Prórroga Del Plazo Para Que La Dirección De Titulación De La Intendencia De La Propiedad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continúe Desarrollando El Proceso De Titulación Urbana En La Ciudad De Managua Y Demás Ciudades Del País, A Los Beneficiarios De La Ley No. 86 “Ley Especial De Legalización De Viviendas Y Terrenos”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE DESARROLLANDO EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS DECRETO No. 56-2007, Aprobado el 14 de Junio del 2007 Publicado en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, I Que la Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de diciembre de 1997 estableció en su artículo 13, el plazo para realizar la titulación de lotes urbanos a los beneficiarios de la Ley No. 86 Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos, publicada en La Gaceta No. 66 del 3 de abril de 1990, y que puede ser objeto de prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo. II Que para seguir avanzando en el proceso de titulación urbana establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 el 22 de septiembre de 1994, cuyo término prorrogado por el Decreto No. 86-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 17 de agosto de 2004, venció el 28 de febrero del año en curso y es necesario extender el período de funcionamiento de la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE DESARROLLANDO EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS Artículo 1.- Se prorroga hasta el 29 de febrero de 2012, el plazo para que la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continúe el proceso de titulación urbana que de seguridad jurídica a los beneficiarios de pequeños lotes de terreno adquiridos al amparo de la Ley No. 86 Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos, en la ciudad de Managua y demás ciudades del país. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -