Prórroga Del Plazo Para Continuar La Titulación Urbana En Todas Las Ciudades Del País, Por Parte De La Oficina De Titulación Urbana (Otu), A Los Beneficiarios De La Ley No. 86
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA
CONTINUAR LA TITULACIÓN URBANA EN TODAS LAS CIUDADES DEL PAÍS, POR
PARTE DE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), A LOS BENEFICIARIOS
DE LA LEY No. 86.
DECRETO No. 106-2001, Aprobado el 15 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 221 del 21 de Noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 278 Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y
Agraria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16
de Diciembre de 1997, en su artículo 13 dispone que el plazo para
que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) realice la
Titulación de lotes urbanos a favor de los beneficiarios de la Ley
No. 86, puede ser objeto de prórrogas mediante Decreto del Poder
Ejecutivo.
II
Que el avance en el Proceso de Titulación Urbana establecido en el
Decreto N° 39-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 176 del
22 de Septiembre de 1994, continúa con paso firme beneficiando a
miles de Nicaragüenses y que la prórroga concedida por el Poder
Ejecutivo vence el día 16 de Diciembre de 2001, sin haber
concluido el mencionado Proceso de Titulación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA CONTINUAR LA
TITULACIÓN URBANA EN TODAS LAS CIUDADES DEL PAÍS, POR PARTE DE LA
OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY
No. 86
Artículo 1.- Se Prorroga el plazo para que la Oficina de
Titulación Urbana (OTU), continúe con el Proceso de
Titulación de pequeños lotes a favor de los beneficiarios de la Ley
No. 86, para así darles seguridad jurídica, en todas las ciudades
País.
Artículo 2.- La prórroga de dicho plazo iniciará el día
17 de Diciembre del año 2001 y concluirá el día 16 de Diciembre del
año 2002.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día quince
de Noviembre del año dos mil uno.- Arnoldo Alemán Lacayo,
Presidente de la República de Nicaragua.
-