Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRORROGA DEPOSITO A PLAZO EN
MONEDA EXTRANJERA
DECRETO No. 1342, Aprobado el 31 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 252 del 03 de Noviembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Respecto a los depósitos a plazo en moneda
extranjera, para los cuales las Instituciones Financieras
domiciliadas en el país hayan expedido certificados a favor de
personas jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de
Septiembre de 1983, las disposiciones contenidas en el Decreto No.
89 del 20 de Septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, con la variación que se indica en el
Artículo siguiente.
Artículo 2.- Continuarán siendo aplicables a los depósitos a
plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en
el Decreto No. 89, acerca de la tasa de intereses y el derecho de
la entidad dueña del certificado de hacerlo efectivo en moneda
nacional al tipo oficial de cambio, en ese caso sin que haya
prórroga del plazo.
Sin embargo, los intereses que devengue el certificado serán
pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, a partir del
próximo pago que deba efectuar el Banco deudor del certificado de
depósito.
Artículo 3.- El presente Decreto se considera en vigor desde
el día veinte de Septiembre de 1983, y se deberá publicar en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treintiuno días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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