Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DEL ESTADO DE
EMERGENCIA POR SEIS MESES Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LEY DE
INTEGRIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
DECRETO No. 118, Aprobado el 20 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 42 del 27 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga por seis meses el actual período
del Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, regido por
la Ley de Emergencia Nacional dictada el 22 de julio del corriente
año y por Decreto del 21 de agosto de 1979 que deroga los Arts. 5 y
8 de la mencionada Ley.
Artículo 2.- Se deroga el Artículo 14, de la Ley de
Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos del 9 de
agosto del corriente año.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra.
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