Prorroga Del Plazo Para Que La Dirección De Titulación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continùe El Proceso De Titulación Urbana En La Ciudad De Managua Y Demás Ciudades Del Pais, A Los Beneficiarios De La Ley No. 86 “Ley Especial De Legalización De Viviendas Y Terrenos”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DEL
PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE EL PROCESO DE TITULACIÓN
URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS
BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE
VIVIENDAS Y TERRENOS
DECRETO No. 86-2004,
Aprobado el 30 de Julio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 160 del 17 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Honorable Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 Ley
sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997
estableció en su artículo 13, el plazo para realizar la titulación
de lotes urbanos a los beneficiarios de la Ley No. 86 Ley Especial
de legalización de Viviendas y Terrenos y que puede ser objeto de
prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
II
Que para seguir avanzando en el proceso de titulación urbana
establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 176 del 22 de Septiembre de 1994, cuyo término
prorrogado por el Decreto No. 10-2003, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 27 del 7 de Febrero de 2003, venció el 4 de
Febrero del año en curso y es necesario extender el periodo de
funcionamiento de la Dirección de Titularon del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
En uso de sus facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PRORROGA DEL
PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE EL PROCESO DE TITULACIÓN
URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS
BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE
VIVIENDAS Y TERRENOS
Artículo 1.- Se prorroga hasta el veintiocho de febrero de
dos mil siete, el plazo para que la Dirección de Titulación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, continúe el proceso de
titulación urbana que dé seguridad Jurídica a los beneficiarios de
pequeños lotes de terreno adquiridos al amparo de la Ley No. 86
Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos, en la
ciudad de Managua y demás ciudades del país.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los treinta días
del mes de Julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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