Prórroga Del Plazo Para Que Se Continúe La Titulación Urbana En La Ciudad De Managua Y Demás Ciudades Del País, Por Parte De La Oficina De Titulación Urbana (Otu), A Los Beneficiarios De La Ley N° 86
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE SE
CONTINÚE LA TITULACIÓN
URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, POR
PARTE DE LA
OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), A LOS BENEFICIARIOS DE LA
LEY N° 86
DECRETO No. 121-2000, Aprobado el 27 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 234 del 11 de Diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional, mediante la Ley N° 278 Ley sobre
Propiedad Reformada Urbana y Agraria publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, N° 239 del 16 de Diciembre de 1997, en su artículo
13 estableció que el plazo para que la Oficina de Titulación Urbana
(OTU) realice la Titulación de lotes urbanos a los
beneficiarios de la Ley 86, puede ser objeto de prórroga por medio
de Decreto del Poder Ejecutivo.
II
Que ha sido considerable el avance en el Proceso de Titulación
Urbana establecido en el Decreto N° 39-94 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, N° 176 del 22 de Septiembre de 1994 y que la
prórroga concedida por el Poder Ejecutivo vence el día 16 de
Diciembre del año 2000, sin haber concluido el Proceso de
Titulación Urbana.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE SE CONTINÚE LA TITULACIÓN URBANA EN
LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, POR PARTE DE LA
OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY
N° 86
Artículo 1.- Se prorroga el plazo para que la Oficina de
Titulación Urbana (OTU), continúe el Proceso de Titulación
de pequeños lotes para dar seguridad jurídica a beneficiarios de la
Ley N° 86, en la ciudad de Managua y demás ciudades del País.
Artículo 2.- La ampliación iniciará el día 17 de Diciembre
del año 2000 y concluirá el día 16 de Diciembre del año 2001.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintisiete
de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua
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