“Prorroga Del Plazo Para Que La Oficina De Titulación Urbana (Otu), Continúe El Proceso De Titulación Urbana En La Ciudad De Managua Y Demás Ciudades Del Pais, A Los Beneficiarios De La Ley 86”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA
OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), CONTINÚE EL PROCESO DE
TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL
PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 86
DECRETO No. 10-2003, Aprobado el 04 de Febrero del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Honorable Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 Ley
sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997,
estableció en su artículo 13, el Plazo para que la Oficina de
Titulación Urbana (OTU) realice la titulación de lotes urbanos a
los beneficiarios de la Ley 86, el que puede ser objeto de
prórrogas mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
II
Que para seguir avanzando en el Proceso de Titulación Urbana
establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 176 del 22 de Septiembre de 1994, cuyo término
prorrogado que establece el Decreto No. 106-2001, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 21 de Noviembre del 2001 venció
el 16 de Diciembre del 2002.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA
OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), CONTINÚE EL PROCESO DE
TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL
PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 86
Artículo 1.- Se prorroga por un año, el plazo para que la
Oficina de Titulación Urbana (OTU), continúe el proceso de
Titulación Urbana, que de seguridad jurídica a los beneficiarios de
pequeños lotes de terreno, adquiridos al amparo de la Ley 86; en la
Ciudad de Managua y demás ciudades del país.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cuatro
de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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