PRORROGA DEPOSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA DECRETO No. 1342, Aprobado el 31 de Octubre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 252 del 03 de Noviembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera, para los cuales las Instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido certificados a favor de personas jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de Septiembre de 1983, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con la variación que se indica en el Artículo siguiente. Artículo 2.- Continuarán siendo aplicables a los depósitos a plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el Decreto No. 89, acerca de la tasa de intereses y el derecho de la entidad dueña del certificado de hacerlo efectivo en moneda nacional al tipo oficial de cambio, en ese caso sin que haya prórroga del plazo. Sin embargo, los intereses que devengue el certificado serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, a partir del próximo pago que deba efectuar el Banco deudor del certificado de depósito. Artículo 3.- El presente Decreto se considera en vigor desde el día veinte de Septiembre de 1983, y se deberá publicar en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treintiuno días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -